Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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De otro lado, si bien la Corporacion ha cuestionado que se utilicen los precios de MORDAZA para el calculo del valor normal, en tanto dicho MORDAZA viene desarrollando una investigacion a China por presuntas practicas de dumping en las importaciones de calzado en general; tal como se explica en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, no existe base legal ni factica que permita afirmar que la practica de dumping identificada por las autoridades argentinas en las exportaciones de calzado MORDAZA realizadas entre febrero de 2008 y enero de 2009 ­periodo de analisis en la investigacion argentina­ MORDAZA tenido lugar tambien durante el periodo analisis de dumping en la presente investigacion (abril de 2005- marzo de 2006). En atencion a ello, dicho argumento debe ser desestimado. Por tanto, como se detalla en el Informe Nº 059-2009/ CFD-INDECOPI, el valor normal para el Calzado A es de 4.84 US$/par; para el Calzado B es de 1.10 US$/par; y para el Calzado C es de 0.98 US$/par. Vietnam En el caso de Vietnam, tal como se senalo en el documento de Hechos Esenciales, se ha verificado que la industria de calzado de dicho MORDAZA presenta distorsiones que impiden considerar los precios internos de ese MORDAZA para establecer el valor normal en este procedimiento, en tanto pueden no encontrarse determinados por la interaccion de la oferta y la demanda. En ese sentido, en el caso de dicho MORDAZA se empleo como valor normal el precio de exportacion al Peru de un MORDAZA similar a Vietnam ­en este caso, la Republica Federativa del Brasil15 (en lo sucesivo, Brasil)-­, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Decreto Supremo N 13391-EF. Asi, el valor normal calculado para el Calzado A originario de Vietnam es de 4.32 US$/par, y para el Calzado B de 2.99 US$/par. En el caso del Calzado C, no se pudo calcular el valor normal, pues en el periodo de analisis del dumping no se registraron exportaciones de Brasil a Peru que ingresaran a precios que compitieran con la industria nacional. En el caso particular de la empresa productora vietnamita P.T.C. Joint Stock Company, se ha constatado que sus ventas internas no son significativas pues representaron menos del 5% de sus exportaciones a Peru, por lo que se empleo como valor normal el precio al cual dicha empresa exporta el producto investigado a un tercer MORDAZA apropiado, conforme lo establece el articulo 6 del Reglamento Antidumping, de aplicacion supletoria en el presente caso. Asi, para el calculo del valor normal de dicha empresa se utilizo el precio de exportacion a Alemania16, el cual asciende a 1.49 US$/par para el Calzado B. · Margen de dumping China Tal como se detalla en el Informe Nº 059-2009/CFDINDECOPI, luego de calculados los respectivos precios de exportacion y valores normales para cada categoria de calzado originario de China, se hallo un margen de dumping de US$ 0.11 por par en las exportaciones al Peru de Calzado A originario de China, que equivale al 2.35% del precio FOB de exportacion a Peru. Respecto de las otras dos categorias de calzado (Calzado B y Calzado C), no se encontro evidencias de practicas de dumping. Vietnam En el caso de las importaciones del calzado de parte superior de material textil originario de Vietnam, se ha determinado la existencia de margenes de dumping de US$ 2.09 o 93.6% por par para el Calzado A, y de US$ 1.10 o 58% por par para el Calzado B. De otro lado, en el caso de la empresa vietnamita P.T.C Joint Stock Company, no se encontro evidencias de practicas de dumping. En lo referido al Calzado C, no ha sido posible hallar un margen de dumping para dicha categoria de calzado, debido a que, como se ha mencionado en lineas anteriores, no se han registrado importaciones vietnamitas de dicha variedad de calzado que compitan con la RPN en el periodo de analisis del dumping II.6. Determinacion de la existencia de dano a la RPN Considerando que unicamente se han encontrado evidencias de dumping en las importaciones de Calzado

A originario de China y Vietnam, y en las importaciones de Calzado B originario de Vietnam, el analisis que se presenta a continuacion se circunscribira a tales categorias. El analisis del dano ha sido realizado en funcion de las categorias de calzado MORDAZA descritas, en atencion a lo dispuesto por la Sala en la Resolucion Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI. Para tales efectos, conforme lo regulan las normas en materia antidumping, se ha efectuado un examen objetivo del volumen de los siguientes aspectos: (i) la evolucion de las importaciones objeto de dumping; (ii) el efecto de tales importaciones en los precios del producto similar en el MORDAZA nacional; y, (iii) la repercusion de las referidas importaciones sobre la RPN. · Evolucion del volumen de las importaciones Las importaciones de Calzado A originario de China y Vietnam Entre los anos 2002 y 2005, las importaciones del Calzado A originario de China presentaron un crecimiento promedio anual de 64.5% al pasar de 30,802 pares a 136,995 pares; y entre el primer trimestre de 2005 y el primer trimestre de 2006, tales importaciones aumentaron en 74.8%. De ese modo, las importaciones originarias de China fueron las que registraron mayor dinamismo a lo largo del periodo investigado, llegando a significar durante el primer trimestre de 2006, el 17.6% de las importaciones totales y el 4.0% de la demanda interna. A diferencia del caso MORDAZA, si bien las importaciones de Calzado A originario de Vietnam mostraron una tendencia creciente durante el periodo 2002-200517, la MORDAZA participacion que registraron en todo el periodo investigado fue de 1.3% de las importaciones totales y 0.2% de la demanda interna. Las importaciones de Calzado B originario de Vietnam En el caso del Calzado B, tal como se detalla en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, los volumenes importados desde Vietnam aumentaron de manera significativa, tanto en terminos absolutos como en terminos relativos, llegando a representar el 16.5% de la demanda interna en el ano 2005 y ubicandose en MORDAZA lugar de la lista de principales paises importadores18. · Efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios de la RPN Las importaciones de Calzado A originario de China y Vietnam Luego del analisis efectuado, el mismo que se encuentra detallado en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, se ha verificado que durante el periodo de analisis no se presento una subvaloracion19 en los precios de las importaciones del

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Tal como se detalla en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, Brasil cumple con las condiciones para ser considerado como MORDAZA similar a Vietnam, en tanto ambos paises han registrado similares volumenes de exportacion hacia el Peru durante el periodo de determinacion del margen de dumping, y porque existe el antecedente del Reglamento CE Nº 553/2006, referido a una investigacion por practicas de dumping contra las importaciones de calzado con parte superior de cuero procedente de China y Vietnam, en la que la Union Europea opto por emplear a Brasil como MORDAZA similar a Vietnam. Segun la informacion proporcionada por P.T.C. Joint Stock Company, el 38% de sus exportaciones se dirigen a Alemania, por lo que se trata de un precio representativo. En efecto, si se comparan los anos 2002 y 2005, se aprecia que las importaciones originarias de dicho MORDAZA mostraron un crecimiento promedio anual de 50.5% al pasar de 900 pares a 3,070 pares. Cabe indicar que en el ano 2004 las importaciones de Calzado B originario de Vietnam se contrajeron. Las importaciones del Calzado B originario de Vietnam se ubicaron solo despues de Malasia, MORDAZA que concentro el 50.6% de las importaciones de Calzado B durante el periodo de analisis y abastecio el 34.6% de la demanda interna. De acuerdo a lo establecido en el articulo 3.2 del Acuerdo Antidumping, al analizar la existencia de dano a la RPN, y en particular el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios locales, la autoridad investigadora debe evaluar si ha MORDAZA una significativa subvaloracion de precios de las importaciones objeto de dumping en comparacion con el precio del producto fabricado por la RPN, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido.

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