Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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proyecto de inversion, el cumplimiento de esta obligacion podria darse a traves de la ejecucion de un Plan de Remediacion Ambiental, en el que se detalle y justifique las medidas de restauracion, rehabilitacion, mitigacion, o toda aquellas que corresponda implementar; Que, para aquellos casos en los que exista el interes del titular minero de continuar con las actividades iniciadas o ejecutadas sin mediar certificacion ambiental, ello solo puede ser admisible si, en base a estudios e informacion tecnica, se demuestra que tales actividades no vienen generando un impacto negativo al ambiente; o que, ejecutando medidas de remediacion o mitigacion adecuadas, se lograra eliminar o manejar el impacto. En este caso, resulta necesario y conveniente regular la inclusion de las medidas de mitigacion, remediacion y manejo ambiental que correspondan respecto de las actividades realizadas, como parte del Instrumento de Gestion Ambiental o Certificacion Ambiental correspondiente o la modificacion de alguno preexistente; Que, corresponde regular, el Plan de Remediacion Ambiental, como un instrumento de gestion ambiental, que deba ser presentado a la autoridad sectorial por el titular minero que MORDAZA realizado actividades correspondientes a proyectos de exploracion, explotacion, beneficio, o actividades mineras conexas o vinculadas, sin contar con la certificacion ambiental aprobada por la autoridad competente. Asimismo debe regularse los contenidos que debe tener este instrumento de gestion incluyendo las garantias financieras y el procedimiento a seguir para su aprobacion por parte de la autoridad competente; Que, respecto de aquellos titulares mineros que hayan efectuado actividades para la ejecucion de proyectos de explotacion, beneficio u otras directamente vinculadas a estos y que tengan el interes de continuar con sus proyectos de inversion, salvaguardando el medio ambiente y la salud de las personas, es necesario regular las condiciones para la MORDAZA del correspondiente Instrumento de Gestion Ambiental o Certificacion Ambiental correspondiente o la modificacion de alguno preexistente, en los que se deban incluir las medidas de mitigacion, remediacion y manejo ambiental que correspondan respecto de las actividades realizadas. En tal sentido, se justifica regular el contenido que tendria el Instrumento de Gestion Ambiental o Certificacion Ambiental correspondiente o la modificacion de alguno preexistente respecto de tales actividades, asi como la naturaleza excepcional de dicha posibilidad; Que, en efecto, siendo la realizacion de actividades para la ejecucion de proyectos explotacion, beneficio, o actividades conexas o vinculadas sin contar con la certificacion ambiental, una conducta antijuridica que no debe ser promovida, sino por el contrario, sancionada, la autoridad solo debera admitir la posibilidad expuesta en el considerando anterior de manera excepcional, respecto de actividades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA MORDAZA objeto de un procedimiento sancionador o MORDAZA puestas en conocimiento de la autoridad a cargo de la fiscalizacion en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario; Que, adicionalmente a la condicion de excepcionalidad descrita en los considerandos precedentes, la procedencia de la evaluacion del Instrumento de Gestion Ambiental o Certificacion Ambiental correspondiente o la modificacion de alguno preexistente que incluya las medidas de mitigacion, remediacion y manejo ambiental respecto de las actividades realizadas, debera estar condicionada a la acreditacion del cumplimiento de las sanciones impuestas por la autoridad a cargo de la fiscalizacion y de las medidas correctivas que se hayan dispuesto, tales como el pago de las multas impuestas, haber paralizado actividades, entre otras; Que, finalmente, es preciso remarcar la responsabilidad que puedan tener las empresas autorizadas para la elaboracion de EIA y/o los profesionales que participen en la elaboracion de los estudios ambientales, respecto de la informacion falsa o deficiente que de manera negligente o intencional se presente ante la autoridad competente. Estas responsabilidades pueden ser de naturaleza administrativa, civil e inclusive penal; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente MORDAZA es regular la implementacion de medidas de remediacion ambiental a cargo del titular minero que MORDAZA realizado actividades y/ o ejecutado proyectos relacionados con las actividades mineras previstas en la Ley General de Mineria tales como exploracion, explotacion, beneficio, almacenamiento de

