Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2009 (06/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407401

Ley del MORDAZA de Valores, estableciendo que las sociedades agentes deberan mantener un Fondo de Garantia con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite de dicho fondo todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes en relacion con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dichas bolsas; Que, la parte final del articulo 158º modificado establece que mediante normas de alcance general, CONASEV regulara la constitucion, reposicion, aplicacion, funcionamiento, administracion, transferencia y disolucion del Fondo de Garantia; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 0802008- EF/94.01.1 se aprobo el Regimen aplicable a la administracion temporal del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, MORDAZA que establece el procedimiento para la ejecucion del Fondo de Garantia y la reposicion de sus recursos por parte de las sociedades agentes de bolsa; Que, al aplicarse dicho regimen se han identificado algunos aspectos que requieren ser modificados para una mejor y mas eficiente administracion del Fondo; Que, el Regimen aplicable a la administracion temporal del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA dispone que la autorizacion de funcionamiento de la sociedad agente quede suspendida automaticamente por la falta de pago de sus aportes mensuales al Fondo y por no cumplir las medidas de reposicion dictadas por CONASEV. Sin embargo, en la practica se ha detectado que resulta mas eficiente establecer un procedimiento y plazos para que la respectiva Bolsa de Valores suspenda la participacion de dicha sociedad agente en los mecanismos centralizados que MORDAZA administre; Que, el Regimen aplicable a la administracion temporal del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA establece la obligacion de la sociedad agente de devolver los recursos del Fondo en el plazo de un dia habil desde la ejecucion del mismo, sin embargo, ello resulta impracticable sin que previamente CONASEV informe a la sociedad agente sobre la fecha de ejecucion y el monto de los recursos empleados, por lo que corresponde modificar el mencionado Regimen en ese sentido; Que, el MORDAZA vigente establece que la suspension de la autorizacion de funcionamiento se mantendra hasta que la sociedad agente respectiva cumpla con pagar el integro de lo ejecutado, mas la penalidad e intereses respectivos y, de ser el caso, con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo de Garantia no hubiese cubierto, sin embargo, se considera conveniente permitir que la sociedad agente garantice a satisfaccion de CONASEV el cumplimiento de su obligacion, facultando a la Bolsa de Valores a levantarle la suspension de participar en los mecanismos centralizados que MORDAZA administre; y Estando a lo dispuesto en los articulos 7º y 158º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion del 4 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo1°.- Modificar los articulos 6°, 11° y 13º del Regimen Aplicable a la Administracion Temporal del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA aprobado por Resolucion CONASEV Nº 080-2008EF/94.01.1 cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 6°.- CONSECUENCIAS PARA LA SOCIEDAD AGENTE EN CASO DE NO REALIZAR APORTES AL FONDO El incumplimiento en el pago del aporte mensual por parte de la sociedad agente, dentro del plazo establecido en el articulo anterior, determina que CONASEV, a traves de la Oficina de Administracion, comunique dicho incumplimiento al Director de Mercados y al Directorio de la Bolsa, asi como a la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. La Bolsa suspendera la participacion de la referida sociedad agente en los mecanismos centralizados de negociacion que MORDAZA administre. La Bolsa levantara la medida MORDAZA senalada, una vez que la Oficina de Administracion de CONASEV le comunique que la sociedad agente ha cumplido con cancelar el integro del aporte mensual, incluidos los intereses legales que se devenguen.

Articulo 11°.- DISPOSICION DE LOS RECURSOS DEL FONDO La sociedad agente, a requerimiento de la Oficina de Administracion, debera acreditar en plazo de tres (03) dias que ha cumplido con la reposicion de dinero o valores ordenada. Dicho requerimiento sera formulado a solicitud del comitente beneficiario del Fondo. Si al cabo de dicho plazo, la sociedad agente no ha remitido a CONASEV la documentacion que demuestre el cumplimiento de la reposicion ordenada, la Oficina de Administracion de CONASEV, dentro de los diez (10) dias posteriores, ejecutara el Fondo de Garantia a favor de dicho comitente. La ejecucion del Fondo no podra suspenderse, salvo mandato judicial expreso. CONASEV, a traves de la oficina de administracion, comunicara a la sociedad agente la ejecucion del Fondo, indicando el monto de los recursos desembolsados para la reposicion de los recursos al Fondo. Articulo 13°.- REPOSICION AL FONDO La sociedad agente debera reponer al Fondo el importe desembolsado mas una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la sociedad agente seran solidariamente responsables de la reposicion al Fondo en el caso de que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo. El importe referido debera ser pagado dentro de los cinco (05) dias siguientes a la comunicacion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 11º del presente Regimen. Dicho pago debera efectuarse en las oficinas de CONASEV o mediante el deposito en la cuenta que dicho administrador mantendra en una empresa del Sistema Financiero, salvo que, a solicitud de la sociedad agente, el Directorio le apruebe un plazo y condiciones diferentes para el pago, el plazo que conceda el Directorio no podra ser mayor a seis (6) meses. Dicho pago diferido se encontrara sujeto al interes legal correspondiente. La solicitud de prorroga debera encontrarse debidamente fundamentada, la misma que debera acompanar el respectivo cronograma de pago. Ante el incumplimiento en la devolucion de recursos del Fondo por parte de la sociedad agente, en el plazo correspondiente, CONASEV, a traves de la Oficina de Administracion, comunicara dicho incumplimiento al Director de Mercados, al Directorio de la Bolsa, asi como a la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. La Bolsa, recibida la comunicacion, suspendera la participacion de la sociedad agente en los mecanismos centralizados de negociacion que MORDAZA administre. La Bolsa levantara la medida MORDAZA senalada, una vez que CONASEV, a traves de la Oficina de Administracion, le comunique que la sociedad agente ha cumplido con cancelar el integro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposicion de CONASEV dicho monto para su distribucion a los comitentes. Adicionalmente, la Bolsa levantara la suspension referida, si la Oficina de Administracion le comunica que ha celebrado un acuerdo de pago con las garantias suficientes para respaldar el integro del monto ejecutado, la penalidad, los intereses legales correspondientes y que ha cumplido con pagar a los comitentes afectados la diferencia que el Fondo no hubiese cubierto o puesto a disposicion de CONASEV dicho monto para su distribucion a los comitentes. En caso de incumplimiento en el acuerdo de pago la Oficina de Administracion de CONASEV comunicara a la Bolsa de dicho incumplimiento, la que suspendera la participacion de la sociedad agente en los mecanismos centralizados de negociacion que MORDAZA administre. Las sociedades agentes deberan cancelar los montos adeudados al Fondo, aun cuando se hubiese acordado su disolucion o liquidacion, o se le hubiese revocado su autorizacion de funcionamiento." Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente

432370-1

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