Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Que en ese orden de hechos, se determina que el dominio y posesion de la empresa CRIDANI S.A.C. sobre la planta de harina de pescado y el inmueble donde se ubica esta, ya no es en virtud de un Contrato de Asociacion en Participacion con vigencia limitada, sino mas bien se observa que la empresa CRIDANI S.A.C., acredita la propiedad del inmueble como consecuencia de la compraventa celebrada con su anterior propietario; asi como acredita la propiedad de la planta de harina de pescado, en virtud de haber adquirido el bloque patrimonial segregado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.; Que en ese sentido, al verificarse que la empresa recurrente ha presentado documentos conforme al procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, y teniendo en cuenta que se encuentra vigente la Resolucion Directoral Nº 691-2008-PRODUCE/ DGEPP del 13 de noviembre del 2008, que modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 125-2006PRODUCE/DNEPP del 19 de MORDAZA del 2006, a traves del cual se aprobo a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, hasta el 31 de diciembre de 2008; corresponderia modificar dichas resoluciones autoritativas, unicamente en el extremo referido a la vigencia de la titularidad, y a los documentos que sustentan la propiedad actual a favor de CRIDANI S.A.C. de la planta de harina de pescado; debiendose reconocer la titularidad de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado a favor de la empresa recurrente, sin precisar fecha limite; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 7632008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de diciembre del 2008, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento iniciado por la empresa CRIDANI S.A.C. a traves del escrito con registro Nº 00084725 del 17 de noviembre del 2008, unicamente en el extremo referido a la solicitud de cambio de titular de licencia de operacion de la planta de Enlatado. Articulo 2°.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 125-2006-PRODUCE/DGEPP del 19 de MORDAZA del 2006, modificado por las Resoluciones Directorales Nºs 450-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 691-2008-PRODUCE/DGEPP, unicamente en el extremo referido a la vigencia de la titularidad y a los documentos que sustentan la propiedad actual de la planta de harina de pescado a favor de CRIDANI S.A.C.; quedando redactado de la siguiente manera: "Aprobar a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgado a Fabrica de Conservas Islay S.A. por Resolucion Ministerial Nº 413-95-PE del 26 de MORDAZA de 1995, en el establecimiento industrial ubicado en la Avenida Los Pescadores s/n de la MORDAZA industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas" Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y

consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 307790-1

Reincorporan embarcaciones pesqueras a la actividad pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 823-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,19 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00085694 de fecha 19 de noviembre del 2008, presentados por la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA TACAYNAMO S.A. para operar la embarcacion pesquera GUANAPE 1 con matricula CE-1248-PM y 200 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Ministerial Nº 354-98-PE del 30 de noviembre de 1998 se otorgo permiso de pesca a UNION FISHING S.A. para operar una embarcacion pesquera denominada DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM de 732.38 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW y 542.35 m3 de carga efectiva de pescado en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla segun corresponda, en el ambito del litoral y fuera de las diez (10) millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A., de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, y la Resolucion Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar entre otras, las embarcaciones GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, GUANAPE 8 de matricula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM, de 223.36 m3, 206.0 m3 y 732.28 m3 de capacidad de bodega respectivamente; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 323-2001PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobo el cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas, entre otros, GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolucion; Que a traves del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre del 2006, se aprobo el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Asimismo, mediante el articulo 5º de la precitada Resolucion Directoral, se suspendio por razones de caracter economico y por un periodo de un (1) ano, contados a partir de la vigencia de la citada resolucion, los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones GUANAPE 1 de matricula CE-1248PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM;

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