Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

manejo ambiental a considerar durante la ejecucion de tales medidas. 4.4 La identificacion y descripcion detallada de las medidas de compensacion ambiental que se proponga efectuar por los impactos negativos o danos causados al ambiente sobre la base de los costos necesarios para su remediacion . 4.5 El presupuesto y cronograma mensualizado de las actividades de remediacion, incluyendo sus costos. 4.6 Los resultados de estudios, analisis, informes, monitoreos y otra documentacion que resulte necesaria para fundamentar los planteamientos de remediacion contenidos en el Plan de Remediacion Ambiental. Todos los estudios, analisis, informes, monitoreos seran de cargo del titular de la actividad, sujetos a la evaluacion de la Autoridad Competente. 4.7 Fotografias de todas las areas afectadas o impactadas por la realizacion de las actividades mineras sin contra con la correspondiente Certificacion Ambiental. 4.8 Un resumen ejecutivo del Plan de Remediacion Ambiental. 4.9 Una carta fianza o la constitucion de un fideicomiso en garantia, a favor del Ministerio de Energia y Minas por el valor de ejecucion de las medidas contenidas en el Plan de Remediacion Ambiental. El valor de esta garantia podra ser reajustado por la autoridad competente como resultado del procedimiento de evaluacion tecnica y/o legal correspondiente. Para la elaboracion del Plan de Remediacion Ambiental el proponente considerara, de manera referencial y segun corresponda a la actividad realizada, la Guia para el Cierre de Minas aprobada por la DGAAM .El Plan de Remediacion Ambiental sera elaborado por una consultora de Planes de Cierre debidamente inscrita en el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 5º.- De los requisitos y procedimiento de evaluacion del Plan de Remediacion Ambiental. 5.1 El Plan de Remediacion Ambiental debera presentarse para su aprobacion, ante la autoridad competente, de la manera siguiente: 5.1.1. En dos copias impresas y digitales -en formato PDF, sin proteccion-, debidamente foliadas, comenzando del folio 10 en numeros y letras en la primera hoja. 5.1.2. Adjuntando los cargos de MORDAZA de una MORDAZA impresa y digital del Plan de Remediacion ante la instancia regional con competencias en asuntos ambientales en mineria; la municipalidad distrital y provincial correspondiente al area donde se desarrollaron las actividades; y, si fuera el caso, el cargo de entrega de una MORDAZA del Plan de Remediacion Ambiental a las comunidades campesinas y/o nativas en cuya propiedad se hubieran realizado las actividades. 5.1.3.Acreditar la personeria natural o juridica y representacion legal, segun corresponda. 5.1.4. Acreditar el pago del derecho de tramite que se encuentre establecido. 5.2. De faltar algun requisito senalado en el numeral precedente, la autoridad competente podra otorgar un plazo de cinco (05) dias habiles improrrogables para que el titular de la actividad minera subsane la omision. Vencido este plazo sin que se presente el requisito faltante, se declarara en abandono la solicitud y se archivara el expediente. 5.3. Dentro de los diez (10) dias habiles de presentado el Plan de Remediacion Ambiental, con todos los requisitos MORDAZA senalados, el titular minero debera apersonarse ante la autoridad competente para recabar el formato de aviso con el cual se difundira la puesta a disposicion de este, para conocimiento y opinion de la poblacion interesada. El aviso senalara claramente: 5.3.1. El nombre del titular minero, de las concesiones mineras involucradas y el resumen de las actividades realizadas. 5.3.2. El distrito donde se realizaron las actividades. 5.3.3. Los lugares donde la poblacion involucrada puede acceder a revisar el Plan de Remediacion Ambiental y los lugares a los que deberan remitir los aportes, comentarios u observaciones. 5.4. El aviso debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publican los avisos judiciales de la region donde se desarrollaron las actividades, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la fecha

de la entrega del formato de publicacion. La publicacion debera ser presentada en original por el titular a la autoridad competente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de realizada, bajo de apercibimiento de abandono del tramite. 5.5. Los interesados podran remitir aportes, comentarios u observaciones a la autoridad competente, dentro de un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario contados desde la publicacion del aviso senalado en el articulo anterior. 5.6. El Plan de Remediacion Ambiental sera evaluado en el plazo de 20 dias habiles por la autoridad competente una vez vencido el plazo del numeral anterior quien podra: 5.6.1. Declarar improcedente la evaluacion del Plan de Remediacion Ambiental, en el caso que lo planteado no corresponda a la naturaleza de dicho instrumento de gestion ambiental. 5.6.2. Formular observaciones expidiendo el respectivo informe, continuandose con el procedimiento conforme a lo indicado en el numeral 5.7. 5.6.3. Expedir la resolucion directoral que apruebe el Plan de Remediacion Ambiental en el caso que se cumpla con todos los requisitos tecnicos y legales senalados en la presente norma. 5.7 De formularse observaciones, debera otorgarse un plazo de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la expedicion de la notificacion para que el titular minero cumpla con absolverlas: 5.7.1. Si la absolucion presentada no es satisfactoria, la autoridad podra expedir un requerimiento de Informacion Complementaria. Dicho requerimiento debera estar referido a las observaciones y la absolucion de las mismas presentada por el titular minero. 5.7.2. Si la absolucion es satisfactoria, se expedira la resolucion de aprobacion del Plan de Remediacion Ambiental dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de presentada la absolucion de observaciones. 5.8 De estimarse necesario realizar el requerimiento de Informacion Complementaria al que se refiere el numeral 5.7.1 anterior, la autoridad debera solicitarla dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la absolucion de observaciones, para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta quince (15) dias habiles. Vencido el plazo otorgado, con o sin la entrega de la Informacion Complementaria, se emite la resolucion de aprobacion o de desaprobacion del Plan de Remediacion Ambiental, segun corresponda. 5.9 El plazo MORDAZA para la expedicion de la resolucion que pone fin al procedimiento es de noventa (90) dias habiles desde la recepcion del Plan de Remediacion Ambiental por la Autoridad Competente. Vencido el plazo sin pronunciamiento de la autoridad competente, el titular de la actividad minera podra considerar por denegada la solicitud de aprobacion. 5.10 En el caso de proyectos ubicados en un Area Natural Protegida o su MORDAZA de Amortiguamiento, el titular debera adjuntar a su solicitud, MORDAZA del cargo de MORDAZA del Plan de Remediacion Ambiental ante el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, para que emita su Opinion tecnica. Si el SERNANP emitiera observaciones, la DGAAM las trasladara al titular minero en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles desde su recepcion, para que las absuelva en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Transcurrido el plazo sin haberse subsanado las observaciones, se emitira la resolucion desaprobando el Plan de Remediacion Ambiental y se procedera conforme a lo indicado en el articulo 6° Si se presenta la subsanacion de observaciones de manera completa, la DGAAM la trasladara al SERNANP para su opinion definitiva. En los casos materia del presente numeral, la resolucion de la Autoridad Competente que aprueba o desaprueba el Plan de Remediacion Ambiental sera emitida teniendo en consideracion los plazos senalado en el numeral anterior. Articulo 6º.- De la ejecucion de la garantia La garantia a la que se refiere el articulo 4.9, sera ejecutada en los siguientes casos: 6.1 Cuando al termino del plazo aprobado para la ejecucion del Plan de Remediacion Ambiental, la autoridad a cargo de la fiscalizacion minera comunique a la autoridad competente su incumplimiento de acuerdo a lo previsto en el referido Plan. 6.2 Cuando la autoridad competente MORDAZA desaprobado el Plan de Remediacion Ambiental al termino del procedimiento

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