Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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setiembre, 03 de octubre y 11 de diciembre del 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA DE VITE. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de flota para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria actualmente Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesqueria, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral Nº 01999-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de marzo de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA LALUPU, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MILAGRO DE CHALPON II" con matricula PT-6162-CM, de 51.56 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto con sistema de preservacion de MORDAZA con hielo, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 102-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, del 10 de marzo de 1999 al armador MORDAZA MORDAZA LALUPU, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "MILAGRO DE CHALPON II" con matricula Nº PT-6162-CM de 51.56 m3 de volumen de bodega y 12.79 de AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud

minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE, del 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador pesquero MORDAZA MORDAZA LALUPU, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula Nº PT-11173-CM construida en el ano de 1982 y con 45.17 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos, sardina, jurel y caballa, destinados al consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 10899-PE/DNE, de fecha 06 de MORDAZA de 1999, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con matricula Nº PT-11173-CM, presentada por el armador MORDAZA MORDAZA LALUPU; en razon de que no ha cumplido con acreditar que la embarcacion pesquera en mencion, MORDAZA efectuado faenas de pesca en el transcurso de un ano en forma significativa sobre los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; asimismo fue desestimada la renuncia formulada por el recurrente al permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE; Que, por Resolucion Directoral Nº 054-2000-PE/DNE, de fecha 24 de marzo de 2000, se declaro fundado en el extremo referido al recurso anchoveta e infundado en cuanto al recurso sardina, el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA LALUPU contra la Resolucion Directoral Nº 108-99-PE/DNE. En el articulo 3º de la citada Resolucion se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA LALUPU, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con matricula Nº PT-11173-CM, construida de MORDAZA en el ano de 1982, de 47.17 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0782001-PE/DNE, de fecha 08 de marzo del 2001, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 054-2000-PE/DNE al armador MORDAZA MORDAZA LALUPU, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con matricula Nº PT-11173-CM de 45.17 m3 de volumen de bodega y 13.31 de Arqueo Neto con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa adicionalmente al recurso autorizado con Resolucion Directoral Nº 0542000-PE/DNE, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 086-2002PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de octubre del 2002, se rectifico la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula Nº PT-11173-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 054-2000-PE/DNE y Nº 0782001-PE/DNE, debiendo consignarse el volumen de 56.65 m3 como capacidad de la misma; Que, mediante los escritos del visto, los conyuges MORDAZA MORDAZA LALUPU y MORDAZA ZETA de MORDAZA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA con 108.21 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos de sustitucion de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON II", de matricula Nº PT-6162-CM, y la

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