Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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cortes de la especie ovina, siendo su origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN y la Resolucion 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA, medias MORDAZA o carne en cortes de la especie ovina, siendo su origen y procedencia MORDAZA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE EN MORDAZA, MEDIAS MORDAZA O EN CORTES REFRIGERADA O CONGELADA DE LA ESPECIE OVINA, PROCEDENTE DE MORDAZA La carne estara amparada por un Certificado Zoosanitario de Exportacion emitido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que:

aplicado con tinta atoxica y empacadas en MORDAZA especiales, de primer uso, donde conste la fecha de empaque y el matadero o establecimiento de origen de las mismas; en caso de cortes, el MORDAZA se realizo en el envase. 9. La carne es apta para consumo humano. 10. Se transportan en contenedores termorrefrigerados que garantizan la temperatura de refrigeracion o congelacion, ademas fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el SENASA de la Republica MORDAZA y fueron precintados de forma que solo puedan ser retirados por el SENASA de Peru. PARAGRAFO: I. El producto procedente de MORDAZA solo podra ingresar a las zonas o regiones del Peru de igual condicion sanitaria con relacion a la Fiebre Aftosa. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 397347-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en la XIII Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2009-MINCETUR MORDAZA, 15 de setiembre de 2009

1. La carne procede de animales nacidos, criados y faenados en la Republica de Argentina. 2. La Republica de MORDAZA es libre de Peste Bovina, Peste de los Pequenos Rumiantes, Prurigo Lumbar y Fiebre Aftosa; y cuenta con el reconocimiento de la OIE de riesgo insignificante a ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 3. Existe un programa sanitario de control de FIEBRE AFTOSA Y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vigilancia epidemiologica, respaldada con diagnostico de laboratorio. En la Republica de MORDAZA existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la MORDAZA sujeta a control. 4. En los establecimientos de procedencia de los animales de los que se obtuvieron las carnes, no se ha declarado ningun caso de FIEBRE AFTOSA durante los 60 dias anteriores a su salida ni en torno de dichos establecimientos, en un radio de 25 Km. dentro de los 30 dias anteriores a la salida. 5. El matadero donde fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado para la exportacion de carne por el SENASA de la Republica MORDAZA y avalado por el SENASA de Peru, tomando en cuenta las normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS en relacion con la inspeccion ante-mortem y post-mortem, dictamenes e higiene de la carne fresca. 6. El matadero esta situado en una MORDAZA en la que no han ocurrido brotes epidemicos ocasionados por enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie en los 6 meses previos a la fecha de sacrificio. 7. Los animales fueron sometidos a inspeccion antemortem y post-mortem a cargo del Medico Veterinario Oficial. 8. Fueron identificadas con el sello de la inspeccion

CONSIDERANDO: Que, la XIII Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas se llevara a cabo en la MORDAZA de Cartagena, Republica de Colombia, del 28 al 30 de setiembre de 2009, con el objeto de propiciar su consolidacion como foro de consulta y concertacion politica en temas de caracter economico, comercial y de desarrollo productivo y de servicios en las Zonas Francas; Que, dicha Conferencia permitira conocer in situ los proyectos de las Zonas Francas de Colombia y tomar contacto con empresarios de distintos paises y sectores economicos; Que, en tal razon, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Anguis Sayers, profesional que presta servicios en la Direccion Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, para que en representacion del MINCETUR, viaje a la MORDAZA de Cartagena y participe en el referido evento a fin de promocionar las Zonas Economicas Especiales del Peru destacando las ventajas de invertir en el Peru; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectuan para acciones de promocion de importancia para el Peru; Que, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promover la inversion nacional y/o extranjera orientada al desarrollo de proyectos de exportacion, en coordinacion con las demas entidades competentes; De conformidad con la Ley Nº 29289 MORDAZA citada, la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de

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