Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402643

CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9º de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; estableciendose en la Tercera Disposicion Complementaria de la misma que toda mencion a la SEPS se entendera como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), mediante Resolucion de Superintendencia Nº 037-2008-SEPS/CD, aprobo las "Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares" contenidas en el Anexo 1 adjunto a la mencionada Resolucion; Que, la Clausula Vigesimo Cuarta ­Solucion de Controversias, del mencionado Anexo 1, dispone que todas las desavenencias o controversias que pudieran surgir entre la ENTIDAD EMPLEADORA Y LA EPS, asi como las que se susciten entre la EPS Y LOS ASEGURADOS, derivadas de las Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares del Contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, seran resueltas a traves de una conciliacion o de un arbitraje en salud, de conformidad con los respectivos reglamentos del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes; Que, en el literal f) del articulo 7-A del Decreto Legislativo Nº 1070, que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, se establece que no procede la conciliacion, en los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto juridico, este ultimo en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3, y 4 del articulo 221º del Codigo Civil; Que, teniendo en consideracion las disposiciones legales MORDAZA senaladas, esta Superintendencia ha visto por conveniente modificar la Clausula Vigesimo Cuarta ­Solucion de Controversias, del mencionado Anexo 1, adjunto a la Resolucion de Superintendencia Nº 0372008-SEPS/CD; Que, el articulo 10º de la referida Resolucion establece que la Intendencia de Regulacion y Desarrollo propondra las normas tecnicas complementarias que resulten necesarias al mejor cumplimiento de la presente Resolucion, para su aprobacion por el Superintendente, que para tal efecto podra interpretar, precisar y complementar la presente Resolucion, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las resoluciones y normas en materia de su competencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Clausula Vigesimo Cuarta ­ Solucion de Controversias, de las "Condiciones Generales del Contrato de Prestacion de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares" contenidas en el Anexo 1, aprobadas por Resolucion Nº 037-2008SEPS/CD, con el siguiente texto: "CLAUSULA VIGESIMO CUARTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Todas las desavenencias o controversias que pudieran surgir entre LA ENTIDAD EMPLEADORA Y LA EPS, asi como las que se susciten entre LA EPS Y LOS ASEGURADOS, derivadas de las presentes Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares del Contrato,

seran resueltas a traves de un arbitraje en salud, de conformidad con los respectivos reglamentos del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes. Las partes podran optar asimismo, en cualquier momento, por solucionar las controversias mencionadas en el parrafo anterior, a traves de algunos de los procedimientos conciliatorios, conforme a lo establecido en las disposiciones y reglamentos del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, con las unicas limitaciones que puedan establecerse en la normatividad de la materia". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Superintendente 396974-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en caserio y anexo ubicados en los Distritos Judiciales de MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 097-2009-CE-PJ MORDAZA, 26 de marzo de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 060-2009-P-CSJH/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 026-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Caserio Corralcancha comprension de la Comunidad Campesina Matihuaca, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Ambo, Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 392 habitantes; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz mas proximos a los que acuden los pobladores de la MORDAZA se encuentra en Matihuaca a 30 kilometros de distancia, lo cual representa para los pobladores trasladarse durante aproximadamente dos horas en auto por trocha, y en San MORDAZA a cinco kilometros de distancia; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 026-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del organo jurisdiccional solicitado; precisandose sus limites geograficos; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto

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