Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

389852

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

del MORDAZA penal al que pudiera ser sometido un efectivo policial por habersele imputado la comision de un hecho penalmente punible, ello porque se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen", asi como lo resuelto en el expediente Nº 3862-2004-AA/TC en el fundamento 4, el cual considero que "debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal (...); ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; el Tribunal asume que el MORDAZA administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA jurisdiccional conlleva una sancion punitiva que puede incluso derivar en la privacion de la libertad", quedando asi MORDAZA que la responsabilidad administrativa es diferente a la responsabilidad penal; en relacion a la inhabilitacion conforme a los incisos 1º y 2º del articulo 36º del Codigo Penal impuesta a la servidora como parte de la condena penal es necesario precisar que segun lo prescrito en el inciso 1º del mencionado articulo la servidora no podra desempenarse en el cargo de secretaria de Tramite Documentario durante el tiempo que dure la inhabilitacion establecida en la sentencia; asimismo, respecto al inciso 2º del citado articulo este se refiere a la incapacidad de obtener algun mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico, lo que no debe entenderse como una exclusion o cese laboral; Que, en relacion a la prescripcion de la accion administrativa deducida por la servidora debe tenerse en cuenta que el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, establece que el MORDAZA administrativo debe de iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la falta disciplinaria, caso contrario se declarara prescrita la accion, asi como, lo resuelto por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido que el plazo debe contabilizarse desde que se MORDAZA determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable de la misma (Exp. Nº 4449-2004-AA/ TC; Exp. Nº 812-2004-AA/TC), por lo que en el presente caso, tal plazo debe computarse desde el 19 de MORDAZA de 2008, fecha en que la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Oficio Nº 211-2008-INPE/17 de fecha 14 de MORDAZA de 2008, tomo conocimiento de la sentencia condenatoria firme impuesta a la servidora, por lo que no ha vencido el plazo previsto por ley para dicho fin; Que, finalmente, debe tenerse en cuenta que mediante Oficio Nº 570-2008-INPE/17 de fecha 31 de octubre de 2008, el Director Regional de la Oficina Regional Norte Chiclayo, en virtud al Oficio Nº 3972008-INPE-CPPAD.05 de fecha 21 de octubre de 2008, comunica que mediante Oficio Nº 079-2005-INPE/1502 la Unidad de Control Regional de dicha Oficina se pronuncio por el archivo provisional de la investigacion administrativa respecto a la denuncia interpuesta por el interno Aurio MORDAZA MORDAZA contra la servidora en razon a que no existian suficientes elementos de prueba, en este sentido, al existir ya una sentencia condenatoria firme contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHICOMA, asi como, habiendose acreditado plenamente su responsabilidad administrativa ha concluido la provisionalidad del archivo. 5. RESPONSABILIDADES: Que, ha quedado establecido que la servidora del Establecimiento Penitenciario de Picsi de la Oficina Regional Norte Chiclayo: MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHICOMA, ex secretaria de Tramite Documentario incumplio su obligacion contenida en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como habria inobservado sus obligaciones contenidas en el inciso e) del articulo 3º e inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que constituyen faltas de caracter disciplinarias contenidas en los incisos a) y h) del articulo 28º del precitado cuerpo normativo.

6. FACULTAD DE LA TITULAR DE LA ENTIDAD: Que, esta Presidencia discrepa con la propuesta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cuanto a la sancion a imponerse a la procesada, por cuanto la sancion tiene un fin correctivo y deben responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; resultando inapropiada la sancion propuesta por la citada Comision, toda vez que se evidencia que con la negligencia en el cumplimiento de sus funciones e inobservancia de los deberes funcionales, la servidora ha afectado a la administracion publica, y estando a la gravedad de su inconducta funcional, en uso de la facultad conferida en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, cuya MORDAZA parte senala "Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse", es pertinente que la sancion a imponerseles debe adecuarse al dano causado; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y Resoluciones Supremas N° 051-2008JUS y Nº 113-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la prescripcion de la accion administrativa deducida en el presente MORDAZA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER, sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHICOMA, Profesional en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel SPF, ex secretaria de mesa de partes del Establecimiento Penitenciario de Picsi de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La sancion disciplinaria a que se refiere el articulo 2º se ejecutara una vez que MORDAZA quedado agotada la via administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del articulo 237º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion a la ex servidora MORDAZA mencionada, a traves de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, y a las instancias pertinentes, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 307781-2 RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 003-2009-INPE/P-CNP MORDAZA, 12 de enero de 2009 VISTO, el Informe N° 02-2009-INPE-CPPAD-02, de fecha 06 de enero de 2009, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recepcionado por Secretaria General el 09 de enero de 2009. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolucion Presidencial N° 6952008-INPE/P, de fecha 04 de diciembre de 2008, se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.