Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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· Acciones de fiscalizacion efectuadas por Aduanas sobre las importaciones de chalas y sandalias declaradas como originarias de Malasia En el 2007, Aduanas llevo a cabo procedimientos de fiscalizacion posterior sobre diversas operaciones de importacion realizadas en el ano 2006, a traves de las cuales se nacionalizo sandalias y chalas que habian sido declaradas como originarias de Malasia. Como resultado de dichas acciones de fiscalizacion, Aduanas determino que tales mercancias eran originarias de China, y no de Malasia como habian declarado los importadores. Tal como se explica en el Informe Nº 062-2009/CFDINDECOPI, existe una importante diferencia de precios entre el calzado MORDAZA que ingreso al territorio nacional en el 2006 (US$ 3.01 para sandalias y US$ 2.46 para chalas) y el calzado MORDAZA que fue importado ese mismo ano declarandose falsamente a Malasia como MORDAZA de origen del mismo (US$ 0.63 para las sandalias y US$ 0.67 para las chalas). Tal hecho constituye una evidencia importante que indicaria que los precios de importacion de las chalas y sandalias chinas podrian encontrarse distorsionados, aspecto que debe ser considerado en el analisis del presente procedimiento de examen. III.3. La necesidad de mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de Taiwan Luego de efectuado el analisis de la evolucion del volumen de las importaciones taiwanesas, la capacidad exportadora de dicho MORDAZA, los precios de exportacion de Taiwan hacia terceros paises de la region y la existencia de medidas antidumping aplicadas en otros paises sobre las importaciones de calzado originario de Taiwan, se ha podido concluir que no resulta probable que el dumping y el dano a la RPN continuen o reaparezcan en caso se supriman los derechos impuestos sobre las importaciones de sandalias y chalas originarias de dicho pais. Tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Las exportaciones de chalas y sandalias taiwanesas al Peru han sido practicamente nulas a partir de los anos 2000 en el caso de las chalas, y 2001 en el caso de las sandalias. (ii) En el periodo 2000­2008 la capacidad exportadora de Taiwan se redujo sustancialmente, pues las exportaciones mundiales taiwanesas de calzado con parte superior de caucho o plastico, de cuero natural y de otros materiales cayeron a una tasa promedio anual de 9.7%, 12.3% y 2% en ese periodo, respectivamente. (iii) Respecto a los precios de exportacion de Taiwan hacia terceros paises de la region, se aprecio que durante el periodo 2005-2008 se han efectuado exportaciones de sandalias y chalas taiwanesas en volumenes reducidos y de manera esporadica a paises de la region geograficamente cercanos al Peru, como MORDAZA, Colombia y Ecuador. (iv) No se tiene informacion de la existencia de derechos antidumping aplicados por terceros paises a las exportaciones efectuadas desde Taiwan, ni tampoco de investigaciones antidumping actuales contra tales exportaciones. Por tanto, dado que existen elementos de juicio suficientes para afirmar que no es probable que las practicas de dumping y el dano sobre la RPN vuelvan a producirse en caso se deje sin efecto los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de sandalias y chalas originarias de Taiwan, corresponde disponer la supresion de tales derechos antidumping. III.4. La necesidad de mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China · La continuacion de los derechos antidumping vigentes Tal como se detalla en el Informe Nº 062-2009/CFDINDECOPI, durante el presente procedimiento de examen se ha encontrado elementos de juicio suficientes para afirmar que es probable que las practicas de dumping y el dano sobre la RPN vuelvan a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China.

