Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2009 (02/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, "SOLO MORDAZA CON SU PODER 2" de matricula PL-13091-CM con 33.20 m3 de capacidad de bodega y "SEGUNDO SAN MORDAZA II" de matricula PL-2736-CM, con 33.74 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 020-2000-PRE/P y la Resolucion Directoral Nº 174-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; Que mediante el escrito de registro N° 00072159-2008 de fecha 1 de octubre de 2008, los senores MORDAZA DE LA MORDAZA PAIVA URCIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, via derecho de peticion, solicitaron la prorroga de plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 192-2007PRODUCE/DGEPP, para poder culminar con la ejecucion e implementacion de dicha autorizacion. Asimismo, los administrados manifiestan que su peticion obedece a que actualmente se encuentran atravesando una dificil situacion economica que les impide culminar con la ejecucion de la construccion, la implementacion y la puesta en estado operativo de la nueva embarcacion pesquera, autorizada a construirse por Resolucion Directoral Nº 1922007-PRODUCE/DGEPP; Que el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que la "autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La

referida ampliacion deber ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion...."; Que el numeral 106.1 del Articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cualquier administrado individual o colectivamente puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2º inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. Asimismo, el numeral 106.2 del referido Articulo, dispone que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que la Resolucion Directoral Nº 192-2007-PRODUCE/ DGEPP fue notificada a los administrados en fecha 10 de MORDAZA del 2007, segun consta en el cargo de notificacion obrante en los antecedentes administrativos. En ese sentido, se determina que la peticion de los recurrentes fue formulada (1 de octubre del 2008) dentro del plazo de vigencia de la Resolucion Directoral Nº 192-2007PRODUCE/DGEPP; Que considerando que los Administrados han alegado razones desfavorables de indole economico (cuyos indicios quedarian demostrados mediante la declaracion jurada de fecha 30 de setiembre de 2008 y el voucher del estado de cuenta de ahorros del Banco de Credito del titular MORDAZA de la MORDAZA Paiva Urcia) y el avance de construccion de la embarcacion segun el Certificado del 50% expedido por la Autoridad Maritima; consideramos que dicha peticion se encontraria dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, por lo que es razonable otorgar la prorroga de plazo solicitado.

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