Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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requerida por Ios ciudadanos en aplicacion de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y acceso a la informacion publica. Articulo Segundo: DESIGNAR a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como responsable de difundir a traves del MORDAZA de Transparencia via Internet, la informacion a que se refiere el Art. 5° de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion. Articulo Tercero: Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia N° 039-IGP/03 y N° 267-IGP/2008. Registrese y comuniquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo

419424-1

VISTOS la Resolucion de Presidencia Nº 3021-2008INGEMMET/PCD/PM de fecha 20 de agosto de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2008, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2008; la Resolucion de Presidencia Nº 115-2009-INGEMMET/PCD de fecha 17 de agosto de 2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2009, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2009; los Informes Nºs. 1032 y 1135-2009INGEMMET/DDV de fechas 15 y 29 de octubre de 2009 respectivamente, emitidos por la Direccion de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 423-2009-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 06 de octubre de 2009 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y el Informe Nº 8567-2009-INGEMMETDCM-UTN de fecha 30 de octubre de 2009 emitido por la Direccion de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 39 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el articulo 37 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligacion de pago de los titulares de derechos mineros que debera abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada ano; Que, el articulo 37 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM y Decreto Supremo Nº 046-2008-EM, establece tambien los casos en los cuales el titular debera acreditar el pago del Derecho de Vigencia; procediendo la acreditacion extemporanea, previo pago de los derechos de tramite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida; Que, el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM establecio que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos; Que, el articulo MORDAZA citado fue sustituido por el Articulo Unico del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos anos consecutivos o no; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informes Nºs. 1032 y 1135-2009-INGEMMET/DDV de fechas 15 y 29 de octubre de 2009 respectivamente, la Direccion de Derecho de Vigencia propone la relacion de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2008 y 2009; los cuales estan incluidos en las Resoluciones que aprobaron la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a esos anos; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 96 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo ultimo parrafo fue incorporado por el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 0842007-EM, el INGEMMET resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relacion MORDAZA referida; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66 y 105 inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007EM; Con el visado de la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION N° 205-2009-OS/CD
Mediante Oficio Nº 162-2009-OS-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 205-2009-OS/CD, publicada en Separata Especial el dia 4 de noviembre de 2009. Pagina 405523 DICE: 14.2.- (...) a) Supervisores 1 y Supervisor Regional: profesionales con colegiatura habil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcion de por lo menos diez anos. En el caso del Coordinador de Supervision, ademas debera demostrar que por lo menos 5 anos de su experiencia han sido en las labores que van a ejecutar y que estan establecidas en las bases del concurso. DEBE DECIR: 14.2.- (...) a) Supervisores 1 y Supervisor Regional: profesionales con colegiatura habil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcion de por lo menos diez anos.

419717-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2008 y 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 131-2009-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 30 de octubre de 2009

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