Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

continuando en tal situacion de lo que va el ano, por consiguiente ha registrado inasistencias injustificadas por mas de tres (03) dias consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario; por consiguiente dicho servidor ha inobservado el parrafo primero del numeral 6 del articulo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y transgredido el 5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, aprobado por Resolucion Presidencial N° 698-2005-INPE/P, de fecha 30 de diciembre de 2005; por tanto, ha incumplido sus obligaciones establecidas en el inciso c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los que constituyen falta administrativa tipificada en el articulo 28°, inciso k) del Decreto Legislativo MORDAZA citado; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visacion del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resoluciones Supremas N° 051-2008JUS, N° 113-2008-JUS y N° 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER, sancion administrativo disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Seguridad, nivel STF, de la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion al servidor MORDAZA indicado y a las instancias correspondientes, a traves de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 3°.- La presente resolucion surtira efecto una vez que MORDAZA quedado agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 307781-3

VISTO: el Informe N° 008-2009/GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000106-2009/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Elecciones N° 26859 en su Articulo 196°, senala que el Padron Electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar; se elabora sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, la Ley Organica del RENIEC N° 26497 en su Articulo 2º, senala que el RENIEC es la Entidad encargada de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Asimismo, que tiene por responsabilidad mantener actualizado el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, la Ley N° 27764 en su Articulo 1°, senala que el Padron Electoral se cierra 120 dias MORDAZA de un MORDAZA electoral, y que dentro de ese plazo no se pueden efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el Padron Electoral; Que, el Padron Electoral y el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales constituyen dos documentos distintos, el primero tiene fines electorales y se elabora a determinada fecha para un MORDAZA especifico; en tanto que el MORDAZA es un registro permanentemente abierto y de actualizacion MORDAZA, orientado a garantizar la identidad de las personas y a brindar seguridad juridica; Que, el cierre del Padron Electoral no debe afectar la actualizacion del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, pues de ser asi le generaria serios perjuicios que es conveniente evitar; Que, ante la continua demanda de la poblacion para realizar tramites de cambio de estado civil, domicilio u otros datos, los cuales no eran permitidos por encontrarse cerrado el Padron Electoral, y siendo que la Gerencia de Asesoria Juridica ha efectuado un profundo analisis juridico, habiendo concluido que no existe impedimento en la actualizacion de los datos de los ciudadanos, pues el Padron Electoral que se emite para cada MORDAZA electoral no sufrira variacion alguna; Que es politica permanente de la Institucion beneficiar a la poblacion con medidas administrativas dentro de sus atribuciones legales, toda vez que ello constituye parte de su vision Institucional; Estado a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y conforme a las atribuciones precisadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC vigente; SE RESUELVE:

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Precisan que la informacion contenida al momento del cierre del Padron Electoral es inamovible para los fines del MORDAZA correspondiente debiendo los ciudadanos concurrir a la mesa que sea designada por la ONPE en el lugar que figuraba su residencia al momento de cierre de dicho Padron Electoral
RESOLUCION JEFATURAL Nº 064-2009/JNAC/RENIEC MORDAZA, 29 de enero de 2009

Articulo Primero.- Precisar que la informacion contenida al momento del cierre del Padron Electoral, es inamovible para los fines del MORDAZA correspondiente, debiendo los ciudadanos concurrir a la mesa que sea designada por la ONPE, en el lugar que figuraba su residencia al momento de cierre de dicho Padron Electoral. Articulo Segundo.- Precisar que las variaciones de datos de los ciudadanos producto de cambios de estado civil, nombres, domicilio u otros, se podran efectuar sin ninguna limitacion, pues el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales es permanente y dinamico, siendo que ello no afectara el Padron Electoral correspondiente. Articulo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Informatica, Operaciones Registrales y Registros de Identificacion el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 308005-3

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