Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas; y por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como por sus respectivas normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, tales como el Decreto Supremo Nº 01693-EM y Decreto Supremo Nº 028- 2008-EM. Articulo 15°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo del Ministros, el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro del Ambiente.

Seran rechazados los Estudios Ambientales presentados por titulares de actividades que no se hayan acogido expresamente al presente decreto supremo dentro del plazo de 30 dias habiles MORDAZA referido. SEGUNDA.- Plazo para regularizar la obtencion de permisos por parte de la Direccion General de Mineria En el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, los titulares de la actividad minera cuyas plantas de beneficio vienen operando irregularmente, deberan regularizar la obtencion de las autorizaciones de construccion y autorizaciones de funcionamiento. Para el cumplimiento de esta obligacion deberan presentar a la Direccion General de Mineria, el expediente tecnico, los requisitos y las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a lo precisado en el "Formato 02", aprobado con Resolucion Directoral Nº 1073-2008-MEM/DGM. Esta disposicion sera aplicable tambien a los titulares de la actividad minera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo, tengan iniciados procesos de regularizacion de obtencion de autorizaciones de construccion y/o funcionamiento. TERCERA.- Modificacion del MORDAZA Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas e incluyase el procedimiento de aprobacion del Plan de Remediacion Ambiental. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificacion del inciso 3. del articulo 7° y el articulo 20° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, Reglamento del Titulo Decimo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria ­ Reglamento para la proteccion ambiental en la actividad minero metalurgica. Modifiquese el inciso 3. del articulo 7° y el articulo 20° del Decreto Supremo N° 016-93-EM, conforme a los siguientes textos: " Articulo 7°.- Los titulares de la actividad minera deberan presentar: (...) 3. Los titulares mineros que se encuentren en la etapa de explotacion y que requieren ampliar el volumen de sus operaciones extractivas, deberan presentar ante el Ministerio de Energia y Minas la modificacion del Estudio de Impacto Ambiental aprobado para tal actividad. En el caso de unidades mineras que solo cuentan con un PAMA aprobado, correspondera presentar un Estudio de Impacto Ambiental respecto de la ampliacion de operaciones a efectuar." "Articulo 20°.- El concesionario minero y/o de beneficio que proyecte realizar ampliaciones de produccion en sus operaciones o de tamano de planta de beneficio superiores al 50%, se sujeta a lo dispuesto en la parte final del inciso 3. del articulo 7° del presente reglamento, debiendo presentar un MORDAZA Estudio de Impacto Ambiental, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos indicados a continuacion: a) Ampliaciones de produccion en sus operaciones sin afectar nuevas areas o exceder los limites de las areas que fueron determinadas y evaluadas en el EIA o PAMA de la concesion de beneficio vigente. b) En el caso de recrecimiento de relaveras, pads de lixiviacion y desmonteras, cuando el recrecimiento o ampliacion de estos componentes no afecte nuevas areas o no exceda los limites de las areas que fueron determinadas y evaluadas para dichos componentes en el EIA o PAMA que los considero. c) Cuando se trate de mejoras tecnologicas en la planta o sustitucion de equipos, siempre que no implique un mayor consumo de agua o nuevas areas no consideradas en el EIA o PAMA. Para los efectos de este articulo el porcentaje de ampliacion de la produccion en las operaciones o del tamano de la planta de beneficio se medira sobre la capacidad de produccion aprobada en su ultimo Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, segun corresponda," Segunda.- Sanciones a imponer por actividades que no cuenten con certificacion ambiental, autorizaciones o incumplan con el Plan de Remediacion Ambiental, para la mediana y gran mineria. El OSINERGMIN, en un plazo MORDAZA de 60 dias habiles debera aprobar la tipificacion de las infracciones administrativas que se desprenden del presente decreto supremo, asi como determinar las sanciones a aplicar, entre otros aspectos, conforme a sus facultades senaladas en el articulo 13° de la Ley N° 28964.

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Otorgan concesion definitiva a favor de Empresa de Generacion Huallaga S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2009-EM
MORDAZA, 07 de noviembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 11177909, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica, iniciado por Empresa de Generacion Huallaga S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11565106 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generacion Huallaga S.A., ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chaglla, con una potencia instalada de 360 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, la futura instalacion citada en el primer considerando estara ubicada en los distritos de Chinchao, Chaglla y Umari, provincias de MORDAZA y Pachitea, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hidricos del rio Huallaga; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 267-2009-MEM/ AAE, de fecha 31 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroelectrica Chaglla; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 2982009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Plazo para la MORDAZA del Estudio Ambiental. Los titulares mineros podran acogerse a lo dispuesto en el articulo 8°, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Igual plazo tienen los titulares mineros en el supuesto del primer parrafo del articulo 11°. El Plazo MORDAZA para presentar el Estudio Ambiental correspondiente sera de 6 meses contados a partir de la fecha de acogimiento.

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