Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402645

Resoluciones Administrativas Nros. 004 y 174-2009-CEPJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fechas 9 de enero y 27 de MORDAZA del ano en curso, respectivamente; Tercero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentandose el presente caso en razones de unidad familiar y de seguridad, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que si bien aun esta en giro la Convocatoria Nº 003-2008CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que con posterioridad a dicha convocatoria se han producido dos vacantes; resultando evidente que, independientemente de los resultados que correspondan al concurso, dichas plazas se mantendrian aun sin ser cubiertas, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51º de la Constitucion Politica, permite apartarnos de la restriccion senalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; Cuarto: Al respecto, el articulo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial contiene dos supuestos de hecho para que el traslado por motivos de Unidad Familiar sea procedente; el primero referido a que debe demostrarse que el conyuge del magistrado y/o hijos menores de edad o incapacitados, residen permanentemente y por razones justificadas en el lugar al que se solicita el traslado; y MORDAZA en cuanto establece que cuando la causal sea anterior a su nombramiento, podra solicitarse el traslado pasados 5 anos contados a partir de la fecha de dicho nombramiento; siendo el caso, que de ser sobreviniente la peticion de traslado podra ser materia de evaluacion luego de transcurridos 2 anos computados desde la fecha en que se produjo la causal; Quinto: Que, de los documentos aportados por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peraldo para acreditar su pedido se encuentra probado, conforme obra a fojas 5, que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Nº 285-2003-CNM de fecha 2 de MORDAZA de 2003, por lo que el cumplimiento de este extremo de los requisitos del citado Reglamento de Traslados esta corroborado; Sexto: Asimismo, a fojas 157 y 158 obran lo Documentos Nacionales de Identidad de las hijas de la magistrada recurrente, donde se aprecia que V.A.F.M. y A.A.F.M., tienen en la actualidad 15 y 12 anos, respectivamente, y asimismo, a fojas 185 y 186 obran el reporte de notas de instituciones educativas privadas ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA, donde se constata que las menores se encuentran cursando el MORDAZA y Primer Grado de Secundaria, respectivamente; Setimo: Que, de igual modo, de folios 147 a 152 obran las resoluciones numeros 5 y 7 emitidas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza titular del Juzgado Mixto de La MORDAZA y Cieneguilla, materia del Expediente Nº 7052006, sobre Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, en el cual se refiere que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peraldo detenta la tenencia y custodia de sus dos menores hijas, dandose por disuelto el vinculo matrimonial entre MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Torres. En esa misma direccion, obra a fojas 184 el movimiento migratorio Nº 15403/2009/ IN/1601 de fecha 13 de MORDAZA de 2009 relacionado al ex conyuge de la magistrada recurrente en el que fluye de manera evidente que este no tiene residencia permanente en el Peru; Octavo: Que, siendo asi, y estando a lo senalado precedentemente, se comprueba que han transcurrido mas de 5 anos desde que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peraldo, fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Jueza Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, asi como el hecho que sus dos menores hijas radican en forma permanente en la MORDAZA de MORDAZA, donde cursan estudios escolares; circunstancia a la que se auna que la magistrada recurrente tiene la condicion de divorciada, y en dicha situacion conforme a mandato judicial ha asumido la tenencia y custodia de sus hijas; a lo cual debe considerarse ademas que las menores no cuentan con supervision paterna MORDAZA debido a que su padre no radica en forma permanente

en el Peru, conforme fluye del respectivo movimiento migratorio; Noveno: Que, concurriendo los requisitos exigidos por el articulo 5º de la referida MORDAZA reglamentaria resulta procedente disponer el traslado solicitado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peraldo, por la causal de unidad familiar; y consecuentemente, su peticion debe ser declarada fundada, por estar acorde con la normatividad vigente; asi como, en atencion al derecho que le asiste por ley de estar cerca de sus menores hijas; en atencion del Interes Superior del MORDAZA, en aras que las menores para su desarrollo integral tengan cerca cuando menos la figura materna; Decimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por seguridad que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razon a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta procedente por los motivos de unidad familiar formulados por la magistrada recurrente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 190 a 192, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peraldo, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la resolucion de fojas 171; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por unidad familiar. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 397854-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 574-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 11 de setiembre del 2009

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