Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

Se confirma la Resolucion Nº 5132008/CPC del 19 de marzo de 2008 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor que declaro fundada la denuncia presentada por la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Worldwide Travellers Assistance S.A.C. por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716, modificandola en sus fundamentos, al haberse acreditado que la denunciada se nego a cubrir los gastos por atencion medica de urgencia incurridos por la denunciante durante su viaje
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCION Nº 0363-2008/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 1763-2007/CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIGARI DENUNCIADA : WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE S.A.C. MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES SUMILLA: se confirma la Resolucion 513-2008/ CPC del 19 de marzo de 2008 emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor en el extremo apelado que declaro fundada la denuncia presentada por la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Figari contra Worldwide Travellers Assistance S.A.C. por infraccion del articulo 8 del Decreto Legislativo 716, modificandola en sus fundamentos, al haberse acreditado que la denunciada se nego a cubrir los gastos por atencion medica incurridos por la denunciante. Finalmente, se confirma la Resolucion 513-2008-CPC en los extremos referidos a la multa de 10 UIT impuesta a Worldwide Travellers Assistance S.A.C., la medida correctiva ordenada a favor de la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Figari, asi como el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de esta ultima. SANCION: 10 UIT MORDAZA, 25 de noviembre de 2008 ANTECEDENTES 1. El 3 de setiembre de 2007, la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Figari (en adelante, la senora Coronel) denuncio a Worldwide Travellers Assistance S.A.C.1 (en adelante, WOT) por presunta infraccion del Decreto Legislativo 716 ­ Ley de Proteccion al Consumidor. En su denuncia, senalo que el 28 de febrero de 2007 adquirio un "Seguro para Viajero 0300049706" de la empresa denunciada, para efectuar un viaje a Canada, cuyo beneficio era la asistencia de gastos medicos hasta por US$ 40 000,00 en caso de emergencia por enfermedad. 2. La denunciante senalo que el 19 de MORDAZA de 2007, durante su estadia en Canada, presento un dolor agudo en el abdomen que motivo su internamiento en el Hospital Fraser Health Authority Burnaby y posterior intervencion quirurgica por un cuadro de apendice perforado. Pese a la obligacion de WOT de asumir los gastos originados por su internamiento e intervencion en el referido centro medico,

le comunico que no se haria responsable por tales gastos. Por estos motivos, la senora MORDAZA solicito que se ordene el pago de los $ 9 205,85 dolares canadienses que tuvo que cancelar su hija para que la atendieran en el centro medico y $ 18 250,00 dolares canadienses adeudados al hospital por la intervencion quirurgica. 3. En sus descargos, WOT senalo que los servicios de asistencia al viajero contratados por la denunciante incluyen una serie de condiciones generales conocidas y aceptadas por los consumidores, dentro de las cuales se encuentran las exclusiones por enfermedades preexistentes conocidas o no por el consumidor. Segun el denunciado, el cuadro de apendicitis se produjo como consecuencia de un adenoma velloso apendicular que corresponde a una condicion medica preexistente en la senora MORDAZA y cuya existencia fue advertida mediante la intervencion quirurgica que se le practico, de acuerdo a su lectura del informe emitido por el Departamento de Patologia del centro medico. Por estos motivos, el rechazo del pago de la atencion medica no constituia una infraccion. 4. A solicitud de la senora MORDAZA, se practico un peritaje medico para determinar si el cuadro de apendicitis que sufrio devino como consecuencia del adenoma velloso apendicular, tal como lo senalo la denunciada. Dicho peritaje ­practicado por el medico auditor MORDAZA Herberth MORDAZA MORDAZA y el medico cirujano MORDAZA MORDAZA Cusicanqui Arizmendi­ concluyo que el adenoma velloso apendicular fue un hallazgo incidental de la operacion que no estaba relacionado con el cuadro de apendicitis presentado por la senora Coronel. 5. El 11 de marzo de 2008, WOT formulo su oposicion al informe pericial bajo el argumento que los peritos medicos habrian emitido una opinion subjetiva sobre el fondo materia de controversia, excediendo el encargo que les fuera encomendado, pues indicaron que WOT habia incumplido con sus obligaciones como proveedor de los servicios de asistencia al viajero. 6. Mediante Resolucion 513-2008/CPC del 19 de marzo de 2008, la Comision de Proteccion al Consumidor (en adelante, la Comision) declaro fundada la denuncia por infraccion del articulo 8 del Decreto Legislativo 716, por considerar que la denunciada se nego injustificadamente a cubrir los gastos incurridos por la senora MORDAZA por su atencion medica, sobre la base de las conclusiones de la pericia practicada. Por tal motivo, sanciono a WOT con una multa de 10 UIT, la condeno al pago de las costas y costos del procedimiento y le ordeno, en calidad de medida correctiva, que cumpla con devolver los $ 9 205,85 dolares canadienses cancelados por la denunciante y que pague al hospital los $ 18 250,00 dolares canadienses adeudados por la senora MORDAZA por su atencion medica. 7. El 28 de marzo de 2008, WOT apelo la referida resolucion reiterando los argumentos expuestos en sus descargos y en su escrito de oposicion a la pericia. ANALISIS Cuestion previa: el informe pericial 8. En su apelacion, WOT cuestiono la resolucion de la Comision bajo el argumento que este se sustento en un informe pericial2 que, lejos de mostrar resultados imparciales, emitio una opinion subjetiva sobre los hechos materia de denuncia. En particular, senalo que el informe pericial habia cuestionado de manera expresa que su condicionado general3 no brinde una definicion sobre enfermedad preexistente y habia manifestado que WOT debia asumir sus obligaciones, opiniones que excedian ampliamente las funciones que les fueron encomendadas a los peritos. 9. El informe pericial tuvo por finalidad emitir una opinion desde el punto de vista medico en relacion con la controversia del procedimiento, para lo cual los peritos analizaron los documentos alcanzados por la Comision,

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RUC: 20505646909. Vease a fojas 113 a 127 del expediente. El condicionado general corresponde a la cartilla informativa entregada por WOT. En dicho documento, constan las prestaciones a las que se obliga WOT, asi como las restricciones y exclusiones para la prestacion de los servicios de asistencia al viajero.

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