Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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correspondientes a los informes medicos y demas medios probatorios que obran en el expediente. 10. Si bien en una de las conclusiones los peritos senalaron que WOT debia asumir sus obligaciones, dicha conclusion fue emitida luego de determinar que la apendicitis de la senora MORDAZA no se produjo a causa de una condicion medica preexistente, situacion que fue analizada detenidamente en el informe pericial, sobre la base de los reportes del Hospital Fraser Health Authority Burnaby. La opinion vertida por los peritos en el informe medico no invalida el informe pericial, al tratarse de una conclusion que no enerva o modifica aquella obtenida luego de la revision de la documentacion, esto es, que la apendicitis de la senora MORDAZA no se produjo a causa de una condicion medica preexistente. 11. Sin perjuicio de ello, debe indicarse que aun sin contar con dicho informe pericial, existen medios probatorios en el expediente que podrian concluir en los mismos terminos. A efectos de determinar si en el presente caso WOT resulta responsable por los hechos materia de denuncia, esta Sala tomara en consideracion dichos medios probatorios presentados por las partes durante el procedimiento. Naturaleza y objeto de los servicios de asistencia al viajero 12. De manera previa al analisis de la idoneidad de los servicios prestados por WOT, corresponde delimitar la naturaleza y objeto del contrato celebrado por las partes. De esta manera se podra determinar cuales fueron las prestaciones que expresa o implicitamente formaron parte de las obligaciones a cargo de WOT. 13. WOT ha senalado que el contrato de asistencia al viajero ­que no constituye un contrato de seguro sino uno por el cual se brinda asistencia integral al viajero4­ esta sujeto a ciertas exclusiones, las cuales son similares a las de un contrato de seguros. 14. Los contratos pueden ser tipicos o atipicos dependiendo de si gozan o no de regulacion especial en el sistema legislativo nacional. El contrato celebrado por WOT y la senora MORDAZA es un contrato atipico. Al tratar de delimitar el objeto de un contrato de esta naturaleza y frente a la ausencia de una regulacion especial, resulta imperativo identificar cual fue la comun intencion de las partes en el caso particular5 pues, frente a la ausencia de la regulacion especial, la voluntad comun derivada de la autonomia privada de ellas es la que establece los alcances del contrato celebrado. Tomese en cuenta que los contratos atipicos son aquellos que se han esbozado sobre la base de las necesidades economicas y sociales de los individuos y respecto de los cuales la doctrina ha planteado en la mayoria de los casos, consideraciones generales respecto de lo que usualmente se pacta al celebrar alguno de ellos6. 15. En este punto, debe senalarse que si bien las partes se encuentran facultadas a determinar el contenido del contrato que celebran, este debe sujetarse a las disposiciones establecidas en nuestro ordenamiento juridico, siendo una de ellas la prohibicion de incorporar clausulas de exoneracion o limitacion de responsabilidad a favor de quien redacte clausulas generales de contratacion no aprobadas administrativamente7. 16. En el presente caso, el preambulo de las "Condiciones Generales" del contrato de asistencia de WOT senala que las obligaciones asumidas por dicha empresa "solo regiran para accidentes y/o enfermedades cronicas repentinas contraidas con posterioridad a la fecha de salida" (subrayado agregado), siendo la prestacion principal a la que se encuentra obligada WOT asumir los gastos originados por la atencion dichas situaciones. 17. La senora MORDAZA, asi como lo haria cualquier consumidor, entendio validamente que WOT seria responsable por brindarle asistencia medica a traves de su personal cuando se manifestase -como efectivamente sucedio- alguna situacion medica imprevista durante su viaje y, cuando ello no fuera posible de ser atendido directamente por WOT, que asumiria aquellos gastos que implicase la atencion medica de urgencia brindada por un tercero. 18. WOT ha senalado que la prestacion de asistencia medica se encuentra exceptuada en ciertos casos, como enfermedades cronicas congenitas o preexistentes padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia del servicio, conocidas o no por el titular de la tarjeta de asistencia, asi como las agudizaciones y consecuencias ­incluso cuando estas se

