Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula Nº PT-11173-CM, con permiso de pesca vigente respectivamente; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas complementarias; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "MILAGRO DE CHALPON II" de matricula Nº PT-6162CM y "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula Nº PT11173-CM y la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "MILAGRO DE CHALPON II" de matricula Nº PT-6162-CM de 51.56 m3 de capacidad de bodega y "MILAGRO DE CHALPON III" 3 de matricula Nº PT-11173-CM de 56.65 m de capacidad de bodega; para construir una embarcacion de 108.21 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los informes Nº 4412007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, informes Nº 379, 609 y 791-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE, los procedimientos Nº 06 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE; y, la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA LALUPU y conyuge MORDAZA ZETA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON II" de matricula Nº PT6162-CM y 51.56 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/ DIREPE-DR y ampliada por Resolucion Directoral Nº 1022000-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Articulo 2º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA LALUPU y conyuge MORDAZA ZETA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula Nº PT-11173-CM, y 56.65 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE, modificado por la Resolucion Directoral, Nº 054-2000-PE/ DNE, ampliada por Nº 078-2001-PE/DNE y rectificada con Resolucion Directoral Nº 086-2002-PRODUCE/DNEPP. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al senor MORDAZA MORDAZA LALUPU, a traves de la Resolucion Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR y ampliada por Resolucion Directoral Nº 102-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera denominada "MILAGRO DE CHALPON II" de matricula Nº PT-11173-CM; y lo otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE, modificado por la Resolucion Directoral, Nº 054-2000-PE/DNE, ampliada por Nº 0782001-PE/DNE y rectificada con Resolucion Directoral Nº 0862002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula Nº PT-11173-CM.

Articulo 4º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA LALUPU y conyuge MORDAZA ZETA DE MORDAZA como nuevos titulares del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "MILAGRO DE CHALPON II" de matricula Nº PT-6162-CM y "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula Nº PT-11173-CM, asi como la presente resolucion, al Anexo I Literal B), de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y conyuge MORDAZA ZETA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 108.21 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de igual capacidad de bodega y los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras operativas "MILAGRO DE CHALPON II" de matricula Nº PT-6162-CM con 51.56 m3 de capacidad de bodega y "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula Nº PT-11173-CM, de 56.65 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y equipada con redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 6º.- El recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgada en el articulo 3º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debe encontrarse insulada y usar como minimo MORDAZA y hielo a bordo como medio de preservacion. Articulo 7º.- La autorizacion otorgada por el articulo 5º de la presente Resolucion tendra un plazo de vigente de veinticuatro (24) meses, y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si este hubiese sido otorgado; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara de forma expresa por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion de MORDAZA cerco. Articulo 8º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera autorizada por la presente Resolucion, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y conyuge MORDAZA ZETA DE MORDAZA, deberan solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo MORDAZA de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo; la autorizacion de incremento de flota otorgada caducara de pleno derecho, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral por el Ministerio de la Produccion. Articulo 9º.- Las embarcaciones pesqueras "MILAGRO DE CHALPON II" de matricula Nº PT-6162-CM" y "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula Nº PT-11173-CM,

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