Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

Articulo 4º.- Disponer que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el articulo 3º de la Ley 27619. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector

431931-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban creacion del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH
ORDENANZA REGIONAL Nº 143-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 27 de octubre de 2009. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL DE HUANCAVELICA - COREFARH
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales precisa que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el articulo 15°, establece en el literal a) que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el Articulo 64° de la MORDAZA anteriormente mencionada, senala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesania, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; asi como fomentar y promover la organizacion y formalizacion de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la region; Que, mediante Ley N° 29073, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de MORDAZA del 2007, se aprueba la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el regimen juridico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y promocion de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradicion artesanal en todas sus expresiones,

propias de cada lugar; y en el Inciso 12.3 del Articulo 12° establece que los Gobiernos regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como organo de coordinacion entre el sector publico y privado, teniendo como funciones, entre otras, el proponer la politica artesanal de la region y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2008MINCETUR, publicado el 08 de febrero de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, creados mediante los articulos 12° y 30° de la Ley N° 29073; Que, el Turismo es una actividad socio cultural de caracter multidisciplinaria y multisectorial, donde convergen, actuan y se generan procesos economicos, productivos en diversas instituciones publicas y privadas y organizaciones gremiales representantes de la sociedad civil; Que, Turismo es un sector que tiene gran importancia para el desarrollo economico regional, por lo que el Gobierno Regional de Huancavelica ha decidido priorizar con la finalidad de dinamizar la economia, generar empleo productivo, y reducir la pobreza en el Departamento de Huancavelica; Que, el Estado reconoce a la Artesania como un recurso turistico incorporable en todos los productos turisticos del Peru. Para tal efecto, las distintas entidades publicas, en los ambitos nacional, regional y local incorporan el componente artesania en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promocion de productos turisticos; Que, es necesario crear una organizacion de MORDAZA jerarquia de ambito regional que permita desarrollar las ventajas comparativa y competitivas existentes, las cuales permitan a la Region Huancavelica, convertirse en la region lider y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo y la artesania en la macro region centro del pais; Que, de acuerdo al Articulo 63º Inciso a) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, corresponde como funciones en materia de turismo entre otras "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo el Inciso b) del mismo Articulo senala como funciones de los Gobiernos Regionales el fomentar concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la Region; Que, el Articulo 38º de la Ley 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el MORDAZA unanime de sus miembros; ORDENA: Articulo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huancavelica - COREFARH, como una instancia coordinadora y concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios, asi como establece politicas y formula planes integrales de desarrollo de la artesania de la Region Huancavelica, adscrito a la Gerencia de Desarrollo Economico; el mismo que estara integrado por: · Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico de Huancavelica, sera quien Preside el COREFARH. · Un representante de la Direccion Regional de Comercio, Turismo y Artesania, sera quien este a cargo de la Secretaria Tecnica del COREFARH. · Un representante de la Direccion Regional de Produccion. · Un representante de la Direccion Regional de Educacion. · Un representante de la Direccion Regional de Cultura Huancavelica. · Un representante de las Municipalidades Provinciales de Huancavelica. · Un representante de las Municipalidades Distritales de Huancavelica. · Un representante de la Camara de Comercio de Huancavelica.

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