Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

Designan Juez Supernumeraria del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 579-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 14 de setiembre del 2009 VISTO: La Resolucion Administrativa Nº 539-2009-P-CSJLI/ PJ de fecha 02 de setiembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa de vistos se le concede licencia por motivo de capacitacion oficial con goce de remuneracion a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, del 16 al 19 de setiembre del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que se MORDAZA cargo del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, mientras dure la licencia de la doctora MORDAZA Landa. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial,

Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA PODESTA LEGONIA como Juez Supernumeraria del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, a partir del 16 al 18 de setiembre del presente ano, mientras dure la licencia de la doctora MORDAZA Landa. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 397813-1

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban Directiva "Rectificacion Administrativa de Actas por Error y Omision atribuible al Registrador" y dejan sin efecto la R.J. Nº 307-2009JNAC/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 594-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 002241-2009/GPP/RENIEC (03SET2009), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Informe Nº 000346-2009/SGPR/GPP/ RENIEC (03SET2009), emitido por la Sub Gerencia de Planificacion y Racionalizacion y, el Informe N° 0011032009-GAJ/RENIEC (07SET2009), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 3072009-JNAC/RENIEC (02JUN2009), se aprobo la Directiva DI-229-GRC/010 "Rectificacion y Regularizacion Administrativa de Inscripciones realizadas en Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion", Primera Version, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles; Que, el objetivo del documento normativo es establecer los lineamientos o pautas necesarias que permitan la rectificacion de las actas registrales que hubieran sido asentadas con error u omision comprobables en las Oficinas de Registros del Estado Civil y las Oficinas Registrales Consulares, susceptibles de ser corregidos por la via administrativa; Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto en su Oficio Nº 002241-2009/GPP/RENIEC (03SET2009), concluyo que el proyecto de Directiva propuesta por la Gerencia de Registros Civiles, se adecua a los lineamientos dispuestos por la Directiva DI-200-GPP/001 "Lineamientos para la Formulacion de Documentos Normativos", MORDAZA Version, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 1162009-JNAC/RENIEC (02MAR2009); Que, asimismo, la Sub Gerencia de Planificacion y Racionalizacion mediante Informe Nº 000346-2009/SGPR/ GPP/RENIEC (03SET2009) precisa que se encuentra

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