Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

Otorgan permiso de pesca provisional a favor de persona natural en cumplimiento de medida cautelar judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 722-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,19 de noviembre del 2008 Visto la Resoluciones Nºs. UNO y CINCO del 28 de MORDAZA y 13 de noviembre del 2008 expedidos por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitidos por la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion. CONSDIERANDO: Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 0562008-PRODUCE/DVP del 1 de MORDAZA del 2008, se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la senora LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY, contra el silencio administrativo negativo que se habria producido respecto a su solicitud de permiso de pesca en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, para operar la embarcacion BRISA; Que a traves del Oficio Nº 441-2008-PRODUCE/PP del 14 de MORDAZA del 2008, la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, remitio MORDAZA del Oficio Nº 2008-0643540-9º JECA-CSJL que adjunta las Resoluciones Nºs. UNO y DOS expedidos por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en fechas 28 de MORDAZA y 6 de MORDAZA del 2008 respectivamente, mediante el cual se resuelve conceder la solicitud de medida cautelar solicitada por LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY, en consecuencia ordena al Ministerio de la Produccion otorgue el permiso de pesca para la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM de 102.01 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, en virtud de lo dispuesto mediante Ley Nº 29620, de manera provisional mientras dure el tramite del expediente principal; Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Oficio Nº 2533-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 16 de junio del 2008, informo a la citada judicatura que la solicitud de permiso de pesca de la senora LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY fue presentada en la Oficina de Tramite Documentario de la Direccion Regional de la Produccion (antes Pesqueria) de MORDAZA el 21 de enero de 2003; sin embargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, como eran las copias legalizadas del Certificado de Matricula y Certificado de Arqueo, observaciones que fueron anotadas en su solicitud, procediendose a devolver el expediente a la administrada, y considerandose la solicitud como no presentada. Asimismo, se le informo a dicha judicatura, que otorgar el permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA de matricula PL-18434-CM de 102.01 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, contraviene flagrantemente lo dispuesto en la Ley Nº 26920, Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulacion Pesquera; y que a su vez se estaria incrementando el esfuerzo pesquero, vulnerando el interes publico, al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion, estando declarado el recurso anchoveta recurso hidrobiologico plenamente explotado mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, atentando gravemente la explotacion racional y sostenida de los recursos naturales; Que posteriormente a traves del Memorando Nº 0276-2008-PRODUCE/PP del 17 de octubre del 2008, la Procuraduria Publica encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, remite MORDAZA del Oficio Nº 2008-06435-40-9ºJECA-CSJL a traves del cual la

Juez MORDAZA MORDAZA BADILLO del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo del CSJL, requiere el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por Resolucion Nº UNO de fecha 28 de MORDAZA del 2008, para lo cual otorga un plazo de 5 dias; adjuntando ademas MORDAZA de la Resolucion Nº CUATRO del 29 de septiembre del 2008, asi como tambien MORDAZA del Oficio Nº 2008-06435-40-9º JECA-CSJL que adjunta la Resolucion Nº UNO (28.04.08) y Nº DOS (6.05.08) expedidos por la citada judicatura; Que en atencion a dicho mandato judicial, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Oficio Nº 5184-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de octubre del 2008, comunico a dicha judicatura que para efectos de dar cabal cumplimiento a su mandato, se requeria que precise el destino de los recursos hidrobiologicos que serian autorizados a extraer con la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434CM. Ademas de manera reiterativa se le comunico lo manifestado a traves del Oficio Nº 2533-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 16 de junio del 2008; Que asimismo la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a traves del Memorando Nº 00311-2008-PRODUCE/ PP del 14 de noviembre del 2008, alcanza el Oficio Nº 2008-06435-40-9ºJECA-CSJL ingresado con registro Nº 00084340 del 14 de noviembre del 2008, remitido por la Juez MORDAZA MORDAZA BADILLO del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, en la que anexa la Resolucion Nº CINCO de fecha 13 de noviembre del 2008, mediante el cual aclara la medida cautelar concedida por Resolucion Nº UNO del 28 de MORDAZA del 2008, debiendo entenderse la misma como: "otorgar el permiso de pesca para la embarcacion denominada MORDAZA con matricula PL-18434-CM, de 102.01 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo, en virtud de lo dispuesto mediante Ley Nº 29620"; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento, considerando que toda persona esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que no obstante que lo dictaminado por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del Sector Pesqueria, en el presente caso, en cumplimiento a lo que establece el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93JUS, procederia dar cumplimento al mandato judicial dispuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 718-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Nº UNO del 28 de MORDAZA del 2008 y Resolucion Nº CINCO del 13 de noviembre del 2008 expedidos por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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