Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

389851

MORDAZA CHICOMA, ex secretaria del area de Tramite Documentario del Establecimiento Penitenciario de Picsi de la Oficina Regional Norte Chiclayo, siendo notificada dentro del plazo legal; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHICOMA, ex secretaria del area de Tramite Documentario del Establecimiento Penitenciario de Picsi, haber incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, por actuar de manera deshonesta en el desempeno de sus funciones, y los articulos 3º inciso e), 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al no conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y no cumplir diligentemente los deberes que le impone el servicio publico, ya que se le atribuye haber solicitado al interno Aurio MORDAZA MORDAZA la suma de S/.3 500,00 nuevos soles a cambio de ayudarlo a obtener su beneficio penitenciario por tener influencias sobre los magistrados de la Sala Penal Superior que verian su caso, entregandole el interno a traves de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rinza, la cantidad de S/. 700.00 nuevos soles que le giro su hermano y S/. 300,00 nuevos soles que le presto su cosentenciado Vitalino MORDAZA MORDAZA, haciendo un total de S/. 1000,00 nuevos soles, las cuales constituyen faltas de caracter disciplinarias contenidas en los incisos a) y h) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, ademas de las instrumentales que obran en autos se advierte que la procesada fue condenada por el delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Trafico de Influencias a una pena suspendida condicional y donde el agraviado fue tambien el Estado Peruano, acreditada con las copias certificadas de sentencia remitidas por la Oficina Regional Norte Chiclayo mediante Oficio Nº 3202008-INPE/17.03 de fecha 21 de agosto de 2008; 3. DESCARGO DE LA SERVIDORA: Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHICOMA, respecto a los cargos formulados en su contra refiere que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de quejoso reconocio la falsedad de las imputaciones efectuadas en su contra, siendo que el 25 de agosto de 2005, dicho interno solicito a la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA se le tenga por desistido de la denuncia penal realizada en su contra, indicando que con dicho documento demuestra la falsedad de las imputaciones efectuadas; ademas, senala que la condena penal que se le impuso resulta ser injusta pues no se valoro debidamente el hecho que MORDAZA nunca recibio dinero de parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rinza o del senor Vitalino MORDAZA MORDAZA, pues, fue la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rinza quien reconocio haber recibido el dinero del Banco de la Nacion el dia 10 de diciembre de 2003, fecha en que indica, estuvo trabajando todo el dia, presentando los siguientes documentos en calidad de prueba: MORDAZA simple de la solicitud de fecha 11 de junio de 2004, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA dirigida al Director de la Oficina Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA del acta de declaracion del interno sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 24 de junio de 2004, efectuada ante la Subdireccion del Establecimiento Penitenciario de Picsi, MORDAZA simple del Informe Nº 200-2004-INPE-DRNEPSP/SD de fecha 28 de junio de 2004, a traves del cual el Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Picsi remite al Director de Auditoria de la Oficina Regional Norte Chiclayo el resultado de las investigaciones efectuadas, MORDAZA simple del escrito de fecha 06 de setiembre de 2005, presentado por la servidora solicitando copias de la queja administrativa, MORDAZA legalizada notarialmente de la solicitud de fecha 25 de agosto de 2005, a traves del cual el senor Aurio MORDAZA MORDAZA solicita al Presidente de la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA se le tenga por desistido de la denuncia penal efectuada contra la servidora, MORDAZA simple del escrito de fecha 20 de setiembre

de 2005, donde el quejoso se ratifica de su desistimiento de la denuncia penal; por otro lado, la servidora deduce la prescripcion de la accion administrativa instaurada mediante Resolucion Presidencial Nº 578-2008-INPE/P de fecha 18 de setiembre de 2008, manifestando que con fecha 24 de junio de 2004, el Director General de la Oficina Regional Norte Chiclayo tomo conocimiento de la queja presentada por el senor Aurio MORDAZA MORDAZA, asi como, en la misma fecha el quejoso rindio su declaracion ante la Subdireccion del Establecimiento Penitenciario de Picsi respecto a la falta disciplinaria; tambien senala, que el 28 de junio de 2008, mediante Informe Nº 200-2004INPE-DRN-EPSP/SD el Sub Director del Establecimiento Penitenciario de Picsi hace de conocimiento al Director de Auditoria de la Oficina Regional respecto a la queja verbal del interno, por lo que solicita se declare fundada la prescripcion deducida; 4. EVALUACION DE DESCARGOS: Que, de los argumentos de defensa e instrumentales presentados por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHICOMA, ha quedado establecido que la procesada solicito al interno Aurio MORDAZA MORDAZA un beneficio economico a cambio de interceder para el tramite de su beneficio penitenciario ante la Sala Penal de MORDAZA, siendo que el dia 10 de diciembre de 2003, la servidora conjuntamente con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rinza, fueron al Banco de la Nacion a cobrar la cantidad de S/. 700.00 nuevos soles a lo que se sumo S/. 300.00 nuevos soles mas, haciendo un total de S/. 1 000.00 nuevos soles, los cuales fueron entregados a la servidora, tal como se desprende de la declaracion del interno y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rinza, tal como ha quedado establecido en la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Expediente Nº 4806-04, la misma que fue declarada no haber nulidad mediante Resolucion de fecha 23 de agosto de 2007, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Recurso de Nulidad Nº 3714-2006, asi como, del fundamento decimo de la Resolucion de fecha 28 de junio de 2006 expedida por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se desprende que la servidora "... invoca influencias y recibe un medio corruptor con el ofrecimiento de interceder abusando de una posicion de ventaja que le da su status por circunstancias que se encuentran fuera de la esfera reglada de sus atribuciones como es el otorgamiento de beneficios penitenciarios,...", de lo que se concluye que el delito cometido por la servidora no se encuentra directamente relacionado con sus funciones como ex secretaria de Tramite Documentario del Establecimiento Penitenciario de Picsi, pues en estricto cumplimiento de sus funciones no se encuentra la de relacionarse con los magistrados del Poder Judicial que iban a determinar la concesion del beneficio penitenciario del interno, en este sentido, al tratarse de una condena a una pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente, no se configuran los dos requisitos para la destitucion automatica establecidos en el articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, pues solo se cumple uno de ellos, como es el que se ha afectado a la administracion publica; asimismo, se tiene que la servidora en su descargo escrito pretende cuestionar la sentencia impuesta en su contra, la misma que a la fecha ha quedado firme, manifestando que las pruebas no han sido debidamente valoradas por los vocales, lo que debe ser tomado solo como argumentos de descargo, por lo que la servidora, incumplio su obligacion contenida en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como habria inobservado sus obligaciones contenidas en el inciso e) del articulo 3º e inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, las mismas que constituyen faltas de caracter disciplinarias contenidas en los incisos a) y h) del articulo 28º del precitado cuerpo legal; por otro lado, debe tenerse en cuenta lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 04478-2007PA/TC al senalar que "lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado

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