Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

situacion de los derechos de pesca vigentes podra ser implementado en el listado de asignacion del PMCE, en la medida que no altere la asignacion de PMCE originalmente determinada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 820-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre de 2009, se modifico la Resolucion Directoral Nº 045-98-CTAR-LL/ DIREPE, modificada con Resolucion Directoral Nº 7112008-PRODUCE/DGEPP, Resolucion Directoral Nº 2772009-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 4872009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "ALMIRANTE GRAU" de matricula Nº PL-10379-CM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 66.00 m3 de volumen de bodega; Que, mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan la asignacion del PMCE correspondiente a la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU" de matricula Nº PL-10379-CM; Que, mediante el Oficio N° 1143-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE de la embarcacion pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiendose aprobado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, la modificacion de permiso de pesca de su embarcacion "ALMIRANTE GRAU" de matricula Nº PL-10379-CM, por ampliacion de la capacidad de bodega de 33.00 m3 a 66.00 m3, via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-1777-CM, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera tecnicamente viable proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de PMCE, aprobado por la Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1215-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, Oficio N° 1143-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU" de matricula Nº PL-10379CM, con un PMCE de 0.04601% para la MORDAZA Norte Centro. Articulo 2°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU" de matricula Nº PL-10379CM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el Articulo 1°, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 885-2009-PRODUCE/DGEPP
6 de noviembre del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00058487 de fecha 22 de MORDAZA, 11, 16 y 29 de septiembre, presentados por PESQUERA 2020 S.A.C. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 322-98PE/DNE del 04 de noviembre de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP del 03 de octubre del 2002, se autorizo a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el incremento de flota, via sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "ILENA II", de 300 m3 de capacidad de bodega y 225 m3 de carga MORDAZA con sistema de conservacion a bordo R.S.W., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que, con la Resolucion Directoral Nº 254-2005PRODUCE/DNEPP, del 28 de septiembre de 2005, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion "ILENA II" de matricula CO-21404PM; asimismo excluye a la Resolucion Directoral Nº 0592002-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que, a traves de la Resolucion Vice Ministerial Nº 0072006-PRODUCE/DVM-PE, se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2542005-PRODUCE/DNEPP y se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion denominada "ILENA II" de matricula CO- 21404-PM, de 286.93 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 333-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ILENA II" de matricula CO- 21404-PM, cedida en arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.-INTERBANK, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por la Resolucion Vice Ministerial Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la embarcacion "ILENA II" de matricula CO- 21404PM, se encuentra consignada en el literal A con permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, las empresas PESQUERA 2020 S.A.C. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total ILENA II de matricula cancelada Nº CO-21404PM, cuya capacidad de bodega autorizada es de 225.00 m3, en virtud a un contrato de Asociacion en Participacion, segun el cual TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condicion de ASOCIANTE se considera como titular de la autorizacion de incremento de flota, para lo cual cumplen con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de

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