Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

387652
Nº MORDAZA DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES
REQUISITOS

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009
PLAZO MORDAZA DE ATENCION EN DIAS HABILES

radiaciones no ionizantes a las estaciones de los referidos titulares

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RENOVACION DE INSCRIPCION DE PERSONAS HABILITADAS PARA REALIZAR MEDICIONES DE RADIACIONES NO IONIZANTES BASE LEGAL - D.S. Nº 038-2003-MTC (05.07.03) y modificatoria Primera Disposicion Complementaria y Transitoria - RM Nº 534-2005-MTC/03 (13.08.05) Num. 5.9

Solicitud dirigida al Director General de Concesiones en Comunicaciones, adjuntando: PARA PERSONA NATURAL a) Certificado de Habilitacion vigente del Colegio de Ingenieros del Peru PARA PERSONA JURIDICA b) Certificado Registral de vigencia de poder del representante legal, con antiguedad no mayor de tres (03) meses c) Certificado de Habilitacion vigente del Colegio de Ingenieros del Peru, de cada uno de los profesionales que conforman el equipo que elabora los estudios. NOTA: La renovacion debera solicitarse hasta el ultimo dia de vencimiento del plazo de vigencia del registro

30 d.

NOTA: (***) Procedimientos transitoriamente a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta su acreditacion y recepcion de funciones por los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Ucayali de acuerdo a la normatividad vigente.

296303-1

Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a celebrarse con persona natural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 928-2008-MTC/03 MORDAZA, 29 de diciembre de 2008 VISTA, la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones presentada con registro P/D Nº 114203 de fecha 13 de octubre de 2008, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TIPTO, titular de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial No. 0922004 MTC/03 para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 092-2004MTC/03, del 10 de febrero de 2004, se otorgo concesion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TIPTO para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Sicuani, de la provincia de Canchis, del departamento de Cusco; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 7 de MORDAZA de 2004; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, Ley Nº 28737; la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo

al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1243-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la

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