Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387637

SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar concedida y bajo responsabilidad del Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO del 28 de MORDAZA del 2008 y Resolucion Nº CINCO del 13 de noviembre del 2008, se otorga permiso de pesca provisional a favor de LILIAM MORDAZA MORDAZA DE MOY, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM de 102.01 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, y jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- De acuerdo a lo determinado por la instancia judicial, el permiso de pesca provisional otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, estaria dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PL-18434-CM para efectuar faenas de pesca, debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 5º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho invocado. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la produccion, al Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 296137-6

Modifican permiso de pesca de embarcacion otorgado a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 723-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,19 de noviembre del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00082678 de fechas 11 y 12 de noviembre del 2008, presentados por los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE NUNTON. CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo

responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala como deberes de las autoridades en los procedimientos: "encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos"; Que el numeral 106.2 del articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de una hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 1852007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2007, se otorgo a favor de los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA NUNTON MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA 3 de matricula CO-23142-CM, con 50.40 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, asi como los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y para los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 439-2008PRODUCE/DGEPP del 11 de agosto del 2008, se aprobo a favor de de los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA VIRGEN DE LAS MORDAZA II de matricula Nº PT-18398-CM y 33.07 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 035-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 517-2007-PRODUCE/DGEPP; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo

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