Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Oficina Regional MORDAZA, por inasistencias injustificadas a su centro de labores desde el 15 de diciembre de 2007; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido emplazado con la resolucion de apertura, mediante Notificacion N° 161-2008-INPE-CPPAD, de fecha 09 de diciembre de 2008; recibido el 12 de diciembre de 2008, tal como consta en el acuse de recibo del servicio courier "OLVA". que obra en autos. En efecto, dentro del plazo establecido en la MORDAZA administrativa, el servidor procesado ha presentado su descargo, mediante escrito de fecha de recepcion el 19 de diciembre de 2008; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, en la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo y disciplinario, se le imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Area de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Oficina Regional MORDAZA, haber hecho abandono a su centro de labores desde el 15 de diciembre de 2007 en forma ininterrumpida; continuando en situacion de ausente laboral incluso hasta la fecha. Acto administrativo que estriba en los actuados que obran en el expediente, MORDAZA en los Oficios N° 189-2007-INPE-16/212-ORH y N° 005-2008INPE-16/212-ORH, de fechas 28 de diciembre de 2007 y 03 de enero de 2008, respectivamente, emitidos por el Jefe de Recursos Humanos, con visacion del Director del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, dirigidos al Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina Regional MORDAZA, y asi como en el Oficio N° 4472008-INPE.10.02, de fecha 18 de febrero de 2008, de la Sub Direccion de la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central; 3. DESCARGO DEL PROCESADO: Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de los cargos formulados en su contra refiere: 01. Mediante Resolucion Presidencial N° 413-2007-INPE/P de fecha 11 de junio de 2007, bajo la modalidad de servicios personales se le contrata en el cargo de Agente Penitenciario Nivel STF; 02, Que las Resoluciones Presidenciales N° 1932007-INPE/P y N° 194-2007-INPE/P, MORDAZA de fecha 21 de marzo de 2007, mediante las cuales se les contrato a los servidores, entre ellos al recurrente, a partir del 1° de marzo hasta 31 de diciembre de 2007, fueron declaradas nulas; situacion que irrogo dano economico al servidor; 3, Que la Entidad tenia una deuda con el servidor sobre el pago de tres meses y once dias (marzo, MORDAZA, y MORDAZA de 2007) situacion que ninguno de los funcionarios se habian dignado en solucionar; 4, Ademas ante esa situacion, a traves de la Notificacion N° 616-2007-INPE-10.02, dispusieron que se les descontase las remuneraciones percibidas por el mes de marzo de 2007, por una suma que jamas habia cobrado; 5, Que habia presentado licencia sin goce de remuneraciones en el Penal de Chimbote, peticion que genero respuesta mediante Notificacion N° 001-2008 ­INPE-16-15-JRN de fecha 25 de enero de 2008, dando cuenta que debia presentarse de inmediato a su centro de labores. Acto que no podia cumplir por encontrarse en el extranjero, ademas no existia ninguna resolucion de ampliacion de contrato que avalara la permanencia laboral en la institucion. Ademas sostiene que jamas ha sido notificado de manera oficial de alguna resolucion sobre su condicion laboral, es decir sobre la ampliacion del contrato de nombramiento u otra similar. Finalmente arguye que tenia urgencia de viajar al extranjero, para ver a su hija despues de seis anos de ausencia; asimismo sostiene que su vocacion de servicio es ampliamente conocida, como es el caso del rescate de rehenes el 27 de marzo de 1984 en "El Sexto", rehen de internos el 18 de setiembre de 1980; 4. EVALUACION DE DESCARGO Que, mediante las Resoluciones Presidenciales N° 1932007-INPE/P y N° 194-2007-INPE/P, MORDAZA de fecha 21 de

marzo de 2007, se contrata, bajo la modalidad de servicios personales, a egresados del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios - CENECP, entre ellos, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir del 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de 2007, actos administrativos, por inobservancia de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, fueron declaradas nulas mediante Resolucion Presidencial N° 412-2007INPE/P de fecha 11 de junio de 2007, haciendo hincapie ademas que los egresados del CENECP, realizaron labor efectiva durante su permanencia como contratados, por tanto tenian y tienen MORDAZA su derecho para iniciar las acciones que consideren pertinentes. En ese contexto en ningun momento se ha expedido acto administrativo alguno que denote ruptura del vinculo de la relacion laboral de los servidores egresados del CENECP con la Entidad, tanto es asi que se regularizaron a traves de las Resoluciones Presidenciales N° 415-2007-INPE/P y 478-2007-INPE/ P, de fechas 11 de junio de 2007 y 10 de MORDAZA 2007, respectivamente, consiguientemente estaba y esta vigente y garantizada, de acuerdo con la MORDAZA administrativa, los derechos y obligaciones de los servidores en mencion, y la Entidad ha cumplido en solucionar, via regularizacion el impasse incurrido en actos administrativos; tanto es asi que el servidor, tan igual que los demas servidores en igual condicion laboral, ha percibido sus remuneraciones en forma normal desde el mes de junio hasta el mes de diciembre de 2007, habiendose nombrado a todos egresados, incluido al servidor procesado, a traves de la Resolucion del Consejo Nacional Penitenciario N° 0012008-INPE/P-CNP, de fecha 02 de enero de 2008, en el cargo de Agentes Penitenciarios, nivel STF; Que, la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones de fecha 11 de diciembre de 2007, en estricta observancia del numeral 24.2, apartado a) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE, aprobado por Resolucion Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, devino en improcedente, en ese sentido se le comunico al servidor mediante Notificacion N° 001-2003-INPE-16-05-JRH de 09 de enero de 2008, recibido el 05 de febrero de 2008, requiriendole ademas que debia apersonarse a su centro de labores, lo que no cumplio el servidor, porque se encontraba en el extranjero. Conviene aclarar ademas que de acuerdo con el articulo 109° del Decreto Supremo N° 005-90PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, las licencias por motivos particulares estan condicionadas a la conformidad institucional y se formaliza con la resolucion correspondiente, por tanto licencias de esa naturaleza, de acuerdo a la MORDAZA administrativa, no estan sujetas a procedimientos de aprobacion automatica; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido nombrado, a traves de la Resolucion del Consejo Nacional Penitenciario N° 001-2008-INPE/P-CNP, de fecha 02 de enero de 2008, como los demas egresados del CENECP, en el cargo de Agente Penitenciario, nivel STF, no obstante ello no se incorporo a su centro de labores; y manteniendose en situacion de abandono laboral el 16 de junio de 2008, formula su renuncia a la MORDAZA administrativa; peticion ilegal, que contraviene a lo dispuesto por el articulo 185° del Decreto Supremo N° 00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; 5. RESPONSABILIDADES Que, el servidor en su descargo no ha justificado su ausencia laboral, tampoco ha presentado documento alguno que justifique su inconcurrencia a su centro de labores; mas en su descargo se ha circunscrito a cuestionar los errores administrativos de la gestion anterior de la Entidad, los mismos que han sido regularizados, de manera pronta y oportuna, con estricta sujecion a lo establecido en la MORDAZA administrativa, por lo que subsiste los cargos imputados en la resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo; en consecuencia estan plenamente establecidas la responsabilidad del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien desde el 15 de diciembre de 2007, ha dejado de concurrir a su centro de labores,

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