Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

Articulo 5º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera NAPO 4 de matricula CO-2448-PM y excluirla de los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion publicados por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; asi como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el anexo III de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 307790-4

Otorgan permisos de pesca a Prometeus Sea Brokers Inc. e Intermarine Development S.A. para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 828-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,29 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00094297 de fecha 23 de diciembre de 2008, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513 Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA MORDAZA A" con matricula 3175606-A, de bandera panamena en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA A" con matricula 31756-06-A, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 801-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC. representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera panamena "MARIA MORDAZA A" cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½" pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA MORDAZA A Nº DE ARQUEO MATRICULA NETO 31756-06-A 663.00 CAP. BOD. (m3) 2304 TAMANO DE MALLA 4½" SIST. DE PRESERV. RSW

Articulo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado Articulo y/o por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso

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