Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2009 (03/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387639

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM de fecha 08 de septiembre de 2007, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de las entidades de la Administracion Publica, en el MORDAZA de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 16° de los Lineamientos senalados en el parrafo precedente, los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Gobierno Regional al que pertenecen. Para tales efectos, los Gobiernos Regionales y Locales deberan considerar los procedimientos y denominacion considerados en la relacion que apruebe cada Ministerio, en la que se estableceran los requisitos maximos de cada procedimiento; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la MORDAZA en mencion senala que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberan publicar la relacion de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominacion, plazo MORDAZA de atencion y requisitos maximos a solicitar respecto de los procedimientos; Que, a partir de dicha publicacion correspondera a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, pudiendo en cualquier caso fijar

un plazo menor de atencion o menores requisitos en los procedimientos; Que, en el MORDAZA de esta normativa, mediante Resolucion Ministerial N° 339-2008-MTC/01, se aprobo la relacion de algunos procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes, incluyendo su denominacion, requisitos maximos a solicitar y plazo MORDAZA de atencion; Que, no obstante, la Resolucion Ministerial N° 339-2008-MTC/01, no incluyo todos procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes, por lo que corresponde aprobar una Resolucion Ministerial complementaria; Que, en merito a lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la Relacion de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes, incluyendo su denominacion, requisitos maximos a solicitar y plazo MORDAZA de atencion respecto de dichos procedimientos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29060, el Decreto Supremo 079-2007-PCM, la Ley N° 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Relacion de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Transportes, incluyendo su denominacion, requisitos maximos a solicitar y plazo MORDAZA de atencion respecto de los procedimientos, que como Anexo forman parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
PLAZO MORDAZA DE ATENCION EN DIAS HABILES

Nº MORDAZA

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 21 OTORGAMIENTO DE CONCESION DE RUTA PARA TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS DE AMBITO NACIONAL Vigencia: 10 anos BASE LEGAL: - Ley N° 27181 (08.10.99), literal d) del Art. 23° - D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04), Art. 69º D.S. Nº 009-04-MTC (03.03.04) - La antiguedad MORDAZA del vehiculo: tres (3) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. (Art. 44º, modificado por el D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) - Si la peticionaria no tiene concesion vigente, como minimo cinco (5) vehiculos a nombre del transportista, (Art. 46º modificado por el D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) - Actividad principal : transporte interprovincial regular de personas (Art. 50º) - Capital suscrito y pagado minimo: Equivalente a cincuenta (50) UIT (literal c) del Art. 52º) - El transportista no debe estar inhabilitado o suspendido para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas. (Art. 55º) - El solicitante no debe tener impagas sanciones de multa con Resolucion firme. (Art. 213º modificado por D.S. Nº 037-2007-MTC - 14/10/07) Solicitud bajo forma de declaracion jurada dirigida al Director General de Transporte Terrestre, indicando razon social, Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC) y domicilio de la peticionaria; nombre, documento de identidad, domicilio y el numero de partida de inscripcion de nombramiento y/o poder en los Registros Publicos del representante legal; asi como su declaracion de que la peticionaria cuenta con organizacion empresarial para prestar el servicio conforme al reglamento, que no se encuentra suspendida o inhabilitada para la prestacion del servicio y que cumplira con el mantenimiento preventivo de su flota vehicular habilitada y que cumplira con remitir al MTC las tarifas vigentes en sus servicios, asi como sus actualizaciones, adjuntando la siguiente documentacion: a) MORDAZA legible de la escritura publica de constitucion de la persona juridica de derecho mercantil, inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicando como objeto social, la actividad del servicio de transporte terrestre de personas; asi como el monto del capital suscrito y pagado. Puede ser remplazada por MORDAZA literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente con una antiguedad no mayor de 30 dias calendarios b) Croquis y Anexo indicando informacion de la ruta del servicio, referida a origen, destino, itinerario, escalas comerciales, frecuencias y horario de salida, flota operativa y de reserva, distancia y tiempo aproximado de viaje. c) MORDAZA legible de la Tarjeta de identificacion vehicular o de Propiedad Vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero (elevado a escritura publica) u operativo (inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular), en el que se identifique el vehiculo con su placa de rodaje y/o numero de serie. MORDAZA del Certificado de Revision Tecnica vigente, que acredite que el vehiculo ofertado con mas de un ano de antiguedad, cumple con las caracteristicas y requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos. MORDAZA del Certificado de Constatacion de Caracteristicas especificas que acredite que el vehiculo ofertado cumple con las caracteristicas especificas senaladas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y normas complementarias con antiguedad no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha de su emision. Informacion documentada respecto a los terminales terrestres habilitados por la autoridad competente a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso. MORDAZA del contrato o documento que acredite que sus unidades cuentan con dispositivos inalambricos que permitan el control y monitoreo permanente de los vehiculos en ruta. El servicio podra ser propio o contratado con una empresa autorizada ante la autoridad competente. MORDAZA legible del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente (SOAT). Pago por derecho de tramitacion (1). 30 d.

d)

e)

f)

g)

h) i)

22

RENOVACION DE LA CONCESION DE RUTA PARA TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS DE

Solicitud bajo forma de declaracion jurada, en Formulario proporcionado por el MTC suscrito por el representante legal indicando razon social, numero de Registro Unico del

Automatico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.