Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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consignadas en el literal B) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podran operar solo hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, debera procederse al desguace de las embarcaciones pesqueras sustituidas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE. Articulo 10º.- Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 307790-7

directo utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa". "Articulo 3º : La embarcacion pesquera objeto de la presente Resolucion, conforme lo dispone el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca debera contar a bordo con plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la cual debera emitir senales de posicionamiento GPS ( Global Positioning System) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias"; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PROFETA MORDAZA II de matricula Nº PT-11884-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcacion; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como los requisitos

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Santis S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 831-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de diciembre del 2008 Visto el Escrito con Registro Nº 00078226 del 24 de octubre del 2008, presentado por la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C. CONSIDERANDO : Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 091-2002-CTAR-PIURADIREPE-DR, de fecha 18 de noviembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA, PROFETA MORDAZA II de matricula Nº PT-11884-CM de 99.88 m3 de capacidad de bodega y 23.97 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, suco, cachema, machete, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 174-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002, modifica los articulos 1º y 3º de la Resolucion Directoral Nº 091-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR en los terminos siguientes : "Articulo 1º : Otorgar permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "PROFETA MORDAZA II" de matricula Nº PT-11884-CM de arqueo neto 23.97 y de 99.88 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano

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