Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407405

normal del registro de una demanda por cada folio del Libro de Ingresos de Demandas; Noveno: En cuanto al servidor investigado MORDAZA MORDAZA en su declaracion indagatoria senala que las demandas ingresaban en forma diaria por la Mesa de Partes del Juzgado Civil, y que era el magistrado quien le entregaba los autos admisorios ya elaborados para que eetos solo MORDAZA autorizados, version que no desvirtua el cargo imputado en su contra, pues dicho argumento de defensa no se condice con las funciones inherentes al cargo desempenado, pues en su condicion de secretario tenia Ia obligacion de vigilar que se coloque al margen de los escritos y recursos el dia y hora en que se reciben, firmando la MORDAZA respectiva cuando no existe control automatico de recepcion; Decimo: Que, en cuanto a la prescripcion de la accion disciplinaria deducida por los investigados, debe considerarse que el plazo de prescripcion se interrumpio con el primer pronunciamiento sobre el fondo; es decir, con la expedicion por parte de la Jefatura de la citada Oficina de Control de la resolucion numero cuarenta y nueve del cuatro de diciembre de dos mil ocho, por lo que desde que se aperturo investigacion contra los investigados mediante resolucion de fecha diez de MORDAZA de dos mil siete a la fecha del primer pronunciamiento sobre el fondo por el organo de control no ha sido rebasado, debiendo ser declarado improcedente la excepcion invocada por los recurrentes; Decimo Primero: La responsabilidad disciplinaria de los investigados en el presente caso se encuentra prevista en eI articulo ocho del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por contravenir los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe; ademas han contravenido la obligacion que les impone el inciso MORDAZA, del articulo doscientos sesenta y seis de Ia invocada ley organica; esto es, recibir y vigilar que los escritos contengan la fecha y hora del dia en que se reciben, lo que no acontecio en el presente caso, y con su accionar han infringido el deber de cumplir con eficiencia las funciones inherentes al cargo desempenado, segun lo previsto en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Decimo Segundo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerles Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como encargado de la Mesa de Partes y secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Registrese, publiquese,comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

431799-6

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 112-2008-CUSCO
MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero ciento doce guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por

su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Huanoquite, Provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia del Cusco; por los fundamentos de la resolucion numero once expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas cincuenta a cincuentisiete; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Juez del Juzgado Mixto de Paruro mediante Oficio numero 823-2007-JMP-PJ-JPHC, obrante de fojas seis, hace de conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA que en el MORDAZA signado como Expediente Nº2005-0029-10-0810-JP-01, tramitado ante el referido organo jurisdiccional, se habia sentenciado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente; Segundo: Que, ante la existencia de sentencia condenatoria y dada la condicion del condenado que venia desempenando el cargo de Juez de Paz del Distrito de Huanoquite, Provincia de Paruro, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial, mediante resolucion obrante a fojas ocho, dispuso abrir investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por conducta disfuncional, consistente en observar notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es irretroactividad de la MORDAZA, tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables", Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: A fojas diecinueve y veinte obra el descargo del Juez de Paz investigado, quien sin negar los hechos ha basado su defensa en dos criterios: el primero, consistente en que la poblacion lo habria ratificado en el cargo a pesar de haberse puesto en conocimiento publico la existencia de la sentencia condenatoria; y el MORDAZA, referido en la renuncia presentada (aun no aceptada) con fecha ocho de junio de dos mil siete, por lo que continuaba aun en funciones en el mismo cargo; Sexto: A fojas treinta y siete, obra la resolucion expedida por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, la misma que analizando el cargo atribuido y la valoracion de las pruebas actuadas, concluye en la responsabilidad disciplinaria del investigado en vista que fuera condenado al habersele encontrado responsable de la comision del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documento Publico, en agravio del Estado; Expediente Nº 29-2005, sentencia que ha sido declarada consentida mediante resolucion de fecha cuatro de junio de dos mil siete, como aparece a fojas cinco; Setimo: La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante resolucion numero once de fecha ocho de MORDAZA de dos mil ocho, obrante de fojas cincuenta a cincuenta y siete, propone la destitucion del Juez de Paz investigado, precisando que con las piezas procesales del referido expediente penal, se ha acreditado la conducta disfuncional de caracter administrativo lo cual se subsume en infraccion a los deberes funcionales y notoria conducta irregular que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; por tales fundamentos, encontrandose incurso el investigado en causal de destitucion a que se refiere el articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial por infraccion de los numerales uno y seis del articulo doscientos uno del mismo texto legal, el Consejo Ejecutivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.