Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402623

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0222009-MTC, 025-2009-MTC y 029-2009-MTC, siendo el objeto del citado Reglamento establecer las normas que regulan el uso de la vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales, asi como a las actividades vinculadas con el transporte y medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el numeral 4. del articulo 313 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, establecio la posibilidad de reducir treinta (30) puntos dentro de un periodo de dos anos, previa acreditacion del conductor infractor de haber participado en el curso extraordinario de educacion en MORDAZA y seguridad vial que sera realizado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, asimismo el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC dispuso la realizacion de la jornada de capacitacion extraordinaria para conductores sancionados por primera vez por alguna infraccion grave o leve al MORDAZA terrestre, como condicion para sustituirles la multa y los puntos que le MORDAZA impuestos, la misma que sera realizada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA dispone que la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecera mediante Resolucion Directoral el contenido y duracion de los cursos, por lo que resulta necesario dictar la MORDAZA complementaria para lograr la implementacion de los cursos MORDAZA mencionados; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objetivo de la capacitacion. El objetivo de las capacitaciones previstas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Codigo de MORDAZA y en el Decreto Supremo Nº 029-2009MTC, dirigidas a conductores infractores de las normas de MORDAZA terrestre, es reforzar la capacidad de los mismos para identificar, discernir y entender la problematica de la seguridad vial en el MORDAZA, actualizarse en las normas de MORDAZA terrestre, asi como formar sus habilidades de manejo a la defensiva con sentido de responsabilidad. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion y alcances. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolucion Directoral, los conductores infractores que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: 2.1. Haber sido sancionados por primera vez por la comision de alguna infraccion grave o leve al MORDAZA terrestre, los que podran participar en las Jornadas de Capacitacion Extraordinaria. 2.2. No haber acumulado cien (100) puntos dentro de un periodo de dos (02) anos, los que podran participar en los Cursos Extraordinarios de Educacion en MORDAZA y Seguridad Vial. Articulo 3º.- Competencia. El Consejo Nacional de Seguridad Vial, a traves de su Secretaria Tecnica, se encargara de realizar las capacitaciones extraordinarias y de acreditar la participacion de los conductores infractores que hayan participado en las mismas, mediante su inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. Articulo 4º.capacitaciones. Contenido y duracion de las

o leve al MORDAZA terrestre, podran sustituir la multa y los puntos que le MORDAZA impuestos, previa participacion en la Jornada de Capacitacion Extraordinaria, cuyo contenido y duracion se detalla a continuacion: a) Revision del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito: Infracciones y Sanciones, Medidas Preventivas, procedimiento para la deteccion de infracciones y procedimiento sancionador. b) Manejo a la defensiva. c) Responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de transito. d) Responsabilidad penal por la conduccion en estado de ebriedad. e) MORDAZA de casos practicos sobre las materias dictadas. 2. La duracion de la jornada de capacitacion extraordinaria sera de cuatro (04) horas lectivas presenciales. 4.2. Curso Extraordinario de Educacion en MORDAZA y Seguridad Vial. 1. Los conductores infractores que no hayan acumulado cien (100) puntos dentro de un periodo de dos (02) anos podran reducir treinta (30) puntos, previa participacion en el Curso Extraordinario de Educacion en MORDAZA y Seguridad Vial, cuyo contenido y duracion se detalla a continuacion: a) Revision del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito. b) Dispositivos de control de transito. c) Manejo a la defensiva. d) Responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de transito. e) Responsabilidad penal por la conduccion en estado de ebriedad. f) MORDAZA de casos practicos sobre las materias dictadas. 2. La duracion del curso extraordinario de educacion en MORDAZA y seguridad vial sera de seis (06) horas lectivas presenciales. 3. Excepcionalmente, despues de haber transcurrido cuatro horas del dictado del curso, el participante podra ser exonerado de continuar con las dos horas siguientes, previa aprobacion del examen escrito de conocimientos. Articulo 5º.- Asistencia. Para cumplir con las capacitaciones extraordinarias es requisito indispensable que los participantes hayan asistido al 100% de las horas academicas establecidas en el articulo 4º de la presente Resolucion Directoral, salvo la excepcion senalada en el numeral 4.2, debiendo los participantes registrar su ingreso y salida en forma personal, ademas de entregar una MORDAZA de su documento de identidad. Articulo 6º.- Cronograma. Las fechas y lugares a nivel nacional en donde se desarrollaran las capacitaciones extraordinarias seran establecidas, previa coordinacion con las autoridades competentes del MORDAZA terrestre, por el Consejo Nacional de Seguridad Vial y publicadas a traves de su MORDAZA web: www.cnsv.gob.pe. Articulo 7º.Jornadas de capacitacion extraordinaria. Para efectos de aplicacion de la presente Resolucion Directoral, se entendera que los conductores han sido sancionados por primera vez con la comision de alguna infraccion grave o leve al MORDAZA terrestre, cuando esta MORDAZA sido detectada con posterioridad a la entrada en vigencia del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Articulo 8º.- Procedimiento para realizar las capacitaciones extraordinarias. 8.1. Los conductores infractores de MORDAZA que se encuentren dentro de los alcances del articulo 2º de la

4.1. Jornada de Capacitacion Extraordinaria. 1. Los conductores que hayan sido sancionados por primera vez por la comision de alguna infraccion grave

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