Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402609

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante titular y Jefe de la Delegacion del Peru, con plenos poderes para participar en las decisiones sobre las materias contenidas en los temarios de las reuniones de la Semana de la Agricultura y MORDAZA Rural de las Americas - XV Reunion Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura y la V Reunion Ministerial sobre Agricultura y MORDAZA Rural en Jamaica, que se desarrollara en MORDAZA Bay, Jamaica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 397137-1

importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias". Que, la Resolucion 1183 de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de porcinos domesticos y sus productos. Que, el Informe Nº 639-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "jamones deshuesados cocidos o madurados" de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Italia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN y la Resolucion 1183 de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "jamones deshuesados cocidos o madurados" de la especie porcina, teniendo como origen y procedencia Italia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE JAMONES DE CERDO DESHUESADOS, COCIDOS O MADURADOS PROCEDENTE DE ITALIA Los productos estaran amparados por un Certificado Zoosanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Italia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en Italia continental; y no en la MORDAZA de Cerdena. 2. Italia es libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion, Encefalomielitis por Enterovirus (Enfermedad de Teschen o Enfermedad de Talfan) y Peste Bovina. 3. Procede de areas reconocidas oficialmente como libres de Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clasica. 4. La planta de elaboracion (establecimiento) del producto se encuentra autorizado y es inspeccionada regularmente por la Autoridad Oficial Competente de Italia; y se encuentra habilitado por el SENASA. 5. La planta de elaboracion (establecimiento) y al menos un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de porcinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 6. Los jamones fueron deshuesados mediante un MORDAZA de elaboracion en conformidad con la MORDAZA tecnica especifica, removiendo los huesos hasta la pezuna y los vasos sanguineos fueron masajeados para eliminar los restos de sangre MORDAZA de iniciar su procesamiento. 7. El producto fue sometido a (tachese la opcion que no corresponda): a) Una temperatura superior interna de 69°C por una hora; o

Establecen requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de "jamones deshuesados cocidos o madurados" de origen y procedencia Italia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 8 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 639-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "jamones deshuesados cocidos o madurados" de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Italia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales

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