Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP publicada el 14 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relacion de embarcaciones (numeral 11) del Regimen de la Ley General de Pesca Nº 25777, del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada el 15 de noviembre del 2007, se consigna a la embarcacion DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM; Que mediante Resolucion Directoral Nº 014-2008PRODUCE/DGEPP del 9 de enero del 2008, se prorrogo por un (1) ano mas, el plazo de suspension por razones de caracter economico de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 446-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006; Que actualmente, las embarcaciones pesqueras GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM, se encuentran con permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, suspendidos por caracter economico, consignados en la relacion de embarcaciones publicado en el Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE; asi como en la informacion consignada en la pagina Web de PRODUCE; Que el numeral 33.4 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que estan exceptuados de acreditar la realizacion de actividades extractivas, los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un (1) ano, y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional, (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor de los 30 dias calendario siguientes al cese de operaciones. En este caso se suspendera el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera. La suspension y reincorporacion requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion; Que la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del escrito del visto, solicita la reincorporacion a la actividad pesquera de las embarcaciones pesqueras GUANAPE 1 de matricula CE1248-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM; asi como el levantamiento de la suspension del permiso de pesca de las referidas embarcaciones; Que la solicitud del administrado ha sido formulado dentro del plazo de vigencia de la suspension por razones economicas establecido por Resolucion Directoral Nº 014-2008-PRODUCE/DGEPP, y en concordancia con lo establecido en el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias, asi como en concordancia con el procedimiento Nº 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas modificatorias; Que en ese sentido, de conformidad con la normatividad pesquera descrita, y al verificarse que la empresa recurrente ha presentado documentacion conforme al procedimiento administrativo MORDAZA citado, se considera viable que la administracion reincorpore a la actividad pesquera las embarcaciones GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791PM, asi como se levante la suspension del permiso de pesca de las referidas embarcaciones; conllevando a que se incluya a las mismas, a los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion; Que es preciso senalar que actualmente la embarcacion DON LUCHO II solo cuenta con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; teniendo en cuenta que el permiso de pesca con acceso a los recursos jurel y caballa, ha sido

objeto de caducidad, segun lo resuelto por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 752-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el literal b) del Articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y el procedimiento 22 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reincorporar a la actividad pesquera, las embarcaciones pesqueras GUANAPE 1 de matricula CE1248-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM; asimismo levantar la suspension por razones economicas del permiso de pesca de las referidas embarcaciones. Articulo 2º.- Incluir a las embarcaciones GUANAPE 1 de matricula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matricula CE-15791-PM, al listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicado en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirse en el listado de embarcaciones con derecho de sustitucion publicado en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 307790-2

Otorgan ampliacion de plazo a personas naturales para ejecutar la construccion de embarcacion autorizada mediante R.D. N° 197-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 824-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,19 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00072159, del 1 de octubre del 2008, presentado por los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA PALACIOS. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 192-2007PRODUCE/DGEPP del 4 de MORDAZA del 2007, se otorgo a los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion de 66.94 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de

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