Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2009 (03/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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el cargo de haberse apropiado de algunos productos de la tienda, la condujo a un ambiente privado de esta y la obligaron a desvestirse a efectos de verificar la presunta sustraccion de mercaderia, siendo que luego de advertir que no habia MORDAZA producto alguno, el representante de Metro le entrego un vale de consumo para el comedor del supermercado. 2. El 14 de noviembre de 2007, Metro presento sus descargos negando su responsabilidad por los hechos denunciados debido a que alego que la intervencion de la denunciante estuvo a cargo del personal de la Policia Nacional. 3. Mediante Resolucion 737-2008/CPC del 23 de MORDAZA de 2008, la Comision de Proteccion al Consumidor (en adelante, la Comision) declaro fundada la denuncia contra Metro por infraccion del articulo 8 del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que la denunciante fue indebidamente intervenida por hurto en el local del denunciado sin que existieran elementos suficientes para justificar dicha accion. Por tal motivo, lo sanciono con una multa de 7 UIT y le ordeno el pago de las costas y costos del procedimiento. 4. El 8 de MORDAZA de 2008, Metro apelo la referida resolucion reiterando los argumentos expuestos previamente en sus descargos. ANALISIS 5. El articulo 8 del Decreto Legislativo 716 establece la responsabilidad de los proveedores respecto a la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado2. En aplicacion de esta MORDAZA, los proveedores tienen el deber de entregar tales productos y prestar dichos servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles atendiendo a la naturaleza de los productos y servicios, la regulacion que sobre el particular se MORDAZA establecido y, en general, a la informacion brindada por el proveedor o puesta a disposicion de los consumidores, previamente a su decision de compra. 6. El articulo 8 del Decreto Legislativo 716 cumple un rol garantizador de la idoneidad de los bienes y servicios ofrecidos en el MORDAZA, que se extiende a la red de servicios conexos que los proveedores ofrecen conjuntamente con las prestaciones que forman parte de la decision de consumo adoptada. 7. En el presente caso, MORDAZA partes han coincidido en senalar que el 20 de setiembre de 2007, personal de la Policia Nacional que se encontraba al servicio del supermercado Metro intervino a la senora Morveli al considerar equivocadamente que habia MORDAZA productos en dicho establecimiento. 8. Sobre el particular, Metro alego que no tenia responsabilidad por los hechos denunciados en la medida que la referida intervencion no la hizo su personal sino efectivos de la Policia Nacional. De esta manera, Metro pretende eximir su responsabilidad atribuyendo el operativo realizado en su local comercial al ejercicio de uno de los poderes del Estado ­poder de policia­ en salvaguarda de la seguridad de la poblacion. 9. La responsabilidad por los actos realizados por la Policia Nacional en el ejercicio de las atribuciones conferidas por ley, como cualquier otro acto de represion del Estado, no recaen en los proveedores de servicios o productos. Sin embargo, la actividad que habria efectuado el personal de policia en el presente caso se materializo en un contexto distinto, es decir, como parte de un servicio complementario que Metro brinda a sus consumidores ­resguardar la seguridad del local y de los consumidores que concurren a el­ y cuyo principal beneficiado es el propio denunciado. 10. En el procedimiento, Metro ha reconocido que es usual que la Policia Nacional efectue dichas intervenciones en los locales comerciales y que ello se da con el apoyo de los proveedores. En su escrito de descargos, Metro senalo lo siguiente: "(...) debemos precisar a la Comision que efectivamente los denunciantes fueron intervenidos en nuestra tienda del Jr. Cuzco por efectivos policiales quienes al parecer detectaron que se estaba cometiendo un robo. Los efectivos policiales y no personal de nuestro establecimiento es el que realiza la intervencion como es usual de acuerdo a los procedimientos policiales. (...) Como sabe la Comision los robos al por menor o robo de tenderos como se conoce comercialmente en los

establecimientos se ha visto acrecentada y es por ello, que la Policia Nacional constantemente esta alerta a este MORDAZA de delitos". [Subrayado agregado] 11. Asimismo, en su apelacion, Metro manifesto: "Para mayor comodidad de nuestros clientes, cada establecimiento cuenta con un sistema de seguridad, personal de apoyo asignado en cada tienda, para velar por la seguridad e integridad de las personas tanto naturales como juridicas, asi como fomentar la desincentivacion de actos delictivos por parte de personas que perjudican el patrimonio ajeno, entre otros. (...) Ante la existencia de hurtos menores en nuestras diferentes tiendas y con la finalidad de evitar estos actos delictivos, nuestra empresa solicita apoyo a la Policia Nacional del Peru para que en cumplimiento de sus atribuciones y conforme a las facultades establecidas por Ley, realicen intervenciones cuando existieran indicios y/o sospechas de algun acto ilicito". [Subrayado agregado] 12. De esta manera, el denunciado ha admitido no solo el conocimiento de dichos operativos sino que estos son efectuados a su solicitud. 13. Conforme ha sido senalado por la Sala en un pronunciamiento anterior3, si bien los proveedores tienen la facultad de establecer mecanismos adecuados para la vigilancia, seguridad y control de sus establecimientos, dichos mecanismos no pueden ser utilizados de tal forma que afecten la dignidad y tranquilidad de los clientes que acuden de compras a sus locales. En estos casos, no se discute la potestad del proveedor de contar con mecanismos de seguridad que resguarden sus establecimientos, sino que dichos mecanismos generen situaciones que pueden producir un menoscabo o afectacion en la dignidad del consumidor. 14. Para poder delimitar los alcances de la responsabilidad de Metro por los hechos denunciados en el presente procedimiento, es necesario precisar que la idoneidad no puede ser medida exclusivamente sobre los productos o servicios adquiridos sino que tambien debe comprender aquellos servicios conexos de los cuales los proveedores son responsables, tal como ha sido desarrollado en el punto 6 de la presente resolucion. Condiciones como la seguridad, la forma como se brinda el servicio y la tranquilidad del consumidor son basicas e inherentes a la contratacion de un servicio o a la adquisicion de un producto, de modo tal que si no se incluyen o garantizan minimamente dichas condiciones, las relaciones de consumo no se materializarian dentro de parametros de idoneidad. 15. Como cualquier otro servicio conexo, las condiciones de seguridad dentro de un local comercial atanen al proveedor o dueno del local. Este control MORDAZA el efectuado sobre el ingreso de los consumidores y de terceros en general, asi como las actividades que

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RUC: 20109072177. DECRETO LEGISLATIVO 716.- Articulo 8.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. El proveedor se exonerara de responsabilidad unicamente si logra acreditar que existio una causa objetiva, justificada y no previsible para su actividad economica que califique como caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o negligencia del propio consumidor para no cumplir con lo ofrecido. La carga de la prueba de la idoneidad del bien o servicio corresponde al proveedor. (Parrafo incorporado mediante el Decreto Legislativo 1045 que aprueba la Ley Complementaria del Sistema de Proteccion al Consumidor). Vease la Resolucion 115-2004/TDC-INDECOPI del 7 de MORDAZA de 2004 emitida en el procedimiento iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Supermercados MORDAZA MORDAZA S.A., tramitado bajo el Expediente 044-2003/CPC.

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