Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

402649

vigente la Directiva DI-229-GRC/010 "Rectificacion y Regularizacion Administrativa de Inscripciones realizadas en Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion", Primera Version, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 3072009-JNAC/RENIEC (02JUN2009); Que, el Informe Nº 001103-2009/GAJ/RENIEC (07SET2009) de la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el documento normativo, contiene la base legal pertinente; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural N° 527-2009-JNAC/ RENIEC (18AGO2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 307-2009-JNAC/RENIEC (02JUN2009) que aprobo la Directiva DI-229-GRC/010 "Rectificacion y Regularizacion Administrativa de Inscripciones realizadas en Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion", Primera Version. Articulo Segundo.- Aprobar la Directiva DI-260GRC/016 "Rectificacion Administrativa de Actas por Error y Omision atribuible al Registrador", Primera Version, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles, la misma que forma parte integrante de esta resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto la difusion de la Directiva DI260-GRC/016 "Rectificacion Administrativa de Actas por Error y Omision atribuible al Registrador", Primera Version, conforme a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional www.reniec.gob.pe, el texto de la Directiva aprobada en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Quinto.- La Directiva aprobada mediante la presente Resolucion Jefatural entrara en vigencia a partir del trigesimo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 397575-1

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A", mediante Informes Nº 1802009-DSM"A"; 181-2009-DSM"A"; y, 182-2009-DSM"A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA lo siguiente: i. La apertura de dos (2) Oficinas Especiales Permanentes, la primera ubicada en Jr. MORDAZA Grau Nº 477, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; la MORDAZA ubicada en Jr. Progreso Nº 456, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; y, ii. La apertura de la Agencia ubicada en Jr. Dos de MORDAZA Nº 590, distrito y provincia de Celendin, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 397094-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la publicacion de concesiones mineras aprobadas en agosto 2009
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2009-DREM-GR-APURIMAC/RD Abancay, 31 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas, asumir funciones en materia de minas, que especificamente resulta: Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal; conforme lo senala el inciso f) del articulo 59º de la referida Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante la Direccion Regional de Energia y Minas publicara en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en los meses correspondientes; Que, por Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, se declaro que el Gobierno Regional de MORDAZA, concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria,

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA apertura de dos Oficinas Especiales Permanentes y una Agencia en el Departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 12415-2009 MORDAZA, 2 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA, donde solicita se le autorice la apertura de dos (2) Oficinas Especiales Permanentes y una Agencia, senaladas en la parte resolutiva;

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