Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

402612
ANEXO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PLASMA Y HEMOGLOBINA DE PORCINO PARA LA ELABORACION DE PIENSOS, PROCEDENTE DE CANADA El producto estara amparado por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Canada, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados (o legalmente importados) y faenados en Canada. 2. Canada es libre de FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA y PESTE PORCINA CLASICA. 3. El producto es de origen porcino solamente y esta procesado y empacado de una manera que previene la contaminacion cruzada con productos de otro origen animal. 4. Los animales donadores provienen de instalaciones bajo supervision oficial por parte de la Autoridad de Sanidad Animal de Canada, y en los ultimos 12 meses previos a la extraccion de la sangre, no han sido detectadas casos de fiebre aftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcina africana y peste porcina clasica. 5. La planta donde se han elaborado estos productos esta situada en una MORDAZA en la que no han ocurrido brotes epidemicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la especie, en los 06 meses previos a la fecha de sacrificio y cuenta con la infraestructura que garantiza el adecuado manejo de estos materiales, que reune condiciones de infraestructura y funcionamiento que dan garantias de aislamiento; ademas, esta oficialmente autorizado para operar en la exportacion por la Autoridad Oficial Competente de Canada y avalado por el SENASA - Peru. 6. Proceden de animales clinicamente sanos, sin historial clinico de enfermedad infecciosa, que fueron sometidos a inspeccion antemortem y postmortem a cargo del Medico Veterinario Oficial o acreditado por la Autoridad Competente de Canada. 7. Se ha sometido a uno de los tratamientos que se indican a continuacion, que garanticen la ausencia de agentes patogenos: a) tratamiento termico a una temperatura de 65ºC durante por lo menos tres horas. b) filtrado a 0,22 m o menos, e irradiados con irradiacion simple o multiple dosis total de 5 mrad (50 kgray), o debe ser sujeto a triple filtracion con membrana de 0.1 micron y con irradiacion simple o multiple dosis total de 2.5 mrad (25 kgray). c) modificacion del pH a 5 durante dos horas. d) tratamiento termico a una temperatura minima de 80ºC en toda su masa. 8. El producto ha sido examinado y encontrado libre de salmonela. 9. Han sido envasados en empaques nuevos y se han tomado las medidas precautorias para evitar su contaminacion despues de haber sido procesados. 10. Han sido aprobados para el uso industrial solamente, habiendose autorizado su uso para la elaboracion de piensos. 11. Se han tomado las precauciones para prevenir la recontaminacion del producto con agentes patogenos despues de su procesamiento. PARAGRAFO. I. La identificacion y descripcion del producto es responsabilidad del productor y exportador. II. El contenedor sera MORDAZA en Canada y se mantendra MORDAZA hasta su llegada al MORDAZA de destino. III. El certificado sera redactado en idioma espanol. IV. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA y otras Instituciones Nacionales competentes, los cuales seran con cargo a los usuarios.

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN CANADA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 397346-1

Establecen requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de productos de especie ovina de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 11 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 635-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de MORDAZA, medias MORDAZA o carne en cortes de la especie ovina, siendo su origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N°0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias". Que, la Resolucion 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros paises. Que, el Informe Nº 635-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de MORDAZA, medias MORDAZA o carne en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.