concentrado de minerales o actividades conexas o vinculadas a estas, sin contar con la Certificacion Ambiental aprobada por la autoridad competente; de tal forma que las areas utilizadas para tales actividades alcancen las caracteristicas de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida. El presente decreto supremo no resulta de aplicacion para actividades de mineria realizadas por personas naturales o juridicas sin contar con titulo de concesion vigente de acuerdo a la Ley General de Mineria, ni para la pequena mineria y mineria artesanal. Articulo 2º.- De las autoridades competentes En el MORDAZA de sus competencias sectoriales, el Ministerio de Energia y Minas (MEM), a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es la autoridad facultada para evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestion Ambiental o las Certificaciones Ambientales correspondientes al desarrollo de actividades mineras asi como sus modificaciones. El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), es la autoridad a cargo de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se originen en los Instrumentos de Gestion Ambiental o Certificaciones Ambientales y sus modificaciones aprobados por la DGAAM, respecto de los proyectos de actividades mineras de la mediana y gran mineria, asi como de imponer las sanciones, medidas correctivas y cautelares que correspondan. Cuando en la presente MORDAZA se haga referencia a la "Autoridad Competente", se entendera a la DGAAM y, cuando se haga referencia a la "autoridad a cargo de la fiscalizacion minera", se entendera al OSINERGMIN; sin perjuicio de las competencias que se determinen a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA del Ministerio del Ambiente. Articulo 3º.- Del Plan de Remediacion Ambiental El titular minero que MORDAZA realizado actividades y/o ejecutado proyectos de actividades mineras tales como exploracion, explotacion, beneficio, o actividades conexas o vinculadas a estas, sin contar con la Certificacion Ambiental correspondiente aprobada por la autoridad competente, debera elaborar y ejecutar un Plan de Remediacion Ambiental, a fin de corregir la perturbacion de las areas utilizadas o afectadas por la ejecucion de dichas actividades, de tal forma que alcancen, en la medida de lo posible, las caracteristicas de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida. La MORDAZA y ejecucion de las obligaciones y compromisos contenidos en el Plan de Remediacion Ambiental se realizan previa paralizacion de la actividades debidamente constatada por el OSINERGMIN y sin perjuicio de las medidas correctivas, cautelares, mandatos y sanciones impuestas o que correspondan imponerle al titular minero. Las medidas planteadas en el Plan de Remediacion Ambiental pueden implicar, el retiro o demolicion por cuenta y riesgo del titular, de las infraestructuras o construcciones realizadas sin contar con la Certificacion Ambiental correspondiente, siempre que tecnicamente resulte inviable su permanencia de acuerdo a lo que determine la Autoridad Competente. La sola MORDAZA del Plan de Remediacion Ambiental o la aprobacion por la Autoridad Competente no faculta al titular para continuar con el desarrollo de las actividades mineras no amparadas en la correspondiente Certificacion Ambiental. Articulo 4º.- Del contenido del Plan de Remediacion Ambiental El Plan de Remediacion Ambiental sera presentado para su aprobacion ante la Autoridad Competente, por el titular de la actividad objeto de remediacion, o por quien asuma dicha responsabilidad voluntariamente. Esta MORDAZA podra ser a requerimiento de la Autoridad a cargo de la Fiscalizacion Minera, y debera contener lo siguiente: 4.1 Una descripcion detallada de todos los componentes mineros y las actividades mineras realizadas y/o ejecutadas sin haber estado amparadas en la Certificacion Ambiental correspondiente, adjuntando planos, mapas a escala adecuada y otra informacion que resulte necesaria para la identificacion de los componentes. 4.2 La identificacion y descripcion detallada y fundamentada, de los impactos ambientales ocasionados o que se continuen produciendo por la ejecucion de proyectos o realizacion de actividades mineras sin haber estado amparadas en la Certificacion Ambiental correspondiente. 4.3 La identificacion y descripcion detallada de las medidas de remediacion ambiental a desarrollarse y del

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