Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Huanoquite, Provincia de Paruro, Corte Superior de Justicia de Cusco. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Sancionan con destitucion a Juez de Paz del distrito de Tournavista, provincia de Puerto MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ucayali
QUEJA ODICMA Nº 844- 2006- UCAYALI
MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero ochocientos cuarenticuatro guion dos mil seis guion Ucayali seguida contra MORDAZA Ricopa MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ucayali; por los fundamentos de la resolucion numero veintiuno expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y siete; y CONSIDERANDO: Primero: A merito de la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante de fojas tres a cinco, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante resolucion numero uno de fojas seis y siete, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra don MORDAZA Ricopa MORDAZA, Juez de Paz del Distrito de Tournavista; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar; salvo que las posteriores le sena favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, analizados los recaudos se evidencia imputar al investigado conducta disfuncional e incumplimiento de sus deberes al haber cobrado la suma de doscientos cincuenta soles por

concepto de honorarios, a fin de procurar la solucion del conflicto entre la hermana del quejoso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y su conviviente don Vitero MORDAZA Monzombite; Quinto: Mediante informe corriente a fojas veintiocho el Juez quejado presenta su descargo manifestando no ser MORDAZA que cobro la suma de doscientos cincuenta nuevos soles a la hermana del quejoso y que en ningun momento se nego a entregar la resolucion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni tampoco falto el respeto al quejoso y a su hermana; Sexto: De fojas de setenta a setentitres obra el informe del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado e Integrante de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, quien concluye opinando que al no encontrarse probada la responsabilidad del investigado debe declararse su absolucion; del cual se aprecia que al precisar las pruebas aportadas consistente en un memorial suscrito por los pobladores de la localidad de Tournavista, obrante de fojas quince a veinte, donde se indica que el Juez de Paz quejado esta acostumbrado a cobrar en forma abusiva a todos los litigantes; esta contradiccion dio lugar a la emision de la resolucion de fojas setenta y cinco, la misma que declaro nulo e insubsistente dicho informe, disponiendo se amplie el plazo del referido procedimiento; Setimo: Del informe reformulado del magistrado sustanciador, se determino la existencia de responsabilidad funcional del quejado, al haberse probado el cargo referido al cobro de doscientos cincuenta nuevos soles a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuestos honorarios, al realizar las diligencias de inspeccion y otorgar una MORDAZA de Posesion, MORDAZA si dicho hecho no es aislado sino que ha sido corroborado con el memorial de los Pobladores de Tournavista, obrante de fojas quince a veinte, en el cual solicitan sea separado del cargo por acostumbrar requerir sumas abusivas como contraprestacion por los servicios que presta; Octavo: La Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante resolucion numero dieciocho, de fojas ciento veintiseis a ciento veintinueve, se pronuncia proponiendo la imposicion de la medida disciplinaria de suspension en el ejercicio de sus funciones por el termino de quince dias; no obstante de ello, la Oficina de Control de la Magistratura ha efectuado un analisis de todos los medios probatorios aportados, esto es el memorial de los pobladores de Tournavista, denuncia y solicitud de garantias de los quejosos, declaraciones testimoniales y otros hechos circunstanciales que abonaron para determinar que la conducta del investigado no se ha caracterizado por la verdad, probidad, decoro y rectitud, como MORDAZA la ley y la etica que son propias con la investidura de la funcion que desempena, por lo que corresponde a dicho accionar la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Noveno: De los hechos expuestos precedentemente ha quedado fehacientemente acreditado que el investigado desarrolla una conducta prohibida al acostumbrar cobrar sumas excesivas de dinero por resolver conflictos sometidos a su consideracion, hecho que ha generado incertidumbre y descredito en los justiciables respecto a la eficiencia, idoneidad y honestidad en el servicio de administracion de justicia, configurandose la causal de responsabilidad disciplinaria contemplada en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es procedente imponer la medida disciplinaria de destitucion contemplada en el articulo doscientos once de la misma ley; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Ricopa MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Tournavista, Provincia de Puerto MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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