Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

por mas de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberan adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones; por su parte el numeral 1 del articulo 205° del Reglamento contempla que las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por mas de un ejercicio presupuestal, hasta un MORDAZA de 3, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestacion se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones; Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logistica y por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico y que asimismo que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneracion de los procesos de seleccion que corresponden a las contrataciones que se requieren; Que, de otro lado, segun lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A. a fin que preste el servicio de Actualizacion y Soporte de Licencias de Productos ORACLE, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor unico, prevista en el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a US$ 211,836.53 (Doscientos Once Mil Ochocientos Treinta y Seis y 53/100 Dolares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa SECURESOFT S.A.C. a fin que preste el servicio de Mantenimiento y Soporte del Sistema de Prevencion contra Intrusos (IPS), por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor unico, prevista en el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a US$ 31,535.00 (Treinta y Un Mil Quinientos Treinta y Cinco y 00/100 Dolares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de tres anos. Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion.

Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 307478-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Unidad Organica Programas Regionales - PROREGION
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, el articulo 9°, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, asi mismo conforme lo regula el articulo 1°, inciso 1.1. de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el Estado Peruano ha sido declarado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestion Publica y obtener mejores niveles de eficiencia y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de acuerdo a la Minuta de Discusion de Prestamo del Programa de "Mejoramiento y Ampliacion de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de MORDAZA I Etapa" ­ PROG-018-2007-SNIP, suscrita entre el Banco de Cooperacion Internacional de Japon ­ JBIC y la Republica del Peru del 08 de febrero de 2008, el JBIC ha requerido que el Gobierno Regional de MORDAZA implemente una Unidad Ejecutora encargada de la ejecucion de los programas y

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