Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

389825

acceso a los recursos anchoveta y sardina proveniente de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada NAPO 4 de matricula CO-2448-PM; Que la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa recurrente, se encuentra dentro del plazo de los 3 anos contados a partir de la fecha de ocurrido el siniestro con perdida total de la embarcacion a sustituir, conforme a lo establecido en el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que del Contrato de Asociacion en Participacion del 25 de setiembre del 2008, celebrada entre las empresas PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. (ASOCIANTE) y PESQUERA 2020 S.A.C. (ASOCIADA), se observa que el objeto del mismo es la explotacion de la nueva embarcacion pesquera que se construira o adquirira y cuya titularidad en calidad de activo correspondera a LA ASOCIANTE, o de ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion ILENA 1 de propiedad de LA ASOCIANTE. Asimismo, en dicho Contrato se precisa que las partes, acuerdan solicitar al Ministerio de la Produccion conjuntamente, por si o mediante sus apoderados, la correspondiente autorizacion de sustitucion de capacidad de bodega o en su caso la ampliacion de la capacidad de bodega de algunas de las embarcaciones de titularidad de LA ASOCIANTE, pudiendo LA ASOCIANTE solicitar en su oportunidad, por si misma y a su nombre exclusivo la ampliacion de capacidad de bodega de su embarcacion ILENA 1 y el consiguiente permiso de pesca de la nueva embarcacion o en su caso la ampliacion del permiso de la nueva embarcacion existente. Que ademas en el referido Contrato se observa que la ASOCIANTE contribuira con la nueva embarcacion o con la embarcacion ya existente, la que sera destinada a la explotacion de la actividad de extraccion de recursos hidrobiologicos, y que LA ASOCIADA contribuira a perpetuidad mediante la incorporacion (via incremento de flota o ampliacion de capacidad de bodega) a la embarcacion dispuesta por LA ASOCIANTE de sus derechos sobre 182.61 m3 de capacidad de bodega y de acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto que son materia de la Resolucion Directoral Nº 130-2006-PRODUCE/DNEPP y que provienen de la siniestrada embarcacion NAPO 4 con matricula CO-2448-PM; Que en ese sentido se determina que el citado Contrato de Asociacion en Participacion, contiene argumentos en la que se considera que la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. (ASOCIANTE) se encuentra legitimada para solicitar la ampliacion de capacidad de bodega via sustitucion de la embarcacion siniestrada NAPO 4 de matricula CO-2448-PM; Que la empresa recurrente acredita ser la propietaria de la embarcacion pesquera ILENA 1 de matricula CO-28571-PM, y a su vez acredita legitimidad para utilizar el derecho de sustitucion correspondiente a la embarcacion siniestrada NAPO 4 de matricula CO-2448PM de propiedad de PESQUERA 2020 S.A.C., en virtud al Contrato de Asociacion y Participacion celebrado; asimismo, sustenta los trabajos de modificacion estructural que pretende realizar en la embarcacion ILENA 1 con la finalidad de ampliar su capacidad de bodega de 297 m3 hasta 479.61 m3; Que en ese sentido, al verificarse que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 12-B del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas modificatorias, de conformidad con los articulos 12º, 18º y 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias, via sustitucion de igual capacidad de bodega (182.61 m3), y de la aplicacion del derecho administrativo de sustitucion correspondiente a la embarcacion siniestrada NAPO 4, corresponderia atender la solicitud de la empresa PESQUERA MORDAZA ENMA. S.A; debiendose tener en cuenta los alcances del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Que asimismo, teniendo en cuenta que la embarcacion pesquera NAPO 4 de matricula CO-2448-PM, se

encuentra en la condicion de siniestrada con perdida total, segun lo resuelto por Resolucion de Capitania Nº 024-08 y Resolucion de Capitania Nº 029-08-R emitidas por la Capitania de MORDAZA de fechas 4 de MORDAZA y 2 de octubre del 2008, corresponderia declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcacion pesquera; debiendose excluir de los respectivos listados de embarcaciones pesqueras; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 7902008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 17 de diciembre del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion ILENA 1 de matricula CO-28571-PM de 297 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW y con permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, segun lo otorgado por Resolucion Directoral Nº 213-2008PRODUCE/DGEPP, hasta 479.61 m3, via sustitucion y acumulacion de la capacidad de bodega (182.61 m3) y el derecho administrativo con acceso a los recursos anchoveta y sardina proveniente de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada NAPO 4 de matricula CO-2448-PM. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podra ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 3°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, la modificacion del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion ILENA 1 de matricula CO28571-PM, debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la modificacion estructural de la referida embarcacion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado la modificacion del permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a modificar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.