Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387633

Vista la Resolucion Numero Dieciocho de fecha 25 de enero del 2007, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 07 de agosto del 2008. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Directoral Nº 431-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero SIETE del 23 de octubre del 2006 y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera CRISTO MORADO, con matricula PL-4345-PM, de 108.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, con el uso de redes de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante memorando Nº 00262-2008-PRODUCE/ PP de fecha 03 de octubre del 2008, la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite MORDAZA de la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 07 de agosto del 2008, a traves del cual se declara improcedente la demanda de MORDAZA de autos, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del actor; Que mediante oficio Nº 1083-2008-PRODUCE/PP de fecha 29 de octubre del 2008 la Procuradora Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite MORDAZA de sentencia en MORDAZA instancia emitida por el Tribunal Constitucional de fecha 07 de agosto del 2008 que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de MORDAZA, concluyendo el proceso; asimismo, MORDAZA de la Resolucion Numero DIECIOCHO de fecha 25 de enero del 2007 a traves de la cual la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resuelve revocar la sentencia emitida mediante Resolucion Nº SIETE de fecha 23 de octubre del 2006 y reformandola declararon improcedente la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero sobre accion de amparo: Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece "Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe Nº 7042008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento a las Resoluciones Numero DIECIOCHO de fecha 25 de enero del 2007, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 07 de agosto del 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto Cumplimiento de las Resoluciones Nº DIECIOCHO de fecha 25 de enero del

2007 expedido por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 07 de agosto del 2008, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 431-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2006, que otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada CRISTO MORADO con matricula PL-3445-PM, de 108.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, con el uso redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera las cinco (05) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y al Tribunal Constitucional, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 296137-2

Otorgan permiso de pesca a favor de Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 716-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,18 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00075892, de fecha 15 de octubre de 2008, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion;

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