Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

Otros factores: Precios y volumenes importados de terceros paises Como se ha detallado en el Informe Nº 059-2009/CFDINDECOPI, entre los anos 2002 y 2005, las importaciones de Calzado B originario de terceros paises y de Vietnam aumentaron en similar magnitud (mas de 70,000 pares)28, siendo que, dentro de las importaciones originarias de terceros paises, aquellas procedentes de Malasia mostraron un mayor dinamismo, pues entre 2002 y 2005 registraron incrementos de 68.2%29. Asimismo, se ha verificado que, en promedio, las importaciones originarias de Malasia ingresaron a precios inferiores a los registrados por la RPN. Incluso, el precio nacionalizado del producto originario de dicho MORDAZA fue inferior al precio ofertado por las importaciones originarias de Vietnam. Considerando tales indicadores y que, ademas, Malasia es el principal origen del Calzado B, se puede afirmar que, en el periodo de analisis, las importaciones originarias de dicho MORDAZA contribuyeron a generar el dano evidenciado por la RPN, conjuntamente con las importaciones originarias de Vietnam. Examen de atribucion Como se ha constatado en el periodo de analisis, las importaciones originarias de Malasia, conjuntamente con las importaciones originarias de Vietnam, explican el dano evidenciado por la RPN. Por tanto, ha sido necesario efectuar un analisis que permitiera distinguir los efectos generados por las importaciones originarias de Vietnam de aquellos causados por las importaciones originarias de Malasia, teniendo en cuenta que no es posible atribuir a las importaciones objeto de dumping los danos ocasionados por otros factores. El referido analisis consistio en estimar cual habria sido el impacto en la participacion de MORDAZA y en las ventas de la RPN si las importaciones originarias de Vietnam hubiesen experimentado tasas de crecimiento similares a las registradas por las importaciones originarias de terceros paises. Asi, tal como se ha detallado en el Informe Nº 059-2009/CFDINDECOPI, se encontro que si las importaciones originarias de Vietnam hubieran crecido a una tasa de 30.1% promedio anual y si la demanda interna hubiera mantenido la tendencia creciente registrada en el periodo, la participacion de MORDAZA y las ventas hubiesen mostrado una tendencia ascendente. En particular, la participacion de MORDAZA de la RPN hubiese llegado a ser de hasta 29.2% en el ano 2005 y no 16.5% como efectivamente fue y, las ventas internas hubiesen crecido a una tasa de hasta 26.7% promedio. Por tanto, de no haber sido por el notable aumento de las importaciones originarias de Vietnam, la participacion de MORDAZA de las ventas locales se hubiese elevado 3.2 puntos porcentuales y las ventas internas hubiesen aumentado mas de 60% en comparacion con las ventas registradas en el ano 2003. Conclusiones En base al analisis de atribucion efectuado, se ha concluido que, sin perjuicio que las importaciones originarias de Malasia hayan, al mismo tiempo, afectado a la RPN, las importaciones originarias de Vietnam que ingresaron a precios inferiores en 53.7% a los precios de la RPN y que llegaron a significar el 16.5% de la demanda interna, han ocasionado un dano importante al subsector de "Calzado B" en el periodo analizado, y explican por si mismas una contraccion significativa de las ventas y la participacion de la RPN. En consecuencia, aun cuando existen otros factores que tambien han incidido en el dano de la RPN, existe una relacion de causalidad entre las importaciones objeto de dumping y el dano importante sufrido por la RPN. Siendo ello asi, corresponde la imposicion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado vietnamita que incluye las siguientes variedades: zapatillas y calzado de deporte, zapatilla MORDAZA mocasin y calzado casual sin taco; y calzado de vestir, botas y botines de vestir y otros. II.8. Determinacion de la cuantia de los derechos antidumping definitivos Como se ha desarrollado en el presente acto administrativo, en el periodo de analisis de dano, las importaciones de Calzado B de origen vietnamita a precios dumping provocaron un dano importante en los indicadores de produccion, ventas internas, participacion de MORDAZA y empleo. En atencion a ello, resulta necesaria la aplicacion de una medida antidumping definitiva para corregir los efectos generados por dicha practica desleal de comercio. No obstante, debido a la constatacion de la existencia de un factor adicional que contribuyo a explicar el dano evidenciado

por la RPN (las importaciones originarias de Malasia), resulta conveniente recurrir en este caso a la aplicacion de la regla del menor derecho o "lesser duty rule" establecida en el Acuerdo Antidumping, a fin de estimar un derecho cuya cuantia sea suficiente para eliminar el dano ocasionado por las importaciones objeto de dumping. Para tales efectos, tal como se explica en el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, se ha tomado en consideracion el precio CIF promedio ponderado de las importaciones de calzado B originario de terceros paises, a fin de determinar un precio limite hasta el cual podrian ingresar las importaciones del producto investigado sin producir dano a la RPN30. En atencion a ello, para que el precio de las importaciones denunciadas alcance el precio no lesivo estimado, corresponde aplicar un derecho antidumping a las importaciones de calzado B originario de Vietnam ascendente a 0.80 US$/par. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud presentada por la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones del siguiente MORDAZA de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la Republica Socialista de Vietnam: chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco. Articulo 2º.- Aplicar derechos antidumping definitivos equivalentes a US$ 0.80 por par sobre las importaciones del calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la Republica Socialista de Vietnam descrito en el Articulo 1º de la presente Resolucion, con excepcion del calzado producido por la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company, al cual no resulta de aplicacion los derechos antidumping impuestos mediante este acto administrativo. Articulo 3º.- Declarar infundada la solicitud de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la Republica Socialista de Vietnam, de las siguientes variedades: zapatillas y calzado de deporte, zapatilla MORDAZA mocasin y calzado casual sin taco; y calzado de vestir, botas y botines de vestir y otros. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de zapatillas y calzado deportivo originarios de la Republica Socialista de Vietnam, dispuesta mediante Resolucion Nº 033-2007/ CFD-INDECOPI, y oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que proceda de conformidad con lo dispuesto por el articulo 23 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 5º.- Declarar infundada la solicitud presentada por la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originario de la Republica Popular China. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 7º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por dos (2) veces consecutivas. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente
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En el primer caso, las importaciones se elevaron en 81,268 pares y en el MORDAZA caso lo hicieron en 73,611 pares. En el ano 2005, las importaciones originarias de Malasia y China llegaron a representar el 50.6% y el 12.6% de las importaciones totales, respectivamente. En el Informe Nº 059-2009/CFD-INDECOPI, se determino como precio de competencia no lesivo a la RPN un precio equivalente a 3.06 US$/par para el calzado B. En base a ello, se calculo el margen de dano para el Calzado B originario de Vietnam, obteniendo los siguientes valores: 0.80 US$/par o 42.3%.

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