manifiesten durante el viaje­8. Asimismo, WOT senalo que las condiciones de uso y causales de exclusion fueron puestas en conocimiento de la denunciante oportunamente en la medida que fueron incorporadas en el contrato de asistencia al viajero que suscribio. 19. Conforme ha sido senalado en el punto 15, el articulo 1398 del Codigo Civil dispone que en las clausulas generales de contratacion no aprobadas administrativamente9, las estipulaciones que establezcan en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad, no son validas10. Ello,
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El contrato de seguro contiene ciertas caracteristicas que lo diferencian de cualquier otro contrato, entre las que se encuentran, principalmente, las siguientes: (i) (ii) El contrato de seguro solo puede ser celebrado por un asegurador que factica y juridicamente requiere ser un empresario autorizado para realizar esa actividad. El monto de la contraprestacion -denominada prima- no es determinado al azar sino que implica el calculo previo de acuerdo a fundamentos tecnicos ­ economicos en funcion de las caracteristicas del riesgo que asume la empresa aseguradora. Ello significa que el monto fijado no constituye un precio unico, sino que varia dependiendo del riesgo advertido por el asegurador en cada contrato. El conocimiento del riesgo permitira a la aseguradora determinar los parametros de la prestacion del seguro, para lo cual necesitara informarse sobre el estado del bien a ser asegurado. A manera de ejemplo, en los contratos de seguro de salud, a fin de determinar cuales seran los limites de la prestacion a su cargo, las empresas de seguros requieren de informacion sobre la salud del tomador del seguro. Ello permitira establecer si ante un evento danoso en el futuro, la empresa se encuentra o no excluida de prestar el servicio al que se obligo.

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"Pero donde adquiere mayor importancia la comun intencion de las partes (la intencion de obligarse en sentido juridico) ­agrega este autor-, es en los contratos atipicos. (...) Por eso, debe procurarse indagar, por todos los medios posibles, la comun intencion de las partes; lo que las partes han querido o quieren que sea la relacion juridica en concreto". ARIAS-SCHEREIBER PEZET, Max. Los Contratos Modernos. Lima: Gaceta Juridica. p.461 Ejemplos de contratos atipicos son los contratos de concesion comercial o el contrato de licencia de "know how". CODIGO CIVIL. Articulo 1398.- Estipulaciones invalidas.- En los contratos celebrados por adhesion y en las clausulas generales de contratacion no aprobadas administrativamente, no son validas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecucion del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tacitamente el contrato. (*) (*) Articulo vigente conforme a la modificacion establecida por la Primera Disposicion Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93. Nota: La Resolucion Ministerial 10-93-JUS, recoge la modificacion hecha anteriormente a este articulo por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo 768, publicado el 04-03-92.

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El contrato de asistencia al viajero establece lo siguiente: "PERDIDA DE LA ASISTENCIA CONTRATADA Y REINTEGRO ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CASOS: Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia medica gratuita los siguientes eventos: 1) Las enfermedades cronicas congenitas o preexistentes conocidas o no por el beneficiario padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta y/o del viaje, lo que sea anterior, asi como sus agudizaciones y consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje), Al respecto Worldwide Travellers Assistance solamente pagara a su exclusivo criterio por la primera consulta clinica que permita determinar la preexistencia de la enfermedad. (...)". (Subrayado agregado).

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A diferencia de los contratos de seguros que son supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros, el contrato de asistencia al viajero del presente caso no posee ningun MORDAZA de ente regulador o supervisor que apruebe o regule su contenido. CODIGO CIVIL. Articulo 1398.- Estipulaciones invalidas.- En los contratos celebrados por adhesion y en las clausulas generales de contratacion no aprobadas administrativamente, no son validas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecucion del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tacitamente el contrato. (*) (*) Articulo vigente conforme a la modificacion establecida por la Primera Disposicion Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93. Nota: La Resolucion Ministerial 10-93-JUS, recoge la modificacion hecha anteriormente a este articulo por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo 768, publicado el 04-03-92.

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