Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Exoneran de MORDAZA la contratacion de empresa para el servicio de mantenimiento anual y adquisicion de licencias de software
RESOLUCION SBS Nº 14174-2008 San MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Tecnico Nº 245-2008-DL, emitido por el Departamento de Logistica de la Superintendencia Adjunta de Administracion General, y el Informe Legal Nº 0862008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logistica en su informe del visto, mediante Resolucion SBS Nº 1880-2007 del 20 de diciembre de 2007, se autorizo la exoneracion del MORDAZA que le correspondia, a la contratacion de la empresa INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERU a fin que brinde el Servicio de Mantenimiento y la Adquisicion del Modulo de Tendencias del Software SPSS; contratacion que se llevo a cabo mediante el MORDAZA de Exoneracion Nº 202007-SBS por un importe anual de US$ 36,080.00, incluido todo concepto, gastos y tributos; y que se encuentra proxima a vencer; Que, atendiendo a ello, y conforme senala el informe MORDAZA citado, mediante Memorandum Nº 351-2008-GTI, la Gerencia de Tecnologias de la Informacion remite el Informe Nº 022-2008-GTI denominado Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software, que senala la necesidad de: i) contratar el servicio de mantenimiento anual del Software SPSS considerando que las areas usuarias (Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Adjunta de Seguros y la Gerencia de Estudios Economicos) han justificado la necesidad de seguir contando con esta herramienta debido a las facilidades que brinda y que les permite realizar su labores de analisis de manera mas eficiente; senalando asimismo que se debe tomar en cuenta el valor intangible del nivel de conocimientos (know how) que poseen los usuarios, al haber recibido la respectiva capacitacion para su explotacion; y que a fin de asegurar un adecuado nivel de soporte del software SPSS se requiere un servicio que permita garantizar la permanente disponibilidad de la version licenciada y asegurar las actualizaciones a nuevas versiones, debiendo incluir la totalidad de las licencias con las que cuenta la Institucion, en beneficio de todos los usuarios del software, por lo que recomienda la contratacion con un distribuidor autorizado de la MORDAZA fabricante; y ii) adquirir 2 licencias adicionales, de acuerdo a lo solicitado y sustentado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el Departamento de Logistica en su Informe Nº 245-2008-DL que sustenta tecnicamente la exoneracion, senala asimismo que mediante correo electronico del 17 de diciembre de 2008, la empresa INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERU, remite la Carta de SPSS INC., desarrollador y propietario de SPSS, que designa a INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERU como unico distribuidor autorizado en el Peru para la venta, servicios de soporte y capacitacion de los productos de SPSS, por lo que se constituye en proveedor unico, toda vez que son los unicos autorizados en el Peru para brindar el servicio de mantenimiento anual y comercializar el Software SPSS requerido por esta Superintendencia; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 245-2008-DL, la exoneracion esta referida a:

DESCRIPCION

PROVEEDOR UNICO

MONTO US$

MORDAZA DE MORDAZA Adjudicacion Directa Publica

Contratacion del servicio INFORMESE de mantenimiento anual y LTDA SUCURSAL 44,485.06 adquisicion de licencias del DEL PERU software SPSS.

Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logistica y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 0842004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico y asimismo indican que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde a la contratacion que se requiere; Que, asimismo segun lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERU, para la contratacion del servicio de mantenimiento anual y adquisicion de licencias del Software Statistical Package for the Social Sciences (SPSS), por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos y proveedor unico, prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 44,485.06 (Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco y 06/100 Dolares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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