Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
VISTOS:

402611

Que: 1. El producto procede de animales nacidos y criados en Chile. 2. MORDAZA es libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA, PESTE PORCINA CLASICA Y ENCEFALOMIELITIS POR ENTEROVIRUS. 3. MORDAZA es clasificado por la OIE como MORDAZA de riesgo insignificante para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 4. El establecimiento o planta de elaboracion se encuentran autorizados y supervisados por la Autoridad Oficial competente de MORDAZA y avalado por el SENASA ­ Peru, y cuentan con fiscalizaciones regulares del Servicio MORDAZA y Ganadero. 5. El establecimiento de origen o de procesamiento del producto y al menos un area de diez (10) Km. a su alrededor no esta en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de porcinos al momento de la importacion y durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 6. El producto no deriva de porcinos que hayan sido desechados o descartados en MORDAZA, como consecuencia de un programa de erradicacion de una enfermedad porcina transmisible. 7. El producto no contiene proteinas de origen rumiante. 8. La materia prima se ha obtenido mediante un sistema de secado por spray, a una temperatura de 250°C. 9. El producto es apto para consumo animal. 10. El producto en sus empaques tiene impreso la leyenda "PROHIBIDO EL USO EN LA ALIMENTACION DE RUMIANTES". 11. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar la contaminacion del producto con cualquier microorganismo potencialmente patogeno. 12. El producto fue sometido a inspeccion o verificacion certificada por un medico veterinario de la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el puerto de salida. 13. Fueron transportados en contenedores o vehiculos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile. PARAGRAFO I. El uso de este producto no esta permitido en la alimentacion de rumiantes, segun R.J. Nº 064-2009-AGSENASA. II. El importador debera presentar en el Puesto de Control del SENASA por donde la mercaderia MORDAZA su ingreso al Peru, la documentacion pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancia a fin de llevar un registro de trazabilidad de este producto. III. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA y otras Instituciones Nacionales competentes, los cuales seran con cargo a los usuarios. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 397342-1

El Informe Nº 640-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Plasma y Hemoglobina" de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Canada; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1183 de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de porcinos domesticos y sus productos; Que, el Informe Nº 640-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "hemoglobina y plasma" de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Canada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN y la Resolucion 1183 de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "hemoglobina y plasma" de la especie porcina, teniendo como origen y procedencia Canada, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de "hemoglobina y plasma" de origen y procedencia Canada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 8 de setiembre de 2009

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