Con relacion a la probabilidad de continuacion o reaparicion de la practica de dumping, se analizo los siguientes factores: (i) la evolucion de las importaciones de los productos investigados; (ii) la capacidad exportadora de China; (iii) los precios de las exportaciones de sandalias y chalas originarias de China a terceros paises; y, (iv) la existencia de medidas antidumping aplicadas en otros paises sobre las exportaciones de calzado chino. A partir del analisis de los factores MORDAZA mencionados se ha determinado lo siguiente: (i) Respecto a la evolucion de las importaciones del calzado MORDAZA, cabe indicar que en 2008, las importaciones de sandalias y chalas fabricadas con la parte superior de caucho o plastico alcanzaron participaciones de 99% y 44% del total importado, respectivamente. En el caso del calzado fabricado con la parte superior de cuero natural, las importaciones de sandalias chinas representaron el 21% del total importado en 2008, mientras que las importaciones de chalas chinas representaron el 53% del total importado en 2007. Cabe senalar que, en el caso de las importaciones de sandalias y chalas con la parte superior de otros materiales, los volumenes fueron bastante reducidos luego de la aplicacion de los derechos antidumping en el ano 2000. (ii) China cuenta con una gran capacidad exportadora, la cual se ha incrementado en los ultimos anos. Asi, las exportaciones de calzado con parte superior de caucho o plastico se incrementaron a una tasa promedio anual de 13.4% entre 2000 y 2007; mientras que las exportaciones de calzado con parte superior de cuero natural crecieron 7.2% promedio anual. En tanto, las exportaciones chinas de calzado con la parte superior de otros materiales se incrementaron 30% promedio anual entre 2000 y 2008. Lo anterior permite inferir que la industria de calzado de China mantiene su capacidad para colocar sus productos en mercados como el peruano a niveles, incluso, superiores a los registrados MORDAZA de la imposicion de los derechos antidumping vigentes. (iii) Con relacion a los precios de exportacion de China a otros paises de la region, se observaron exportaciones de sandalias y chalas con la parte superior de caucho o plastico a MORDAZA, Ecuador y Colombia a precios inferiores a las de las exportaciones chinas al MORDAZA peruano entre los anos 2005 y 2008. A partir de ello se infiere que, ante una eventual supresion de los derechos antidumping vigentes, podrian realizarse importaciones en el Peru de chalas y sandalias chinas a precios bastante menores a los registrados en la actualidad. (iv) Se ha verificado que, a nivel internacional, las exportaciones de calzado originario de China han sido materia de investigaciones por practicas de dumping. Asi, como se refiere en el Informe Nº 062-2009/CFD-INDECOPI, Mexico, Brasil, MORDAZA, Canada, Taiwan y la Union Europea han aplicado derechos antidumping a las exportaciones de calzado MORDAZA que ingresan a tales paises a traves de las subpartidas analizadas en la presente investigacion. Con relacion a la probabilidad de continuacion o reaparicion de dano a la RPN, se ha analizado los siguientes factores: (i) la evolucion de los principales indicadores economicos de la RPN; (ii) la probabilidad de incremento de las importaciones originarias de China; y, (iii) el impacto del precio de las importaciones sobre los precios de la RPN. A partir del analisis de los factores MORDAZA mencionados se ha determinado lo siguiente: (i) Respecto a la evolucion de los principales indicadores economicos de la RPN, si bien se aprecio que en 2007 la produccion, ventas y participacion de MORDAZA mostraron resultados favorables en comparacion con los indicadores registrados el 2001, en las visitas inspectivas efectuadas a las empresas productoras locales se constato que en la actualidad algunas de ellas cuentan con maquinarias que no estan operando y han dejado de producir determinados tipos de productos. Asimismo, si bien se ha observado que los inventarios se encuentran en niveles normales, ello se debe a que las ventas han venido siendo atendidas con productos almacenados. La situacion MORDAZA descrita refleja el estado vulnerable en el que se encuentra la RPN ante un eventual aumento de las importaciones a precios dumping en el MORDAZA local. (ii) Resulta probable que las importaciones originarias de China se incrementen de manera significativa, incluso a precios menores a los de los productos nacionales, debido a que ese MORDAZA ha incrementado su capacidad exportadora cuyos excedentes no han podido ser colocados en sus principales mercados de destino (como EE.UU., Japon y Hong Kong) como consecuencia de la crisis financiera

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