Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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a) Supervisar y controlar la correcta implementacion de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto publico a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y demas normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar los expedientes de contratacion a que hace referencia el articulo 38º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a excepcion de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyos expedientes seran aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Logistica; c) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, de Adjudicacion Directa, de Concurso Publico y de Licitacion Publica; d) La aprobacion y suscripcion de prestaciones adicionales o reducciones, asi como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos suscritos por la entidad, las que deberan regirse por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; e) La suscripcion de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como las modificaciones posteriores que se incluyeran a estos, asi como la resolucion de los mismos por las causas reguladas en la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; f) La suscripcion de convenios y/o contratos con entidades publicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de inmuebles de propiedad o posesion estatal; g) Proponer a la Secretaria General las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; h) Aprobar o autorizar la asignacion de recursos suficientes para el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial, hasta el limite de diez (10%) del valor referencial; i) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades publicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administracion, las que deberan cenirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2009; y, j) Aprobar los reconocimientos de creditos devengados conforme a la normatividad de la materia. Articulo 3º.- Delegacion de facultades a la Oficina General de Recursos Humanos Delegar al Funcionario a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion del personal, comprendidos en el regimen laboral del del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el regimen laboral privado regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Esta facultad no incluye la de realizar nombramientos y ceses en ninguno de los niveles hasta el Nivel F-3. b) Aceptar las renuncias del personal comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y del personal comprendido en el regimen laboral privado regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, a excepcion de los cargos de confianza y libre designacion o remocion. Articulo 4°.- De la observancia de los requisitos legales La delegacion de facultades, asi como la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente

Resolucion, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 5º.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, o responsables de estas, en calidad de maximas autoridades administrativas de estas unidades organicas ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones senaladas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, cuando estas normas legales los refieran. Articulo 6°- Disposicion Final Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 296542-2

PRODUCE
Otorgan permiso de pesca para operar embarcacion de bandera panamena en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 714-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,18 de noviembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00082041, del 10 y 17 de noviembre del 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa LESAND CORPORATION. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones

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