Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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se ha determinado que resulta procedente aprobar a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "AMAZONAS 7" de matricula Nº CE-2452-PM y 268 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nº 225 -2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, Informe Nº 021, 179 y 6712008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "AMAZONAS 7" con matricula Nº CE-2452-PM y 268.00 m3 de capacidad de bodega, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 254-2003-PRODUCE/DNEPP y modificada por Resolucion Directoral Nº 121-2004PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a su capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado del MORDAZA judicial referido en la parte considerativa de la presente resolucion, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de INMOBILIARIA DEL MORDAZA S.A., mediante la Resolucion Directoral Nº 2542003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "AMAZONAS 7". Articulo 4º.- Incorporar a R.H. ADMINISTRACIONES S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "AMAZONAS 7", asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE; excluyendo a INMOBILIARIA DEL MORDAZA S.A. y la Resolucion Directoral Nº 254-2003-PRODUCE/ DNEPP de dichos anexos.

Articulo 5º.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 307790-9

Declaran inadmisible solicitud presentada por Pesquera MORDAZA S.A.C. para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 833-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de diciembre del 2008 Visto los escritos de registro Nº 00039206 de fecha 29 de MORDAZA, 04 y 16 de junio del 2008 presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para construir dos embarcaciones pesqueras de 420 m3 de capacidad de bodega cada una, con sistema de preservacion RSW utilizando redes de cerco para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa en virtud del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, en su numeral 5.1 del Articulo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada MORDAZA, senala que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarado caduca, por el plazo de un ano; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa se puede apreciar que la solicitud presentada por el administrado no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la empresa si bien tiene licencia para el procesamiento de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo y no tiene flota propia, el primer escrito fue presentado despues del plazo de un ano que senala la citada MORDAZA, es decir fue presentada en forma extemporanea. Asimismo, la reserva de 15,000 m3

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