Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

2. Que, el 20 de agosto de 2009, la empresa concesionaria presento Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion del Consejo Directivo Nº 029­2009CD/OSITRAN; 3. Que, sobre el particular, el Recurso de Reconsideracion se fundamenta principalmente en los siguientes argumentos: · La regulacion bajo el MORDAZA RPI ­ X es un mecanismo de indexacion parcial de tarifas tope, siendo que la seleccion del periodo para el calculo del RPI empleado en la Resolucion Nº 029-2009-CD/OSITRAN romperia la continuidad necesaria para el mecanismo de indexacion. · OSITRAN ha establecido un conjunto de precedentes normativos sobre la periodicidad del ajuste por MORDAZA de cambio para las tarifas maximas de Matarani. De acuerdo con este argumento, la seleccion del periodo para el calculo del RPI empleado en la Resolucion Nº 029-2009CD/OSITRAN romperia los precedentes de resoluciones previas, comprometiendo el MORDAZA de predictibilidad regulatoria. 4. Que, en ese sentido, la recurrente concluye que el periodo de calculo del RPI ajustado por MORDAZA de cambio no debe ser el empleado en la Resolucion Nº 029-2009-CD/ OSITRAN, final de MORDAZA de 2008 a final de MORDAZA de 2009, sino final de junio 2008 a final de junio 2009; 5. Que, el Contrato de Concesion en su clausula 6 y Anexo 6.1 establece lo siguiente: "CLAUSULA 6 TARIFAS E INGRESOS 6.1 Tarifas. El CONCESIONARIO podra aplicar, para los servicios que presta bajo regimen de regulacion, niveles tarifarios por debajo de las tarifas maximas establecidas por Anexo 6.1 del Contrato de Concesion y por las Resoluciones Tarifarias de OSITRAN, de conformidad con sus politicas comerciales y con las normas que regulan su funcionamiento. En el caso de revision de tarifas maximas, se aplicara el mecanismo denominado RPI-X (Inflacion menos Factor X), cuya metodologia y reglas se establecen en el presente anexo y en las disposiciones de OSITRAN. El CONCESIONARIO podra establecer una o mas canastas de servicios que se encuentren bajo regimen de regulacion, agrupando servicios de la nave y/o a la carga, siempre que el nivel de dichas canastas no supere el tope establecido." [El subrayado es nuestro] "Anexo 6.1 (...) Ajuste Anual mediante el mecanismo RPI ­ X Una vez estimado el factor X que estara vigente para el siguiente quinquenio, la aplicacion del mecanismo RPI ­ X se realizara cada ano y tendra vigencia entre el 17 de agosto del ano en curso al 16 de agosto del ano siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizara tomando en consideracion la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (RPI o IPC) de los ultimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con informacion publicada por la entidad competente y sera corregida por la variacion registrada, para el mismo periodo, por la depreciacion o apreciacion cambiaria, estimada en base al comportamiento del MORDAZA de cambio publicado por la entidad competente. Este ajuste obedece a que las tarifas del TPM estan nominadas en US$ Dolares Americanos En este sentido, corresponde aplicar en cada ajuste anual la formula siguiente: RPI ajustado por MORDAZA de Cambio ­ Factor X Los plazos para la entrada en vigencia de las nuevas tarifas y/o canastas de servicios se regularan por lo establecido en las Disposiciones de OSITRAN. De esta forma, para el ajuste anual de tarifas del periodo Agosto t ­ Agosto t+1 se utilizara la inflacion y depreciacion del periodo MORDAZA t-1 ­ Junio t, siendo t el ano de calculo.

La regulacion tarifaria sobre cualquier servicio sera dejada sin efecto por OSITRAN de comprobarse que existe competencia en dicho servicio. En cada oportunidad en que corresponda que OSITRAN revise las Tarifas Maximas, debera analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados. Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO podra solicitar la desregulacion de las Tarifas Maximas en el momento que considere que existe competencia efectiva respecto de alguno de los servicios comprendidos por las Tarifas Maximas. Salvo por los ajustes anuales, las Tarifas Maximas o el Factor X no podran ser modificadas dentro de cada periodo quinquenal. Las propuestas de revision tarifarias seran realizadas unicamente por la Sociedad Concesionaria y el OSITRAN y contaran con la participacion de los usuarios, conforme lo establece las normas que regulan dicha participacion. (...)" 6. Que, de conformidad con las clausulas precedentemente citadas, observamos que la revision tarifaria de la concesion se realizara aplicando el mecanismo del RPI ­ X cuya metodologia y reglas se establecen en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion y en las normas de OSITRAN; 7. Que, de esta manera, el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion contiene el item "Ajuste Anual mediante el mecanismo RPI ­ X", que entre otros, establece las siguientes reglas: Parrafo 1 del Anexo 6.1: "... el ajuste se realizara tomando en consideracion la variacion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (RPI o IPC) de los ultimos doce (12) meses..." [El subrayado es nuestro] Parrafo 3 del Anexo 6.1: "De esta forma, para el ajuste anual de tarifas del periodo Agosto t ­ Agosto t+1 se utilizara la inflacion y depreciacion del periodo MORDAZA t-1 ­ Junio t, siendo t el ano de calculo." [El subrayado es nuestro] 8. Que, como puede observarse cuando el ajuste se publica en el mes de MORDAZA, la aplicacion de los parrafos citados del Anexo 6.1 guarda una concordancia absoluta (los valores correspondientes a los 12 ultimos meses estan referidos al periodo final de junio del ano en curso - final de junio del ano anterior), situacion que se muestra en el grafico siguiente: Grafico 1 Ajuste Aplicado en el Mes de MORDAZA
Fin junio 2008 Fin junio 2009 Fin MORDAZA 2009

Calculo del Ajuste Periodo segun Ultimo MORDAZA Disponible (Parrafo 1) Periodo segun Texto (Parrafo 3)

17 agosto 2009

16 agosto 2010

Vigencia de la Revision

Fuente: Contrato de Concesion Elaboracion: Propia. 9. Que, dicha situacion podria variar cuando: (i) las entidades competentes, por cualquier circunstancia, no llegasen a publicar los datos de IPC y de MORDAZA de cambio a finales de los meses de junio de los anos involucrados en un determinado reajuste, o (ii) el Regulador efectue el ajuste en un mes diferente al de MORDAZA, situacion que se

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