Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
REQUISITOS

387649
PLAZO MORDAZA DE ATENCION EN DIAS HABILES

Nº MORDAZA

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO - D.S. Nº 015-94-MTC (13.06.94), Art. 12º - D.S. Nº 063-2003-MTC (28.11.03) Art. 5º, 6º y7º - D.S. Nº 024-2005-MTC (19.10.05), Arts. 1º y 2º - MORDAZA de solicitud con una anticipacion de por lo menos sesenta (60) dias calendario a la fecha de vencimiento de la autorizacion.

c)

d) e)

f)

en el colegio profesional correspondiente y, cuando corresponda, en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Medico del Peru. Pliego conteniendo el equipamiento del establecimiento, especificando de ser el caso, las MORDAZA, numeros de serie o cualquier otro MORDAZA que permita identificar los equipos. Cuando corresponda, debera adjuntarse MORDAZA del respectivo registro sanitario otorgado por el organo competente del Ministerio de Salud. Propuesta de horario de atencion al publico. Declaracion jurada firmada por el representante legal y el conductor del establecimiento, en el sentido, que el staff medico de especialistas y el equipamiento requerido estan a su disposicion de modo inmediato para el inicio y ulterior operacion del servicio, Pago por derecho de tramitacion

75 (*) (**)

REGIMEN DE REHABILITACION DE CONDUCTORES INFRACTORES AL REGLAMENTO NACIONAL DE MORDAZA BASE LEGAL - Ley Nº 27181 (08.10.99), Art. 16º - D.S. Nº 018-2007-MTC (26.05.07), Art. 11º D.S. Nº 018-2007-MTC (26.05.07), Art. 11º, inciso 11.2 - Para acogerse a la conversion en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial, el conductor debe haber cumplido, como minimo, la tercera parte de la sancion. - Para acogerse a la conversion en jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial, el infractor debe haber cumplido, como minimo, la mitad de su sancion y, ademas, haber seguido por lo menos una jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

Solicitud indicando generales de ley dirigida al Director General de Transporte Terrestre, requiriendo la conversion de los periodos de suspension o inhabilitacion temporal en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educacion vial adjuntando la siguiente documentacion: a) JORNADAS DE REFORZAMIENTO EN VALORES CIUDADANOS Y SEGURIDAD VIAL Certificado emitido por Centro de Reforzamiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre. b) JORNADAS DE TRABAJO COMUNITARIO EN SEGURIDAD Y EDUCACION VIAL Certificado emitido por Centro de Reforzamiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre y certificado emitido por institucion publica o privada con la cual, la autoridad competente MORDAZA celebrado Convenio de Cooperacion Civica en Seguridad y Educacion Vial, segun corresponda.

30 d.

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REDUCCION DE LA MULTA POR INFRACCIONES POR PRONTO PAGO BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23º - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 200º) D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04): Transportistas y conductores - Plazo para reduccion del 50% de la multa : cinco (5) dias habiles de levantada el Acta de Verificacion o notificado el inicio del procedimiento sancionador. (Art. 200º) - Plazo para reduccion del 30% de la multa: Quince (15) dias habiles de notificada la resolucion de sancion, siempre que no se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio o se desista del mismo.(Art. 200º) D.S. Nº 063-2003-MTC (03.03.04), Establecimientos de salud - Plazo para reduccion del 50% de la multa: Cinco (5) dias de levantada el acta de verificacion o de notificado el inicio del procedimiento sancionador (art. 33º Modificado por DS 018-2007-MTC - 29.05.2007)

Solicitud indicando generales de ley dirigida al Director General de Transporte Terrestre, requiriendo acogerse al beneficio de pronto pago, adjuntando: a) En el caso del transportista o conductor, pago del 50% o del 70% de la multa, segun corresponda. b) En el caso de establecimiento de salud encargado de la toma de examenes de aptitud psicosomatica para obtener licencia de conducir, pago del 50% de la multa,

Automatico

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FRACCIONAMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23º - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 214º, 215º, 216º, 217º y 218º - Desistimiento de recursos impugnatorios o accion contencioso administrativo ( Art.214 ) - Prohibiciones para el fraccionamiento (Art 215º) - Escala para el fraccionamiento (Art.217º) - Actualizacion de deuda y pago de intereses (Art.218º)

Solicitud indicando generales de ley dirigida al Director General de Transporte Terrestre, requiriendo acogerse al beneficio de fraccionamiento de multas e indicando propuesta de calendario de pagos de la deuda de conformidad con las escalas previstas en el reglamento y adjuntando la siguiente documentacion: a) Desistimiento de la impugnacion que hubiere interpuesto el infractor en la via administrativa contra la resolucion de sancion, con firma notarialmente legalizada. b) MORDAZA certificada de la resolucion judicial firme que tiene al infractor por desistido de la pretension, en caso que este hubiere interpuesto demanda contencioso administrativo en contra de la Resolucion de sancion.

15 d.

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OTORGAMIENTO DE PERMISO EXCEPCIONAL PARA TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS Vigencia: 4 anos BASE LEGAL - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Arts. 75º y 78º - Decreto Supremo Nº 009-04-MTC (03.03.04) Lit d) Art. 57º, Arts. 75º, 78º y 118º - Decreto Supremo Nº 029-07-MTC (10.08.07), Art. 16º D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04) y DS Nº 029-2007-MTC (10.08.07) - La antiguedad MORDAZA es seis (6) anos, contados a partir del 1 de Enero del ano siguiente al de su fabricacion. Cuando el vehiculo estuvo anteriormente habilitado al transporte terrestre de pasajeros nacional o regional la antiguedad MORDAZA es de diez (10) anos (Tercera DCF del D.S. Nº 029-2007-MTC - 10/08/07, modificado por art 7º DS ) 037-2007-MTC - 14.10.2007) - Capital suscrito y pagado minimo: Equivalente a quince (15) UIT (Lit. d) del Art. 9º del D.S. Nº 029-2007-MTC - 10/08/07)

Solicitud bajo forma de declaracion jurada debidamente firmada y sellada por su representante legal dirigida al Director General de Transporte Terrestre, indicando razon social, Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC) y domicilio de la empresa; ademas del nombre, documento de identidad, domicilio y el numero de partida de inscripcion de nombramiento y/o poder en los Registros Publicos del representante legal, adjuntando, a) MORDAZA legible de la escritura publica de constitucion de la persona juridica inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado como objeto social, la actividad del servicio de transporte terrestre de personas; asi como el monto del capital minimo suscrito y pagado. b) Croquis e informacion de la ruta del servicio, consignando origen, destino, itinerario, distancias, escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida, flota operativa y vehiculos de reserva. c) MORDAZA legible de la Tarjeta de identificacion vehicular o de Propiedad Vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehiculo ofertado. Tratandose de vehiculos de propiedad del transportista o tomados en arrendamiento financiero, debera adjuntarse MORDAZA de los folios correspondientes del libro contable en que estos se encuentren registrados como activo fijo del transportista, debiendo incluirse en dichos casos, MORDAZA del folio de certificacion notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato debera estar provisto de la MORDAZA de inscripcion registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripcion.

30 d.

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