Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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impuestos por Resolucion N° 100-2004/CDS-INDECOPI a las importaciones de los siguientes articulos de MORDAZA inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas originarias de la Republica Popular China; ollas, sartenes y cacerolas originarias de la Republica de la India; y, sartenes originarias de Taipei MORDAZA (Taiwan). Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Manufactura de Metales y Aluminios Record S.A., a la Republica Popular China, a la Republica de la MORDAZA y al gobierno de Taipei MORDAZA (Taiwan), asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA y MORDAZA Aguayo Luy. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a encargado de la Mesa de Partes y secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 148-2007-PIURA
MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve.VISTA: La Investigacion numero ciento cuarenta y ocho guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como encargado de la Mesa de Partes y secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolucion numero cuarenta y nueve de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, obrante de fojas dos mil ciento treinta y dos a dos mil ciento cincuenta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: La Oficina Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolucion de fecha diez de MORDAZA de dos mil siete, obrante de fojas mil trescientos noventa y cuatro a mil cuatrocientos uno, dispuso abrir investigacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario y Encargado de Mesa de Partes del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, en relacion a que los investigados habrian manipulado y vulnerado el Libro de Ingreso de Demandas, con la finalidad de direccionar las demandas presentadas, al advertirse de Ia revision de las solicitudes de medidas cautelares signados como Expedientes numeros 943-06-B, 945-06-B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B, 975-06-A; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad;

y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos treinta y cuatro, cuarenta y ocho y cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: El cuatro de diciembre de dos mil ocho se expide la resolucion obrante de fojas dos mil ciento treinta y dos a dos mil ciento cincuenta y ocho por la Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, proponiendo que se imponga la medida disciplinaria de destitucion a los servidores investigados, por el cargo de ejercer direccionamiento de las medidas cautelares signadas como Expedientes numeros 943-06-B, 945-06-B, 94706-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B, 975-06-A, y abuso de facultades al actuar concertadamente a fin de dar tramite a dichas demandas recibidas fuera del turno judicial; para decidir la culpabilidad de los servidores investigados el Organo de Control destaca coma argumento principal que respecto de la actuacion funcional del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la revision de los Expedientes numeros 943-06-B, 94506B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B, 97506-A, del Libro de Ingresos de Demandas y del Libro de Ingresos de Escritos Diarios, se corrobora que tales procesos habrian sido direccionados al Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, a cargo del magistrado MORDAZA MORDAZA, por cuanto se aprecia del "Libro de Ingresos de Demandas", que este ha sido intencionalmente alterado con el fin de aparentar que las demandas MORDAZA indicadas fueron ingresadas en la fecha que aparece en el referido libro; sin embargo, estas fueron insertadas irregularmente, toda vez que del Libro de Ingresos de Escritos Diarios no se advirtio el registro de estas demandas conforme se detalla a continuacion: a) Expediente Nº 943-06, seguido por Elizalde Sisnigas MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre divorcio, con fecha de ingreso de diez de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y dos del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos uno vuelta de la presente investigacion, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y dos el Expediente Nº 943-06-B seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre MORDAZA de MORDAZA, con aparente fecha de ingreso veintiuno de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; b) Expediente Nº 945-06, seguido por el Ministerio Publico con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre violencia familiar, con fecha de ingreso de veintidos de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y cuatro del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos dos vuelta de la presente investigacion, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y cuatro el Expediente Nº 945-06-B seguido por Productos Marinos del MORDAZA Sur S.A. contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion sobre MORDAZA de MORDAZA con aparente fecha de ingreso veintidos de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; c) Expediente Nº 94706, seguido por Castula Sancarranco MORDAZA con la ONP sobre MORDAZA Contencioso Administrativo con fecha de ingreso de veintitres de noviembre de dos mil seis, del folio doscientos cuarenta y seis del Libro de Ingresos de Demandas y fojas mil trescientos tres vuelta de la presente investigacion, insertando en el citado folio doscientos cuarenta y seis el Expediente Nº 947-06-B seguido por MORDAZA MORDAZA Urcia contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion sobre MORDAZA de MORDAZA con aparente fecha de ingreso veintidos de noviembre de dos mil seis, el mismo que no aparece registrado en el Libro de Ingresos de Escritos Diarios; d) Expediente Nº 94906, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Ministerio Publico sobre Separacion Convencional, con fecha

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