Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 611-2008PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unica vez, ampliacion de plazo por veinticuatro (24) meses, para ejecutar la construccion de la embarcacion autorizado via incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 192-2007-PRODUCE/ DGEPP del 4 de MORDAZA del 2007, contados a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo original establecido en la citada Resolucion Directoral. Articulo 2°.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 307790-3

Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 825-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,19 de diciembre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00078960 de fechas 28 de octubre, 10 y 15 de diciembre del 2008 presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que asimismo, en el articulo 18º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se establece

que, en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 474-96PE de fecha 18 de setiembre de 1996 se otorgo permiso de pesca a MANUMAR S.A. para operar la embarcacion pesquera NAPO 4 de matricula CO-2448-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 130-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA del 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 474-96-PE de fecha 18 de setiembre de 1996, para operar la embarcacion pesquera NAPO 4 de matricula CO-2448-PM a favor de PESQUERA 2020 S.A.C., en los mismos terminos y condiciones; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 213-2008PRODUCE/DGEPP del 21 de MORDAZA del 2008 se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ILENA 1 de matricula CO-28571-PM, con 297 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que la embarcacion pesquera NAPO 4 de matricula CO-2448-PM se encuentra consignada en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE con derecho de sustitucion de la capacidad de bodega otorgada en 182.61 m3 a nombre de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C; Que por Resolucion de Capitania Nº 024-08 expedida por la Capitania del Puerto de MORDAZA de fecha 4 de MORDAZA del 2008, se declara que la embarcacion pesquera NAPO 4 de matricula CO-2448-PM, en fecha 4 de junio del 2008 se varo por negligencia del patron. Asimismo por Resolucion de Capitania Nº 029-08-R del 2 de octubre del 2008, expedida por la misma Capitania de Puerto, se declaro la perdida total de la referida embarcacion pesquera; Que a traves de la Resolucion de Capitania Nº 1792008 expedido por la Capitania del Puerto del Callao de fecha 15 de octubre del 2008, se cancela la matricula CO-2448-PM perteneciente a la embarcacion pesquera NAPO 4 de propiedad de PESQUERA 2020 S.A.C por la causal de perdida total; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 25 de setiembre del 2008, suscrito con la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., solicita autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera ILENA 1 de matricula CO-28571-PM de 297 m3 con RSW hasta 479.61 m3, via sustitucion y acumulacion de la capacidad de bodega (182.61 m3) y el derecho administrativo con

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