Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

un plazo MORDAZA de vigencia de los derechos antidumping impuestos bajo su ambito de aplicacion, sino que establece que tales medidas permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas que las motivaron. Por tanto, los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 133-91-EF no tienen una vigencia definida y continuan aplicandose hasta que producto de un examen ­como el que se viene desarrollando en el presente caso3­ se determine que no es necesario mantenerlos debido a que no existe la probabilidad que el dumping y el dano verificados en la investigacion inicial vuelvan a producirse, de conformidad con el articulo 59 del Reglamento Antidumping y del articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping4. En atencion a ello, la vigencia de los derechos antidumping establecidos a traves de la Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI queda sujeta al resultado del presente examen. · Solicitud presentada por la Corporacion para que el examen se circunscriba a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de sandalias y chalas con suela de goma y/o plastico Por otra parte, la Corporacion ha solicitado que el presente examen se circunscriba a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones chinas y taiwanesas de sandalias y chalas cuya suela este integramente fabricada de goma y/o plastico. Para ello, ha alegado que la solicitud de inicio de investigacion presentada por ANPISCH unicamente se refirio a dicho MORDAZA de calzado, y no a las sandalias y chalas con la parte superior de otros materiales, como el cuero natural y el material textil. Al respecto, cabe senalar que, si bien en su solicitud de inicio de investigacion, ANPISCH solicito que el examen comprenda a las sandalias y chalas cuya suela este fabricada integramente de goma y/o plastico, dicha Asociacion complemento luego su solicitud precisando que el examen debia abarcar las sandalias y chalas que ingresan al MORDAZA bajo la totalidad de SPA's afectas al pago de derechos antidumping por Resolucion Nº 001-2000/CDSINDECOPI. Por ese motivo, en el acto de inicio del presente procedimiento, debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2008, se establecio que la investigacion comprende todas las clases de sandalias y chalas afectas al pago de derechos antidumping, incluyendo las chalas y sandalias con parte superior de caucho, plastico, cuero natural, material textil y otros materiales. Por tanto, corresponde desestimar lo solicitado por la Corporacion en este extremo. III.2 Contexto del MORDAZA peruano de sandalias y chalas · La industria nacional de calzado Segun cifras del Instituto Nacional de Estadistica e Informacion - INEI, la industria de fabricacion de calzado contribuye con el 1.85% del total de la produccion manufacturera en el Peru. Asimismo, el 98.5% de las empresas existentes en dicho sector pertenecen a la categoria de micro y pequenas empresas, de acuerdo a la informacion del Censo Manufacturero que realizo PRODUCE en el 2007. En el caso especifico de las chalas y sandalias, el MORDAZA interno es abastecido por la produccion nacional y por las importaciones, las cuales en su mayoria son originarias de paises asiaticos. No obstante, durante los ultimos anos, el MORDAZA interno viene recibiendo importantes envios desde la MORDAZA MORDAZA de Tacna. · Los envios desde la MORDAZA MORDAZA de Tacna De conformidad con el articulo 2 de la Ley 27688, la MORDAZA MORDAZA de Tacna (ZOFRATACNA)5 es una parte del territorio nacional en la que las mercancias que en MORDAZA se internan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importacion, gozando de un regimen especial en materia tributaria6. Asimismo, los usuarios de la MORDAZA MORDAZA de Tacna pueden destinar los productos elaborados en dicha MORDAZA al exterior o al resto del territorio nacional, sin restriccion alguna, salvo el pago de los tributos que afectan las ventas, importaciones y prestaciones de servicios. Considerando que la legislacion vigente considera a la ZOFRATACNA como un territorio situado fuera del territorio nacional (bajo la presuncion de extraterritorialidad aduanera que rige para dicha zona), los envios de mercancias desde la ZOFRATACNA hacia el resto del territorio nacional esta

sujeta a los procedimientos aduaneros de importacion de mercancias, que incluyen la obligacion de pago de los aranceles de importacion respectivos. De acuerdo a la informacion recogida durante la investigacion, la cual se encuentra detallada en el Informe Nº 062-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, en los ultimos anos parte importante de la produccion de sandalias y chalas de la ZOFRATACNA viene siendo destinada al resto del territorio peruano, habiendose identificado que el calzado proveniente de dicha MORDAZA del MORDAZA ha alcanzado significativa participacion en la demanda interna nacional. Atendiendo a ello, asi como a la especial naturaleza de la ZOFRATACNA segun lo establecido por la legislacion nacional, en la presente investigacion se ha optado por analizar los envios de chalas y sandalias desde dicha MORDAZA MORDAZA de manera diferenciada del resto de importaciones originarias de terceros paises, pues aunque la normativa interna considere a la ZOFRATACNA como un espacio aduanero distinto del territorio peruano, a tales envios no les resulta aplicable las medidas de defensa comercial reguladas al MORDAZA de los Acuerdos de la OMC, entre ellos el antidumping, el cual busca corregir las distorsiones que generan las practicas desleales de comercio internacional entre los diversos paises miembros de la OMC. En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, la Corporacion ha solicitado que se remita MORDAZA de los actuados en esta investigacion a la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal del INDECOPI, a fin de que dicho organo funcional evalue si los envios al territorio nacional de chalas y sandalias fabricadas en la ZOFRATACNA constituyen actos de competencia desleal en perjuicio de los productores locales. Atendiendo a lo solicitado por la Corporacion, y de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley Nº 274447, corresponde remitir copias de los actuados pertinentes de esta investigacion a la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal del INDECOPI, para que dicho organo actue de acuerdo a las competencias asignadas por ley, segun corresponda.

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China y Vietnam son miembros de la OMC desde el ano 2001 y el 2002, respectivamente, por lo que el presente procedimiento de examen (iniciado en el ano 2008) se sujeta a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, MORDAZA que a nivel nacional reglamenta dicho Acuerdo. A nivel nacional, este criterio ha sido adoptado por la Comision en anteriores pronunciamientos y ha sido ratificado por la Sala de Defensa de la Competencia en la Resolucion Nº 0055-2008/TDC-INDECOPI del 17 de enero de 2008. En sede judicial, este criterio fue acogido en la Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 27 de noviembre de 2007 (Expediente 18382007-LIMA). Ademas, los argumentos MORDAZA citados encuentran sustento en el Informe del Grupo Especial en el MORDAZA "Estados Unidos - Imposicion de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinamicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como minimo procedentes de Corea". La MORDAZA MORDAZA de Tacna fue creada en el ano 1992, mediante Ley Nº 27688 (Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna) publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo de 2002, con la finalidad de generar un MORDAZA de desarrollo en la MORDAZA sur del MORDAZA, la cual se encontraba sujeta a excesivos costos de transporte e insuficiente infraestructura que limitaban su desarrollo. De conformidad con el articulo 7 de la Ley Nº 27688, los usuarios de la MORDAZA MORDAZA de Tacna que realizan las actividades permitidas por la legislacion vigente estan exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, asi como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse; inclusive de aquellos que requieran de MORDAZA exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 105.- Derecho a formular denuncias. 105.1 Todo administrado esta facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento. (...).

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